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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 19/06/24 20:29
Ha respondido al tema Deducción gafas gastos comedor - Declaración de la Renta
No necesariamente: por ejemplo, un jubilado que cobra una pensión del extranjero superior a 15.000 euros no ha tenido retenciones en España, obviamente, pero tiene la obligación de hacer la declaración; y a él sí le beneficia poder aplicar una deducción, porque pagará menos.Cuando no sirve de nada aplicar deducciones es cuando no hay que pagar IRPF, como le pasa a la consultante de arriba: sólo trabajó 1 mes, tuvo muy pocos ingresos y, en ese caso, no se paga IRPF. Seguramente, sin poner deducción alguna, ya le devuelven todo lo retenido, que también será poco. En consecuencia, aunque aplique todas las deducciones habidas y por haber, no sirve de nada: las deducciones reducen el importe del impuesto a pagar; si no hay impuesto a pagar, no hay nada que reducir.
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Enasua 19/06/24 20:05
Ha respondido al tema Contrato privado VS. Escritura
Estoy de acuerdo con Rucko: el comprador se mete en un jardín haciendo eso; si, por ejemplo, el año que viene alguien te ofrece más, lo puedes vender de nuevo (devolviéndole lo que te pagó), y la escritura pública prevalece sobre un contrato privado, aunque éste sea anterior. Se puede quedar sin piso y sin derecho a reclamar nada...Por tu parte: la venta, según el Código Civil, se perfecciona con el título y el modo, de manera que, si hay un contrato de venta, y una entrega del inmueble, hay una venta. En la declaración de 2024 deberás declararlo como tal (con su correspondiente ganancia o pérdida patrimonial) y, después, cuando escrituréis, tendrás que pedir una rectificación para que se incluyan los gastos que tengas que soportar (la plusvalía municipal, sobre todo).
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Enasua 19/06/24 19:17
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Has presentado una declaración fuera de plazo y, por ello, tienes un recargo (la "multa" de la que hablas); la tramitación de la declaración y la del recargo van por separado; la devolución de la declaración te la harán cuando la revisen (creo que las presentadas fuera de plazo se comprueban todas), antes del 31 de diciembre, en teoría. La tramitación del recargo es el siguiente: primero te mandan una propuesta, que será lo que hayas recibido; si, por ejemplo, presentaste la renta fuera de plazo porque recibiste ingresos también fuera de plazo, pues lo alegas y se archiva; si es, como dices, simplemente porque no te diste cuenta de que debías presentarla, pues nada que alegar, el recargo es correcto; no hagas nada, no es necesario que digas que estás conforme (decirlo sólo acelera el procedimiento y te vendrá antes la fecha de pago; no decir nada es aceptar la propuesta igualmente, pero tienen que esperar unos plazos). Luego, te mandarán la resolución definitiva donde ya te vendrán las cartas de pago, que son dos hojas (una para ti, otra para el banco) para que las lleves al banco (a cualquiera) a pagar en el plazo que te dan en las propias cartas.
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Enasua 19/06/24 17:27
Ha respondido al tema Deducción autonómica por gastos de guardería en canarias
Supongo que querías decir que nació en enero de 2021.Revisa los datos personales, a ver si has puesto que tu hijo nació en 2020 y el programa está entendiendo que, en 2023, cumplió los 3 años. Si no, no te sé decir...Por otro lado, estás poniendo que tu hijo fue a la guardería todo el año, incluyendo agosto; igual el problema está en que la escuela ha informado de menos meses, revisa tus datos fiscales.Por último, estás poniendo que sólo tú tienes derecho a esa deducción; ¿Tienes la custodia exclusiva sobre el menor, o eres viuda/o? Porque lo habitual es que haya dos progenitores (no conozco tu situación familiar, igual has decidido tener el hijo sola/o, es que estoy buscando razones que pudieran dar lugar al error).
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Enasua 14/06/24 16:39
Ha respondido al tema Rendimientos con ejercicio de devengo anterior a 2020
Antes de nada, busca en tus datos fiscales de 2020. Y eso porque a mucha gente le ha pasado que, cuando el SEPE le pasó los datos fiscales de 2020 a la AEAT, ya sabía que se habían cobrado prestaciones excesivas y que los contribuyentes iban a tener que devolverlas; e hizo un cálculo preliminar de lo que consideraba que cada persona iba a tener que devolver, poniéndolo en esos datos fiscales de 2020 con signo negativo, y la gente lo declaró así. Resulta que, finalmente, las cantidades reintegradas fueron inferiores a las estimadas y, el importe final, apareció en los datos fiscales de 2022 de esas personas (como a ti en 2023: en el año en que se acabó de devolver el dinero). Muchos habían olvidado lo que declararon 2 años antes, así que pidieron rectificación de 2020 por ese importe negativo que tenían en sus datos fiscales de 2022. Y, obviamente, la AEAT estimó la rectificación... Y seguidamente les hizo un procedimiento de comprobación para que devolvieran lo correspondiente a la estimación que habían declarado en 2020, resultando liquidaciones de importe superior a lo que les devolvieron por la rectificación.Un ejemplo, para que me entiendas: a un conocido le apareció, en los datos fiscales de 2020, un importe negativo de unos 800 euros, que aplicó en su renta restándolos de sus ingresos. Al parecer , ni se enteró: como constaba así en el borrador, así lo presentó. Y, en los datos fiscales de 2022, le apareció lo que a ti, por unos 600 euros, que fueron los realmente devueltos, y una nota animándolo a presentar rectificación; y lo hizo, pues pensó que es lo que tenía que hacer, porque lo decía allí. Le devolvieron unos 80 euros de la rectificación y, seguido, le pidieron 125 por los 800 euros que había declarado de menos. 
