Buenas, Charly, aparte de lo que te dice Pecks (un Decreto es de rango menor que una Ley, pero no su propio Reglamento que la desarrolla):1º.-¿Acaso antes no estaba contemplado cómo se pagaba el ITP, precisamente, y ¡oh, sorpresa!, en una LEY, la del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que ahora se modifica, y que fue desarrollada por su Reglamento, que la DGT aplica, como no puede ser de otra forma, a las subastas?2º.-Para interpretar la voluntad del legislador, los Tribunales acuden a dos argumentos:a/la Exposición de Motivos, y, en este caso, la de la Ley 11/2021 lo que dice es que pretende resolver la problemática de las valoraciones en base al VC x un coeficiente, y de las periciales contradictorias sin visita al inmueble.Es decir, resolver una problemática judicial, que en ningún caso afectaba a la base imponible en subastas.De hecho, la única problemática judicial con las subastas era otra: si al precio de adjudicación había que sumar o no las cargas anteriores, para hallar así la Base Imponible. Es decir, siempre se partía, sin discusión alguna, del precio de adjudicación.b/a que, si el legislador hubiera querido modificar otra norma, en este caso, el Reglamento, lo habría hecho. Si no, es porque no era el objetivo de la reforma.Saludos,