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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 20/09/24 11:35
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Ana María: has puesto tu DNI y tu nombre completo al subir el pantallazo; es mejor que lo elimines (no puedo ayudarte con eso: no sé cómo se hace).Te dicen que no está bien lo que pusiste en la declaración porque tú misma sabes que es así, y por eso la modificaste (has dicho en este hilo que presentaste dos el mismo día, puesto que, en esa primera, cometiste errores). 
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Enasua 05/09/24 08:05
Ha respondido al tema Concepto - mínimo por ascendiente - Declaración de la Renta
1. Sí.2. El límite es el mismo. No cuentan los ingresos del cónyuge.3. No existe una "deducción" general de 2.000 euros. Hay un gasto de 2.000 euros "por obtención de rentas del trabajo"; si tu ascendiente no obtiene rentas del trabajo no exentas, no hay gasto que aplicar. Si sólo obtiene rendimientos de capital mobiliario y ganancias, no hay nada que restar. El rendimiento neto será la suma de lo obtenido de sus productos financieros, sin más.
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Enasua 04/09/24 10:24
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Depende de a quién le debas el dinero: si el aplazamiento es de una deuda que está recaudando la AEAT, sí: te compensarán la deuda con la devolución. El embargo, pues lo mismo: si tienes una deuda impagada que ha generado que la AEAT llegue a embargarte créditos, salarios, saldos bancarios, etc., sí: se te cobrará de la devolución. Ahora bien: si el embargo lo está haciendo otra Administración (Seguridad Social, por ejemplo, o un juzgado), entonces es posible que ellos vayan por su lado y Hacienda por otro, por lo que te ingresarán tu devolución de IRPF.
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Enasua 29/08/24 15:48
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Es que las reclamaciones y quejas no van a la misma gente; si la tuya es una provincia grande, de las que tiene varias Administraciones, ni siquiera van al mismo edificio donde está el equipo que tiene que tramitar tu declaración. De hecho, no se les informa: los funcionarios de gestión no saben, ni para bien ni para mal, que has puesto una o varias quejas (supongo que para evitar represalias: si yo me dedicara a esto y supiera que un tipo se pasa la vida llamándome vago e inútil en foros, diciendo que trabajo en modo reposo y que me paso la vida de baja para no currar, cogía su expediente y lo ponía al fondo del cajón -seguro que hay gente mucho mejor que yo y no lo harían, pero yo, si tuviera esa oportunidad...-.). Yo, si fuera tú, revisaría mi renta con alguien que sepa de esto, porque, por lo que dijiste el año pasado, te pidieron cosas relacionadas con tu situación familiar: para mí que tienes algo mal declarado por este tema, pero que el resultado no varía al declararlo bien (por eso, al final, te devolvieron lo que pediste), como pueda ser una custodia compartida, un ascendiente a cargo o algo así. La otra opción es que tengas un ex cónyuge o un hermano que sea el que está declarando mal la custodia del hijo o la convivencia con el ascendiente, y, por eso, desde que te pidieron la documentación, tardaron en darte la razón (porque tuvieran que preguntar a esa otra persona también). O puede que sea otra cosa, pero algo hay. El hecho de que lleves 2 años seguidos con retraso en la devolución suele ser porque hay algo así: o mal puesto en tu renta, aunque no tenga eficacia económica, o afectado por la renta de otro. Ni te tienen una manía personal (para ellos somos números, todos iguales, no van a cogerte inquina precisamente a ti), ni cada vez se retrasa la devolución de más gente, ni es cosa del gobierno, ni hay falta de liquidez (eso sobre todo, dado que, este año, España está recibiendo dinero a espuertas de la UE, de lo del Fondo de Recuperación).
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Enasua 16/08/24 18:59
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual con habitaciones alquiladas. ¿Exonera IRPF y plusvalía?
¿Qué ocurre cuando se hace un acto ilegal? Pues que el infractor se enfrentará al temor de que le pillen, sea por alquilar en "B", por robar, por estafar, por lesionar...Para mí es más una cuestión moral que otra cosa, y también creo que lo pasaría peor por el escarnio social, y por lo que pensarían de mí las personas que quiero (sobre todo mi progenie) que por las consecuencias a pagar en caso de sorprenderme en algo así, pero eso va por barrios...La principal consecuencia de alquilar "en negro", si te descubren, es una multa de entre el 50 y el 150% de los impuestos no pagados, además de la obligación de abonar éstos, más intereses de demora y la imposibilidad de aplicar la reducción existente por alquiler de vivienda habitual; además, en el caso que planteas, de venta del inmueble, habría que pagar los impuestos no abonados al no incorporar las amortizaciones derivadas del alquiler, más, de nuevo, sanciones e intereses derivados de ello. También puede que no te descubran, claro. Allá cada uno con su conciencia, pero mejor no lo digas en un foro como éste, porque, a los que sí pagamos lo que nos corresponde, nos fastidia considerablemente que nos escamoteen lo que corresponde al común de los contribuyentes.
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Enasua 16/08/24 18:33
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual con habitaciones alquiladas. ¿Exonera IRPF y plusvalía?
Mira, por ejemplo, la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0307-21, de 19/02/2021; es un caso parecido al tuyo. Al final, dice: "Conforme lo expuesto, al tener parte de la vivienda arrendada, no se podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que se encuentre arrendada. Sobre la parte de la vivienda que utilice de forma privada, incluyendo las zonas comunes, para la aplicación de la exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, será necesario que resida de forma continuada en la misma más de tres años".Y hay muchas más consultas que dicen lo mismo: entra en la base de datos de la DGT para revisarlas.
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Enasua 16/08/24 15:39
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual con habitaciones alquiladas. ¿Exonera IRPF y plusvalía?
Si te mudas DE VERDAD a la casa que quieres vender y vives en ella 3 años, puedes aplicar la exención por reinversión en el IRPF (desconozco el tema del IIVTNU), pero no vale con empadronarte allí, tiene que convertirse REALMENTE en tu vivienda habitual durante esos años y, dado que vas a seguir arrendando parte de la casa, la mejor forma de demostrar que tú resides allí también es que alquiles cuanto antes la casa en la que vives ahora, demostrando así que no sigues allí.La parte del inmueble que arriendes nunca será vivienda habitual, por lo que no da derecho a exención; si, por ejemplo, esas dos habitaciones más el porcentaje de zonas comunes supone el 60% de la casa, pues sólo cabrá aplicar la exención por el 40% del importe reinvertido.Y guarda todo tipo de justificantes (por ejemplo: el contrato de telefonía e Internet a tu nombre en ese inmueble, certificado de Seguridad Social donde ponga que te corresponde el centro de salud que sea porque vives en ese sitio, justificantes de que recibes tu correspondencia y paquetería ahí porque es tu domicilio habitual, matrículas en gimnasios, academias o similar donde conste esa dirección como la propia, etc.) porque es un caso bastante llamativo y probablemente te revisen.
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