ZOMBIELAND Buenas, de todos es sabido que los zombis no tienen cerebro, y esta recién terminada subasta demuestra que tampoco Hacienda: SUB-AT-2022-22R4686001153 Veamos: -Es una subasta de la misma Hacienda -Su propia tasación (reciente, pues la certificación es del 2021) es inferior al Valor de Referencia. -Se anuncia con cargas anteriores. -También se anuncia, expresamente, que la vivienda está OCUPADA. Entonces: -Si el Catastro (responsable único de fijar el VRef) dijo en su Resolución de 10.11.21 que no se debería aplicar el VRef a las VPO, y tampoco “Cuando se trate de bienes inmuebles de uso residencial, en los que no exista régimen legal que regule la relación entre propietario y ocupante (cuando ambos no sean coincidentes), y esto impida la libre disposición del inmueble por parte del propietario”. -Es decir, lo que sucede en la inmensa mayoría de subastas, teniendo que ser Hacienda quien demuestre que ya tenías la posesión en los 30 días de plazo de pago del ITP. -Si los Juzgados, por regla general, te exigen haber pagado el ITP para darte la posesión. -Si Hacienda no entrega la posesión. -Si el adjudicatario lo ha sido por menos del tipo (tasación - cargas anteriores), y por la mitad del VRef. La conclusión podría ser: -Si el adjudicatario liquida por el precio de adjudicación, Hacienda (cual zombie) de forma automática le reclamará que debía haberlo hecho por el VRef. -Como ese VRef es superior a la propia tasación de Hacienda, y, además, no debería aplicarse si ella misma advertía que la finca estaba ocupada, el recurso (aparte de los otros argumentos legales que ya he comentado) debería ser estimado. -O, si quiere pagar por el VRef, luego puede reclamar por indebidos (como en los casos de VPO), con un interés de demora actual del 3’75%. -En ese periplo, como Hacienda no puede girar una nueva liquidación con otros argumentos, se le habrá pasado la ocasión de reclamar por la base imponible de precio + cargas anteriores. Es decir, ¡ZASCA! A Hacienda en toda la boca… porque, no solo perdería dinero al no poder reclamar por precio+cargas anteriores, sino que tendría que devolver la diferencia con intereses… A absurdos como este, y muchos otros, puede llevar la descerebrada interpretación de la Ley 11/2021 por los mamporreros de la DGT, hasta que se den cuenta o les estalle en su cara bonita la primera Sentencia... Saludos,