Bankinter no sólo ha rabajado la remuneración sino que ha finalizado la oferta-flash (ha sido un visto y no visto muy poco usual, ¿captación puntual de capital?). Eso es lo que me refuerza en mi razonamiento de que respetarán las condiciones particulares a los que la hubiesen contratado en septiembre. No hacerlo sería volver a perder todo el dinero depositado.
Puedo entenderlo para la plataforma de inversión, pero no para la cuenta remunerada, en este caso prefiero un contrato nominativo y un IBAN propio.La diferencia de remuneración no me compensa los inconvenientes, sobre todo si esa sobreremuneración conduce a una menor calidad en el servicio.Opiniones aparte, se agradece que eches un cable a los compañeros con incidencias.
Sinceramente yo creo que sí, que una cosa excluye la otra, no conozco ningún banco que opere en España con IBAN ES propio y utilice cuentas colectivas en otras entidades extranjeras, eso no es normal en un banco. Las noticias que llegan de Alemania son bajo mi punto de vista decepcionantes ya que a pesar de que allí ya habéis migrado las cuentas a IBAN DE propio de Trade Republic Bank seguís manteniendo el efectivo no invertido en las cuentas colectivas de vuestros bancos asociados y no solo eso sino que además parte de ese efectivo no invertido ahora lo depositais en fondos QMMF de Blackrock (incluso para saldos inferiores a 50 k) previa aceptación de las nuevas condiciones por el cliente. Por lo de pronto en España el indicador de riesgo aplicable a la cuenta de efectivo (en ese supuesto) ya no podría ser 1/6.¿Puedes decirnos si ese será también el modelo a aplicar en España?Por otro lado espero que la nueva Ley de Servicios de Atención al Cliente obligue a que no solo vosotros sino cualquiera de las nuevas "fintech" operen con parámetros mínimos de calidad de los servicios de atención a los consumidores, que serán obligatorios para empresas tanto privadas como públicas que prestan servicios esenciales en el territorio español (como por ejemplo, servicios de suministro, servicios financieros, servicios de transporte, etc.) . Y eso incluirá desde luego sí o sí atención telefónica.
Artº 6.1 Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. («BOE» núm. 89, de 14/04/1998).Artículo 6. Reglas de interpretación.1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.Tu mismo dices que con quien hablaste no tenía ni idea; al contrario de con quien hable yo que SI tenía idea.Sé de sobra lo que es un preaviso gracias por la explicación.¿primer semestre al 3,25% y segundo semestre al 3,25% no es una duración concreta?Si no quisieran especificar no pondrían nada.
Si contrataste en septiembre las condiciones que se te aplican a todo tu saldo son las que figuran en tu contrato, es decir las de la oferta y no las que figuran a día de hoy.
Llamé, para que me lo aclararan.Me contestaron con seguridad por eso lo comento aquí.Según ellos, garantizan las condiciones iniciales durante los 2 semestres.Lo que muestras es un documento precontractual. En el contrato nominativo y firmado lo de los 2 semestres viene reflejado como condiciones particulares del contrato y no se hace referencia a la revisión de condiciones tarifarias con preaviso de 2 meses por ser una clausula general de todas las cuentas.Entiendo que las condiciones particulares del contrato prevalecen y deben respetarse, pero tratándose de bancos.....quien sabe.....De todas formas llama, verifícalo y nos cuentas....