La sanidad se paga con impuestos. Desde hace muchos años está desligada de los fondos de la seguridad social. O sea que no veo la conexión.
Por otro lado es posible hacer un contrato con la Seguridad Social para cotizar sin trabajar,no hay ningún problema. Esto se introdujo hace unos pocos años. Lo único que tendrás que pagar más que si trabajaras pues la parte de la empresa te debería corresponder a ti (creo que es así como se hace el cálculo, tampoco se puede cotizar cualquier cosa sino según unas normas).
En todo caso a ver si alguien bien informado dice algo.
La normativa es distinta. En España los hedge funds se llaman legalmente fondos de inversión libre. Tienen menos restricciones a la hora de operar. Por ejemplo pueden concentrar la cartera en menos activos, endeudarse más e invertir en activos menos líquidos. Su comercialización es bastante más limitada que los fondos normales. En téminos coloquiales los hedge funds (fondos de cobertura) suelen asemejarse más a fondos de retorno absoluto con poca liquidez y mucho apalancamiento mientras que en los de autor abundan los autocalificados de value. Pero es una distinción imprecisa.
Yo tuve un caso que me interesó la clase en dólares. Primero tenía un fondo que solo tenía clase en dólares y al hacer un traspaso a otro con ambas posibilidades prefería mantener la clase en dólares pues te ahorras un cambio de moneda. Pregunté para asegurar que era lo correcto pues en algún momento leí que al hacer el traspaso pasaba por una cuenta en euros pero me dijeron que no tras insistir.
En general el "factor investing" me parece algo a considerar. Como todo lo que tiene éxito en bolsa es "estadísticamente" y no hay garantía de que aunque mantengas la inversión 10 años vaya a funcionar seguro aunque en el pasado sí lo ha hecho (con altibajos muy a tener en cuenta). Yo lo estuve considerando en su momento aunque más bien buscando ETF. Creo que si ahora volviera a planteármelo sería como un complemento a la cartera "clásica" (por si falla) aunque en principio el planteamiento original es para ser "core".
De acuerdo en que no procede comparar renta variable con renta fija, pues la última ha sido alcista en digamos los últimos 30 años y eso es más que posible que se haya acabado. Ahora bien conviene no olvidar que:
1. - A largo plazo la mayoría de los fondos quedan por detrás de sus índices (con dividendos). Esto incluye gestoras internacionales, es una conclusión de muchos estudios y no creo que pueda negarse. Más bien los que intentan demostrar lo contrario suelen realizar análisis muy deficientes, carentes del mínimo rigor científico.
2. - Dentro de una categoría, no hay ningún método que pueda probarse empíricamente que tenga capacidad para seleccionar los fondos que en el futuro batirán a sus índices. A lo sumo hay pruebas de factores que han funcionado (estadísticamente) mejor en el pasado que la media y tal vez sigan haciéndolo por un tiempo.
3-. El inversor particular en promedio tiene una rentabilidad incluso por debajo del promedio de los fondos de gestión activa. En general también los inversores más activos son los que obtienen peores rendimientos.
Luego ya aquí cada uno puede poner que su caso o el de uno que conoce es distinto...
¿Pero que sentido tiene apostar a la vez al alza y a la baja? Si funcionaran perfectamente los etf inversos sería perdida segura igual a las comisiones. Con la fiscalidad anterior si podías soltar el que iba perdiendo justo antes de cumplir el año y el otro justo después y si tenías un tipo marginal en la pate del trabajo superior al tipo del ahorro ganabas algo por hacienda. Pero ni eso serviría ahora.
Sí, pagarías como si fueran dividendos de acciones españolas (ucits + registrado para su comercialización en España). Para los fondos de distribución es igual.
Respecto de la información sobre el reparto de dividendos la puedes encontrar en la página de la gestora, por ejemplo en el caso de lyxor sería
http://www.lyxoretf.es/spain/es/retail/etffinder/lyxor-ibex-35-dr-ucits-etf-distrib/eur
Ahí ves que se trata de un fondo etf de inversión directa (compra las acciones) y que paga dos veces al año (julio y diciembre).
UCITS es simplemente que cumple con una normativa europea que permite tener el fondo en un solo país y comercializarlo en toda la UE. Si se comercializa en España evitas la doble imposición de dividendos. Para ve si la réplica es física (acciones) o sintética (con derivados) tienes que ir a la ficha del fondo donde seguramente también encontrarás información sobre el reparto de dividendos.