En todo caso, pasado el verano, por ejemplo, a ver si así los pillas más relajados...Porque lo de no saber que para recurrir (insisto: teniendo toda la razón en el fondo) hace falta abogado y procurador, ejem...Saludos,
Oiga, joven, y con permiso, por si alguien atara cabos:D.-Presento recurso SIN abogado ni Procurador, y me lo inadmiten por ese motivo (pese a tener toda la razón en el fondo). Ahí es donde la LAJ tiene razón, porque se limita a aplicar el art. 31 LEC.Saludos,
Eso también lo anuncié en el curso: ¿alguien se cree que los bancos y fondos se van a quedar quietos?Desde luego, les saldrá más caro que leer Rankia o el trabajo que he dirigido para un master de la Universidad CJCela, y que vale su peso en oro, pero, cuanto antes se deshaga el entuerto, mejor para todos.Luego, a cobrar intereses por los ingresos indebidos, y la interpretación de la OGT les habrá salido rana y, encima, cara...
Hola, mientras no llegues a los Tribunales (los de verdad, los económico-administrativos como el TEAR o el TEAC son "juez y parte", así que no sirven más que para hacer perder el tiempo), puedes hacerlo sola, incluso on line.Pero, sobre si es "recomendable" un abogado, mejor me callo...Saludos,
Bueno, para los que se lo puedan permitir (y a costa de los que no sepan, quieran o puedan recurrir, que esa es la verdadera intención de la DGT), liquidar por el VR supondrá invertir la diferencia y cobrar unos intereses de demora del 3'75% cuando llegue el momento, que no está mal como rentabilidad ;)Saludos,
Mira, porque no estoy para historias (y aquí podría contar muchas), después de ver lo nunca visto: morir a James Bond, al menos al de Daniel Craig, y, encima, envenenado por Freddy Mercury...Pero sí para una precisión: las instrucciones andaluzas sí están actualizadas, como ya comenté (la Regla General transcribe el actual 10 LITP, y luego añade esa Regla especial).Saludos,
(O por el VR, si este es inferior al precio más cargas anteriores, recuerda; así les explotará la cabeza como en la peli Scanners, especialmente a los de Madriz)
Buenas, pues ya tengo un adjudicatario que "algo había oído" ;D y cuyo VRef dobla el del remate... suerte que es en Andalucía, que parece la única CA que sabe leer, o de leyes.Pero, en las demás, eso de "solo queda" que dices, no lo comparto.Saludos,
Hola, y me refería solo a las de la Gtat., estas:https://atc.gencat.cat/ca/normativa-i-criteris/valoracions-immobiliaries/instruccions-comprovacio-valors/icv2022/ Para lo demás, lo tienes en este mismo hilo, unas páginas más atrás, este tema es tan importante como absurdo, y no le voy a dedicar aquí más comentarios, mi altruismo duró bastante más de lo que duran dos peces de hielo en un güisqui on the rocks...;)Saludos,
Buenas, tarde o temprano, alguien tendrá que pagar esos dos conceptos:El ITP del que retracta, porque está exento siempre que te reintegre lo pagado y adjunte a su 600 el tuyo, o la referencia. Y, si no lo pagas, él pagará el suyo y a ti te lo van a reclamar igual porque los Notarios son topos de Hacienda.Y el Registro, porque en la escritura de retracto obviamente se deberá citar la tuya, y será necesario inscribirla para reanudar el tracto sucesivo,Lo que pasa es que se le puede pedir al otro que lo costee todo directamente, como parte de la operación, pero eso sería si estuviera interesado en el retracto y su precio; si el interesado eres tú y el precio es casi de mercado, lo veo difícil.Saludos,