... Jack, sí, me suena...1.-Pues resulta que el "debería" no lo dice así la LEC ni la Jurisprudencia, que admite la sucesión procesal sin registrarla.2.-Los LAJs revisan los suplidos de las costas al céntimo = descartado.3.-Alguno habrá que no sea suyo, no lo niego, hay mucho espabilao suelto...4.-Eso es porque lo pides con gracejo andaluz, y servidor con la mala follá (y argumentos jurídicos) catalana.Buen provecho!
... y lo del capricho del RP y una inteligencia normal, se lo dirás a tod@s: la misma escritura con la que se tramita la sucesión procesal es la que podían y deberían haber registrado, pagando AJD y la factura del RP, para cumplir con el tracto sucesivo, pero prefieren ahorrárselo. ¿Crees que tampoco han registrado el cambio en el RMercantil, acaso? ¿Cuántas veces has visto que un RP diga: "bueno, la finca está a nombre de Julio Iglesias, p.e., pero cuando fallezca la pondré a nombre de sus 1.000 hij@s sin necesidad de testamento, de que paguen IS y mis honorarios, porque todo el mundo sabe que los tiene..."?
Eso, o mi "pildorilla" que mencionabas en el anterior mensaje, cuyo resultado nunca había sido tan sorprendentemente contundente (porque suelen requerir sin plazo, o prorrogando los plazos) como en este más reciente caso:"requiérase al ejecutante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA para que proceda con carácter inmediato a registrar el cambio de titularidad de la hipoteca que se ejecuta, bajo apercibimiento de que en caso contrario no se procederá al dictado del decreto de adjudicación y a la entrega de la cantidad consignada"Un abrazo, mfmelo!
Eso no habría pasado contratando un abogado, pero, claro, algunos tenemos el vicio de cobrar, y por adelantado:https://subastanomics.com/consultoria/ayuda-jotaerre/
Lo que estaba claro es la "semillita" del padre de los de la DGT, que se niegan a responder las consultas que le propuse a un cliente con cualquier excusa, para no tener que retratarse...
Mientras tanto, y ya de forma más clara para el ejercicio 2023, el propio Catastro...https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=resolucion&ejercicio=2023&tipo=B"No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista: g) Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución". Aunque lo del "podrán implicar, en su caso" debe ser porque le tienen miedo a alguien, o porque son tan cortos como los legisladores...
No, hombre, y tampoco habrían tenido votos suficientes, pero quedaba bien cara a la galería... y ahora, tras el 23 de julio, no tendrán excusa si no se atreven.Saludos,
Buenos, pues queda en manos del E.N.E., que precisamente se creó para filtrar esos supuestos derechos de adquisición preferente (como el de tanteo que se anuncia), y todo es posible porque no son jueces para decidir si un contrato es simulado o fraudulento (por eso la AEAT de Catalunya remitía a un posible retracto judicial, nunca concedía el tanteo por si acaso).Y, si ofrece el tanteo (a fin de cuentas, Hacienda cobrará lo mismo), se acabó lo que se daba para el mejor postor, salvo que tenga suficiente interés como para gastar tiempo y dinero recurriendo a la vía civil y, en paralelo, a la contenciosa.Saludos,
De extraña, nada, porque en eso consiste el negocio de los "especialistas": para retractar el copropietario, tendrá que pagarles los 25k escriturados, y tú mismo estás revelando el fraude del que serías cómplice.