Tendrás que intentar acceder a la DEHÚ con tu certificado y, si no, sacarle el CL@VE a tu padre. Al menos es seguro que no se trata de un fake: sólo te dicen que hay una notificación.
Ya te dije: el valor de adquisición, a efe tos de la ganancia en el IRPF, será el del ISD presentado en tiempo y forma, siempre que éste no sea superior al de mercado. Entonces, el día que vendáis, si en el ISD habíais declarado un valor que, luego, ha resultado superior al de mercado, pues ponéis ese último, y lo justificais con la tasación.
Llama al banco para que te confirmen si el embargo te lo hace la AEAT o la Comunidad de Murcia. Luego, pide cita en el organismo que sea y que te lo expliquen. No hagas clic en ningún link, por si es una estafa.
Pues que habréis pagado más ISD del que os hubiera correspondido. Y, de cara a futura venta, a efectos del IRPF el valor de adquisición es el del ISD si no supera el valor de mercado, por lo que no serviría para pagar menos de ganancia patrimonial.
¿Cuándo se entrega el inmueble? ¿Al principio, o a fecha de escritura? Si es al principio, ése es el momento de la transmisión, a efectos fiscales (teoría del título y el modo); entonces, la ganancia se declarará respecto a ese momento, indicando que es venta a plazos y los importes a declarar en 2025, en 2026 y en 2027.Si es a fecha de escritura, pues la ganancia se declara entera en ese momento.
No he visto eso de "plurianual" nunca. El expediente, si es de IRPF, no puede abarcar más de un ejercicio. Y, si están pensando en iniciar otras comprobaciones de otros ejercicios, dudo que expongan sus intenciones futuras dentro de un expediente concreto.¿Podrías subir un pantallazo de eso de "plurianual"? ¿Es del expediente de Renta o del de la sanción?De todos modos, como te dice Sreko, si te han explicado que no tienes derecho a ciertas deducciones, y las has aplicado en otros ejercicios, deberías regularizarlos.
Ayer, al finalizar el procedimiento, lo que hizo la AEAT es mandar la orden de pago al Banco de España. Y, los trabajadores de allí, tardan, aproximadamente 4 días en tramitar el envío de la transferencia; cuando la hacen, es inmediata. De ahí lo de los 4 días hábiles (porque, los otros días, no trabajan), que son orientativos, porque pueden tardar algo menos.