Le afecta la regla de los dos meses porque se aplica tanto a compras en los dos meses posteriores como en los dos meses anteriores.Puedes verlo en el art. 33-5-f) de la Ley de IRPF.
No hay ninguna norma que sostenga ese disparate. Es un disparate no sólo para Vd. sino para cualquiera.Cuando la junta aprueba un presupuesto, no sólo aprueba su importe sino también la adjudicación a esa empresa. Cualquier cambio debe ser previamente aprobado por la junta. Solamente en casos de urgencia justificada (por razones de seguridad o similares) se permite realizar el gasto sin aprobación previa, aunque sí debe ser aprobada la derrama, si la hay.La situación de esa comunidad es altamente sospechosa.
Creo que, según jurisprudencia, el ajuar se calcula sobre el valor de los inmuebles. Por tanto, sería a cargo de quien los haya recibido.En cuanto a los gastos de funeral, entiendo que serán a cargo del heredero.
Más bien parece que no sea ni lo uno ni lo otro, sino que Vd. se adjudicó el total de la vivienda, compensando económicamente a su hermano.En consecuencia, su hermano no tuvo que pagar ninguna plusvalía municipal porque la pagó Vd. al 100x100. Y la fecha de adquisición fue única en 2016, concretamente en la fecha de fallecimiento.
La crisis del coche eléctrico en Europa creo que nada tiene que ver con la supuesta burbuja inmobiliaria que debió estallar hace casi 4 años.Parece que haya mucho bobi (no boby) fuera del gobierno.
No hay dos plusvalías, sino una sola con dos fechas de adquisición.En cuanto a su hermano, si lo que se hizo fue una mera disolución de proindiviso, creo que no hay tal plusvalía.