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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 27/11/24 20:21
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Sí, sí lo pone: coge la notificación donde te concedieron el fraccionamiento y léela. Entera.Y, por cierto, los fraccionamientos se regulan en Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, artículos 44 a 54 y allí puedes ver el artículo 46.3.e), que es donde dice que la solicitud de una cosa (el fraccionamiento de una deuda) implica la solicitud de la otra cosa (la compensación de todos los créditos que puedan generarse a tu favor).Como te dije antes, pagar así tu deuda tiene todo el sentido: tú ahorras intereses, porque terminas mucho antes de abonar lo que debes, y Hacienda recibe antes su dinero.Por último, supongo que ya lo sabes: el servicio al que debes pedir la cita, en caso de ir presencialmente a una delegación, es Recaudación y Pago de Deudas.
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Enasua 27/11/24 19:10
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Cuando tú solicitas un fraccionamiento (tú , no Hacienda, ni nadie más: eres tú quien lo ha pedido) estás solicitando también que, si hay cualquier crédito a tu favor, se compense con tu deuda. Léete lo que firmaste, allí viene expresamente recogido.Es decir: eres tú quien ha pedido a la AEAT que coja los 100 euros que te pagan, cada mes, para cancelar tu deuda. Ese dinero irá descontando el importe de lo que debes. Así, si, por ejemplo, tu deuda es de 800 euros y el fraccionamiento es a pagar 100 al mes desde enero, cuando empieces a pagar los plazos ya quedarán sólo 600 y, además, en lugar de acabar de pagar en agosto, acabarás en marzo, ahorrándote los intereses de 5 meses. Todos ganamos: tú pagas menos intereses y los ciudadanos obtenemos cuanto antes lo que es nuestro.
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Enasua 27/11/24 09:22
Ha respondido al tema Vivienda habitual
Si el inmueble no llegó a tener cédula de habitabilidad, nunca llegó a tener la consideración de "vivienda". Y si, además, no llegó a habitarla nunca (nunca dio de alta suministro de electricidad, ni de agua...), no creo que admitan el "cambio antes de tres años" por el inicio de un trabajo en otra Comunidad: una cosa es que fuese su vivienda habitual durante menos de tres años y, otra, que nunca lo fuera.Lo veo difícil, pero contadle lo que has dicho aquí, y ya te contestarán con lo que sea Y qué raro que le hagan una inspección, ¿no? De estas cosas suele encargarse gestión.
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Enasua 26/11/24 17:46
Ha respondido al tema Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas
No sé en qué fase del proceso judicial estáis; si aún no han admitido la demanda a trámite, supongo que sí podría modificarla. Pero, de todas formas, quizás no sea necesario: si consigues que te paguen, deberían hacerlo ingresándote a ti el neto y, a la AEAT, las retenciones; si sólo te pagan tu parte, pues como dice Juan: tú ya podrías regularizar tu situación tributaria declarando, en el año que corresponda, lo que ahora has puesto como saldos de dudoso cobro y, tras eso, ya podrías pedir rectificación de 2023 para aplicar las retenciones; y que Hacienda se las pida luego al moroso. Pero, siendo realistas, es difícil que cobres todo lo debido, a no ser que los inquilinos sean una  empresa solvente (tipo: un banco que tuvo en tu local una oficina, una cadena de supermercados que abrió allí uno...). Mi hermano tuvo una inquiokupa; le dejó unos 4.000 euros a deber, más casi otros 2.000 de abogado y procurador; del deshaucio hace año y medio, y ha conseguido cobrar unos 4 euros. Porque, aunque la mujer trabaja, no supera los límites para embargarle. Y no tiene dinero en cuentas.
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Enasua 25/11/24 15:37
Ha respondido al tema Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas
Si tú le entregaste las facturas al abogado, a no ser que sea un inepto, ya habrá puesto en la demanda que el bruto es x, y que 0,21x correspondería a retenciones.De todas formas, si tú has declarado los saldos de dudoso cobro, lo habrás hecho sobre el bruto, así que, de momento, no has tributado por ninguna parte del importe: ni lo que debiste recibir, ni lo que debiste tener retenido en el Tesoro.
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Enasua 25/11/24 13:35
Ha respondido al tema Facturas de Muebles deducidas como Amortización de Mobiliario en Vivienda arrendada
Es necesario que quede claro que el mueble se queda en el inmueble arrendado. Puede ser poniendo la dirección de ese inmueble, o puede ser, por ejemplo, adjuntando el albarán de transporte o suministro donde conste el lugar al que se envía el mueble. Y, aún así, si no queda muy claro, es fácil que te lo tiren; por ejemplo: compras una consola y la recoges tú en la tienda. Pues, aunque la factura esté expedida a la dirección del inmueble alquilado, no parece que sea un mueble "habitual" en un arrendamiento; o compras un televisor, pero de 3.000 euros... Pues como que tampoco es normal poner eso para los inquilinos. 
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Enasua 25/11/24 13:14
Ha respondido al tema Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas
Creo que estás confundiendo los casos en que el inquilino no ingresa las retenciones (pero sí paga la renta) con tu caso.La Ley dice que, la obligación de retener, nace con el pago. Por eso, si ha existido pago, Hacienda te acepta la deducción de las retenciones, aunque éstas no hayan sido ingresadas en el Tesoro (luego, ellos ya se apañan con el inquilino).Pero, si no ha existido pago de la renta, entonces nunca nació la obligación del inquilino de practicar la retención. No puedes pedirle ese dinero a Hacienda porque no solo no está ingresado en el Tesoro, sino que ellos no tienen derecho a reclamárselo al inquilino moroso.
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Enasua 22/11/24 17:27
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
¿Tienes compensación entre cónyuges? Porque es posible que hayan tramitado la tuya, pero, si la devolución depende de que la declaración de tu marido esté bien, hasta que no revisen aquélla no va a hacerse.
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Enasua 21/11/24 20:50
Ha respondido al tema Tranferencia bancaria de padres a hijos
¿Qué tiene que ver la declaración de IRPF con un préstamo entre particulares? Tú ya has hecho "la declaración" de ese dinero: el impuesto es el ITP, ese modelo 600 que has hecho con tu Comunidad Autónoma. No hay nada más que declarar. Si cumples con los plazos de la devolución, la CCAA estará atenta a que así sea, y no volverás a saber de ellos; si no cumples, lo considerarán una donación encubierta y te mandarán una liquidación del ISD. Tanto en uno como en otro caso, el IRPF (y el Estado) sigue sin pintar nada aquí.
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