... pero en este caso no hay novedad que publicar, porque la noticia es que no hay novedad, al contrario: la mano derecha de los funcionarios no sabe lo que hace la izquierda, y así se acaban contradiciendo.Pero precisamente tú puedes tener el honor (ya que el TEAR no parece que vaya a tener tiempo ni arrestos de resolver tu caso), si quieres, de quizás ser el primero, o de los primeros, en tumbar el VRC para las subastas.Y, lo que sería más noticiable, por los pocos euros de diferencia de tu caso...Saludos,
Recién salida del horno (23.03.2023) la Guía catalana del ITP...https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/01_itpajd/guia_itp_es.pdf... páginas 47 y 48:"E.2.2 Bonificaciones aprobadas por el Parlamento de Cataluña-Bonificación aplicable en las transmisiones de viviendas en empresas inmobiliariasBonificación del 70% de la cuota a ingresar de la modalidad de transmisiones patrimoniales en la adquisición de viviendas por parte de empresas inmobiliarias con la finalidad de revenderlos (código 440).Transmisiones excluidas:-Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial. Sí se aplica la bonificación cuando se realiza la cesión del remate en acto posterior a la subasta".¿Por qué esa diferencia (que también hacen otras CCAA) cuando compras y cuando te adjudicas, si según los descerebrados de la DGT en ambos casos se debería liquidar por el VRC?Mejor me callo, a buen entendedor...
Buenas, y con permiso: es una subasta concursal, ya que mencionas un Plan de Liquidación y la comunicación en el concurso, así que sí se adjudica libre de esa carga. Simplemente, como acreedor privilegiado, con tu puja CaixaBank cobrará antes que el resto (y de ahí también la puja mínima).Saludos,
Este no sabe con quién se mete... porque ese LAJ de Murcia es el inspirador de la nueva LEC, también, por ejemplo, por haber sido el primero que denunció las quiebras fraudulentas... y ahora se subirá el depósito al 20%.Tendrá que ceder seguro, porque no sólo son las suspensiones y demoras, sino los 4.500M en cuentas judiciales paralizadas, de las que debe responder el Estado.Saludos,
😉 Es posible, éso, o controlar el Portal a diario.Y ese ínclito LAJ pionero, siempre con ideas propias; alguna, incluso, como la de contar todos los plazos desde la conclusión de la subasta, discutible por contraria a la LEC, ahora resulta que se hará realidad en la reforma.Saludos,
Buenas, por si alguien dudaba de que los Tribunales de verdad (no el TEAC o un TEAR , que en este caso calló como una p...) se la tienen jurada a Hacienda y sus interpretaciones interesadas:https://www.lainformacion.com/opinion/felix-bornstein/supremo-acusa-aeat-ignorar-elementales-reglas-sentido-comun/2879160/Saludos,
Correcto, pero las costas se incluyen en la condena, sea vía monitorio (aunque requiere aportar una certificación de deuda, y sólo eso, art. 812.2.2º LEC, y parece que el administrador no está por la labor, además de acreditar haber reclamado de alguna forma, incluso en el tablón), verbal u ordinario, según la cuantía.Saludos,