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Enasua 13/06/24 19:52
Ha respondido al tema Declaración alquiler cuatro inquilinos
Es así: sólo caben 3 NIFs; no te preocupes, aunque el cuarto no aparezca en la declaración, si hay alguna discrepancia, con aportar el contrato donde consta, basta.Y, lo que declaren los inquilinos, da igual; de hecho, hay mucha gente que ni siquiera hace declaración, y eso no modifica el hecho de que, de cara a la AEAT, vive de alquiler en un inmueble por un contrato de arrendamiento de vivienda habitual. Al arrendador no le afecta mientras su contrato sea el del artículo 2 de la LAU. 
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Enasua 13/06/24 19:41
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
El caso que tiene la consultante no es como el tuyo; en el vuestro, tu madre era propietaria del 50% del inmueble, y tu padre del otro 50; y, luego, optapteis por repartir la herencia de tu padre desmembrando el dominio de sus bienes, dejando el usufructo a tu madre y la nuda propiedad a los hijos.En el caso que tiene entre manos la consultante, el inmueble no es propiedad de la madre, en ningún porcentaje; nadie ha dicho que sea viuda tampoco, ni que se hayan adquirido los derechos reales sobre ese inmueble por herencia.En cuanto a lo que haces con el alquiler de la casa de tu madre, no es que Hacienda lo admita "porque has llegado a un acuerdo con ella": en realidad es como si ella te lo estuviera alquilando a ti (por eso tiene que declarar imputación inmobiliaria, porque es el mismo importe que declararía si dijera que es un arrendamiento a familiares) y tú lo subarrendaras; y, aún así, o declaras pocos gastos de capital inmobiliario, o es que aún no les ha dado por comprobar tu renta, porque un subarriendo es capital mobiliario y ahí no cabe aplicar ni la amortización inmobiliaria ni la reducción por alquiler de vivienda habitual. También puede ser que los ingresos de tu madre sean inferiores a los tuyos y, en consecuencia, estéis pagando así más impuestos por ese alquiler declarándolo tú, que si lo declarara ella, y por eso no os molestan.
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Enasua 13/06/24 07:43
Ha respondido al tema Usufructo madre viuda y propietario y nuda propiedad el hijo
Si el ingreso bruto de ese 25% es de 2.700 euros (es decir: más de 1.000), el chico, aunque sea menor, está obligado a hacer declaración propia. Dependiendo de los gastos que correspondan a esos ingresos, el rendimiento neto (antes de la reducción del 60%, si es que corresponde aplicarla) puede quedar por encima o por debajo de 1.800 euros; si queda por debajo, la madre puede aplicar el mínimo por descendientes; si queda por encima, no. Haz una simulación de la renta del hijo individual para ver el resultado.En todo caso (pueda o no aplicar el mínimo), la madre puede hacer tributación conjunta con el menor y, con sólo esos ingresos del chico, probablemente le salga más beneficiosa esa modalidad a ambos que las individuales (porque la reducción por tributación conjunta es superior al aumento de ingresos de la base imponible).Lo que no es posible es que la madre pueda "imputarse" a sí misma los ingresos del menor: el artículo 11.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, dice que los rendimientos de capital corresponden y tienen que ser declarados por el titular jurídico del bien. Y ella no es propietaria ni usufructuaria de ese 25%.Sí trabajas con RentaWeb (si es con uno de esos programas tuneados que tenéis los gestores, no puedo ayudarte), verás que, en la página de datos personales, hay un apartado para poner a los descendientes menores que han obtenido rentas; el propio programa ya calcula si corresponde o no el mínimo, y lo aplica, o no, dejando la opción de la tributación individual o conjunta.
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Enasua 12/06/24 21:01
Ha respondido al tema Venta de vivienda con hipoteca y embargos bancarios.
No. La ganancia o pérdida patrimonial es valor de venta (al que se restan los gastos asociados a esa venta) menos valor de adquisición (al que se suman los gastos asociados a la misma).En qué te gastes el importe obtenido de la venta (en cancelar deudas, como en este caso, o en cualquier otra cosa) es cosa tuya y no afecta al impuesto.De los gastos relacionados con la hipoteca restan el valor de venta los de cancelación si es que el importe de ese préstamo se utilizó para adquirir la casa; si esa hipoteca se contrató para otro fin, no; y, si se contrató para adquirir la casa, pero después se amplió, sólo resta el porcentaje de los gastos de cancelación de la parte destinada a la adquisición.
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Enasua 12/06/24 14:13
Ha respondido al tema Requerimiento alquiler
Muy a grandes rasgos, el 50% de lo que hayas dejado de ingresar al aplicar esa factura como gasto. Pero depende del importe de la liquidación, de que te acojas o no a los requisitos para las reducciones...
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