PROFESSOR BAD TRIP, LESSON THREE Buenas, ahora que están tan de moda las cesiones de crédito, esta Sentencia de 06.07.21 de la Sección 21 de la AP de Madrid nos da una lección de cómo puede, y debe, actuar el ejecutante, a la vez que demuestra la importancia de que los colegas estén suficientemente preparados. Y el caso es muy curioso, e incluso gracioso, porque intervienen 3 colegas: los que llevaron la ejecución, los que les sustituyeron tras la subasta, y los que demandaron a los primeros por supuesta negligencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/97836cb5eea1731d/20211105 Adelanto que esa demanda de negligencia la ganan los primeros (y, por tanto, pierden los otros dos colegas), pero ninguno, y tampoco el LAJ, demostró conocerse la LEC, porque lo que sucedió es, en resumen: -La ejecutante sacó a subasta una vivienda, con la expectativa de que no hubiera postores, y poder pedir la adjudicación por el 50% (vivienda no habitual, pues, siendo la ejecutada una S.L.). -Las instrucciones no fueron claras, pero, al sí haber postores, el Procurador (el único listo de la clase, como veremos) decidió por sí mismo pujar para superarlos, por menos del 50%. -Luego, en el trámite del 670.4, al ejecutante se le ocurrió pedir la adjudicación por la deuda, ignorando que podía no hacerlo y mantenerse como postor. -La deuda calculada no llegó al 60%, y el LAJ requirió al ejecutante si pedía la adjudicación por el 70% (¡MOC!: no era vivienda habitual, así que bastaba con que la deuda superara la mejor postura, pero no el 60%, por la DA6ª tantas veces olvidada). -Nadie se dio cuenta, así que la ejecutante rechazó esa adjudicación por el 70% y la pidió directamente por el 50%, a lo que el LAJ contestó que aún estaba en trámite la aprobación o denegación del remate, así que no era el momento procesal. Es decir, que tenía que esperar.-Entra entonces el segundo colega, y no se le ocurre otra cosa que, sin esperar, pedir la adjudicación por el 70%, y, luego, demandar (él mismo, o un tercero) al primero por negligencia, y en reclamación de la diferencia entre el ansiado 50% y ese 70%. Pierden, como ya he dicho, y la Sentencia es digna de enmarcar, aunque parezca muy ardua de leer, porque contiene frases muy coloquiales, que se agradecen, como: “La demandante cree, un tanto ilusamente, que esta segunda posibilidad era totalmente segura, y por el contrario, el Tribunal estima que tan segura no era y cabía el riesgo de que se aprobara el remate, riesgo que la demandante debió valorar cuando finalmente se decidió por solicitar la adjudicación de la finca hipotecada por el 70% de su valor de tasación”. “De este modo, la decisión del Procurador de los Tribunales demandado, ante la existencia de postores en la subasta, de pujar primero por la suma de 100.000 euros, elevándola después a 150.000 euros, no nos parece una actuación descuidada o negligente. Bien visto, la actuación del Procurador de los Tribunales participando en la puja de la subasta está bastante bien ideada, pues con ella se cubren las dos posibles salidas del Juzgado. Si éste, cumplidos los trámites del artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, optara por aprobar el remate, entonces se adjudicaría la finca hipotecada a la ejecutante por la cantidad de 150.000 euros, y si el Juzgado optaba por no aprobar el remate, entonces se podía adjudicar la finca hipotecada a la sociedad ejecutante por el 50% del valor de tasación”. Saludos,