Acceder

Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 02/06/25 15:48
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Se están pasando por filtros informáticos continuamente; por ejemplo, hace un par de años, mi devolución se liberó a mediados de junio, y la había presentado a finales de abril. Se ve que, el primer filtro, no pasó, por alguna discrepancia (que habría muchas, porque mi renta tiene poco que ver con mis datos fiscales), pero pasó otro posterior, que afinará más y mejor, supongo.Las comprobaciones "de personas", desde que termine el plazo voluntario de presentación, aunque tampoco puedo decirte si el mismo día 1 de julio tienen ya acceso o se lo dan unos días después.
Enasua 02/06/25 13:33
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Seguramente la niña cumplió 3 años en 2021. Hasta los 3 años el mínimo es más alto.Lo del cambio de estado civil, no es razón para comprobar; tiene que haber alguna discrepancia. Tiene pinta de que, lo que pasa, es que, si tu ex no cambió el domicilio fiscal y el empadronamiento hasta hace poco, piensan que aún convivíais. Cuando contestes al requerimiento, haz un escrito explicando eso: que no se había cambiado en temas burocráticos, pero que, como dice el convenio, ya no vivíais juntos.
Enasua 02/06/25 12:15
Ha respondido al tema Local alquilado - retenciones de irpf NO ingresadas en Hacienda
Declara el importe real percibido y las retenciones soportadas por ti (independientemente de que se las quedara el inquilino o las ingresará en el Tesoro). Y aporta, por Registro, justificantes del cobro de esas cantidades: contrato, facturas o recibos y documentos bancarios de los pagos hechos por el arrendatario.
Enasua 02/06/25 12:12
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
¿Podría ser el problema que, el otro progenitor, también se ponga a la niña, aún sin tener la custodia? En ese caso, hasta que aclaren quién tiene la custodia, tu declaración quedaría parada, aunque luego te den la razón (y liquiden al otro).
Enasua 02/06/25 11:59
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
No, para nada. Pero es posible que, el mismo dato que no les cuadra del 21 sea el que no les cuadra en el 24 y, por eso, esté parada tu declaración.
Enasua 02/06/25 11:36
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Esas comunicaciones de "diferencias" se hacen porque, hace algo más de un año, hubo sentencias reconociendo (aunque no respecto al IRPF) el "derecho al error" de los ciudadanos: que, si nos equivocamos sin querer, no deberíamos tener que soportar sanciones.Así que, en IRPF, se decidió hacer, dentro del plazo voluntario de declaración, un envío de comunicaciones diciendo que hay diferencias entre lo declarado y los datos que les constan para que, si es un error nuestro, hagamos complementaria en plazo, y así evitamos la sanción. El problema es que la comparación entre lo declarado y "sus datos" la hace un programa informático; si la hicieran personas, entrarían a tus registros y verían que ya has justificado tu derecho a esa deducción, pero, lo que hace el programa, es mirar tu declaración de 2014 para ver si aplicaste la deducción, con el mismo NIF del arrendador, en ese año, que es el último para tener derecho. Y seguramente tú ese año no declaraste, o lo hiciste sin poner la deducción porque no tenías base. Y por eso te salta el aviso. Pero, como ya has justificado que tú alquiler es anterior a 2015, no tienes que hacer nada: ni presentar la complementaria, ni aportar lo mismo otra vez. Sólo esperar. En julio, cuando puedan revisar los funcionarios, verán que tú declaración está bien y te la devolverán.
Enasua 01/06/25 19:25
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Sí, por supuesto. Sólo que, en el caso del usufructo, no hay "suelo" y "construcción", sino un derecho; por tanto, el 3% se calcula sobre el total del valor de adquisición del derecho de usufructo.
Enasua 01/06/25 12:56
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Para evitar que mis comentarios lleven a confusión, en lugar de explicar nada, me voy a limitar a copiar y pegar la justificación de que hay que prorratear esos gastos:De la página de la AEAT:"Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva"."La amortización es la forma de tener en cuenta la depreciación que sufren los inmuebles generadores de los rendimientos por el uso o transcurso del tiempo"."Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble: serán amortizables siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año. Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998".De la Consulta Vinculante V2479-19, de 17 de septiembre:"En cuanto a la deducibilidad del mobiliario y demás enseres, tal como se acaba de señalar, se efectuará por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece para sus distintos elementos un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días en que la vivienda esté subarrendada".De la Consulta Vinculante V3418-20, de 25-11:"Por tanto, de acuerdo con lo anterior, en cuanto a la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, se pueden deducir de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención a los que se refiere en su escrito tales como el IBI, la tasa de basuras, la prima del seguro del hogar, los suministros, así como la amortización en los términos señalados. No puede deducir el préstamo hipotecario pero sí los “intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición”. Ahora bien, en este punto se debe precisar que la deducibilidad de tales gastos, sólo operará (debido a la necesaria correlación de los gastos con los ingresos) respecto a la parte del período impositivo en que la vivienda se encuentre alquilada, esto es, que se calcularán de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en los que la vivienda se encuentre arrendada. Por su parte, respecto de los periodos de tiempo en los que la vivienda no esté arrendada, únicamente serán deducibles los gastos de reparación y conservación dirigidos a poner el inmueble en condiciones para volver a arrendarlo".
Enasua 01/06/25 11:34
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Sí, correcto.
Enasua 01/06/25 11:31
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Creo que no se entiende bien mi comentario, lamento si he llevado a alguien a error.Precisamente lo que intentaba explicar al consultante es lo que tú dices: tomas el valor total, lo divides entre 10 y aplicas, cada año, el resultado (menos, lógicamente, el primer y el último año, puesto que no es habitual que, el alquiler empiece el 1 de enero).El consultante preguntaba: "El mobiliario se amortiza al 10% anual. Si está ocupada medio año, el 5%: ¿Y el año que viene amortizaría el 10% sobre el 90% restante o sobre el 95% restante?". Le contesté: "el 10% del total cada año". Lo que puede llevar a error es lo de que tiene que tener en cuenta lo ya amortizado; me refería a que debe recordar los años que lleva deduciéndolo, pero no a que deba tomarse en consideración para calcular el porcentaje de cada año.