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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 12/02/25 07:33
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones - Herencia
Ya te dije: el valor de adquisición, a efe tos de la ganancia en el IRPF, será el del ISD presentado en tiempo y forma, siempre que éste no sea superior al de mercado. Entonces, el día que vendáis, si en el ISD habíais declarado un valor que, luego, ha resultado superior al de mercado, pues ponéis ese último, y lo justificais con la tasación.
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Enasua 11/02/25 18:12
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones - Herencia
Pues que habréis pagado más ISD del que os hubiera correspondido. Y, de cara a futura venta, a efectos del IRPF el valor de adquisición es el del ISD si no supera el valor de mercado, por lo que no serviría para pagar menos de ganancia patrimonial.
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Enasua 11/02/25 18:05
Ha respondido al tema Compraventa a plazos imputación en Renta
¿Cuándo se entrega el inmueble? ¿Al principio, o a fecha de escritura? Si es al principio, ése es el momento de la transmisión, a efectos fiscales (teoría del título y el modo); entonces, la ganancia se declarará respecto a ese momento, indicando que es venta a plazos y los importes a declarar en 2025, en 2026 y en 2027.Si es a fecha de escritura, pues la ganancia se declara entera en ese momento.
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Enasua 10/02/25 17:38
Ha respondido al tema Expediente sancionador PLURIANUAL
No he visto eso de "plurianual" nunca. El expediente, si es de IRPF, no puede abarcar más de un ejercicio. Y, si están pensando en iniciar otras comprobaciones de otros ejercicios, dudo que expongan sus intenciones futuras dentro de un expediente concreto.¿Podrías subir un pantallazo de eso de "plurianual"? ¿Es del expediente de Renta o del de la sanción?De todos modos, como te dice Sreko, si te han explicado que no tienes derecho a ciertas deducciones, y las has aplicado en otros ejercicios, deberías regularizarlos.
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Enasua 07/02/25 13:31
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Ayer, al finalizar el procedimiento, lo que hizo la AEAT es mandar la orden de pago al Banco de España. Y, los trabajadores de allí, tardan, aproximadamente 4 días en tramitar el envío de la transferencia; cuando la hacen, es inmediata. De ahí lo de los 4 días hábiles (porque, los otros días, no trabajan), que son orientativos, porque pueden tardar algo menos.
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