Es que no conozco los pequeños detalles. Supongo que si tu actividad es muy estresante, te conviene por ejemplo practicar el pádel. Y si necesitas proyectar una imagen de "buen balance" (como decía un empresario que conocí), nada mejor que un buen peluco.Bueno, son hipótesis pendientes de confirmación por la autoridad competente. jejeje.
Pues sí. También con los millones de años que hace que no se estrella un meteorito enorme en la Tierra, debería estrellarse ya.Hay lógicas que fallan con frecuencia. O quizás no son tan lógicas como algunos creen.
La notaría se equivoca. Ese dinero, aunque esté en una cuenta conjunta, sigue perteneciendo a su propietaria en exclusiva y así lo dice el Banco de España.Cuestión distinta es que, en caso de duda, Hacienda aplique la presunción por mitades a efectos fiscales.No obstante, si la cuenta suele tener movimientos frecuentes, es recomendable que esos fondos no permanezcan así mucho tiempo.
¿Y la explosión de la burbuja "pa" cuándo?Necesito comprar y llevo casi cuatro años esperando. A ver si el de las nueve carreras y alguna etiqueta me da una solución😵💫😵💫😵💫
Si la novia fuera la esposa en gananciales, creo que el lío sería similar. En una extinción de condominio no puede intervenir un tercero, sea quien sea. Sólo pueden intervenir los copropietarios.
Si tú también firmas, veo difícil que se pueda llevar nada al margen de ti. En el momento en que sospeches que hay algo de eso, rechaza la operación con ese comprador.
Volviendo al asunto del Emérito y sus grabaciones, creo que va más lejos de lo que yo creía. No es cosa solamente del siniestro Inda, también está en la misma línea el libelo del 11M y de la policía patriótica.¿Quién maneja los hilos? Es alguien muy poderoso ...
Por lo que dices hay una disparidad de criterios entre la empresa y tú. Que la empresa utilice NEDAES u otro programa es irrelevante dado que es responsabilidad suya aplicar el porcentaje correcto.Acabada la gestión personal con el servicio de nóminas, si quieres seguir con el asunto te toca hacerlo mediante notificaciones. Para ello deberás solicitar formalmente a la empresa que te aplique la retención legal de acuerdo con la aplicación de la AEAT, cuyo resultado tendrás que imprimir y adjuntar. Si la empresa te contesta negativamente o no te contesta, podrás presentar una reclamación económico administrativa (es gratis) en el correspondiente TEAR, adjuntando todos esos documentos.