No he visto eso de "plurianual" nunca. El expediente, si es de IRPF, no puede abarcar más de un ejercicio. Y, si están pensando en iniciar otras comprobaciones de otros ejercicios, dudo que expongan sus intenciones futuras dentro de un expediente concreto.¿Podrías subir un pantallazo de eso de "plurianual"? ¿Es del expediente de Renta o del de la sanción?De todos modos, como te dice Sreko, si te han explicado que no tienes derecho a ciertas deducciones, y las has aplicado en otros ejercicios, deberías regularizarlos.
Ayer, al finalizar el procedimiento, lo que hizo la AEAT es mandar la orden de pago al Banco de España. Y, los trabajadores de allí, tardan, aproximadamente 4 días en tramitar el envío de la transferencia; cuando la hacen, es inmediata. De ahí lo de los 4 días hábiles (porque, los otros días, no trabajan), que son orientativos, porque pueden tardar algo menos.
Se aplica sobre el valor de la construcción siempre. El más alto de los dos valores de construcción: el catastral o el de adquisición. Como, normalmente, no viene desglosado en la escritura el valor de la construcción del valor del suelo, se calcula el de construcción aplicando los mismos porcentajes resultantes de la relación entre el valor catastral de la construcción y el valor catastral total.
Si la plaza costó 10.000, la parte de la construcción será apenas de 2.000 o una cosa así, por lo que, la amortización, será de 60 euros. Y sería lo que tendrías que restar al valor de adquisición en caso de venta.
Deducirlo sí, es opcional; pero, aplicarlo para calcular la ganancia en el momento de la venta, no.Es decir: la apliques como gasto o no, igualmente tienes que ponerla para la venta.
Sí tienen datos: los estás aportando tú en los trimestrales de IVA. Y no: hacerla de manera presencial no cambia nada; quien la hace no se queda con documentación, no registra nada, por lo que no queda constancia de que tú hayas llevado papeles o no. De hecho, muchos de los que presentan las declaraciones no son funcionarios, sino contratados para eso, y, de entre los que sí lo son, la mayoría no se dedican a revisar rentas (los hay de IVA, de Recaudación...).