A raíz de eso, recuerdo que comenté que el "troceamiento" de gastos es una mala práctica muy extendida en la Administración. Es ilegal pero no es un delito.No conozco en profundidad el caso de Borràs, pero para que hubiera delito supongo que quedó demostrado que lo hizo para favorecer a un amigo. Eso sí es delito, no el mero fraccionamiento.
Hay que decir verdad de una vez.Los hipócritas dicen que son cristianos.Hace más de 2.000 años, el Verbo dijo: "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" (Mateo 22.21).Los fariseos, al menos, se asustaron. Pero ellos ni siquiera se asustan y siguen diciendo ser cristianos.
El valor de adquisición es un 50% igual a 500.000/2 = 250.000, convertida a euros = 1.502,53 €El otro 50% es 30.000 €.A continuación tienes que calcular la ganancia patrimonial. Como el primer 50% tiene abatimiento, calculas la diferencia entre el 50% de la venta y los 1.502,53 y aplicas el abatimiento:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.htmlLa ganancia a de la segunda mitad es : 50% venta menos 30.000 €.P.D. Si hubo gastos inherentes a la compra y a la herencia se suman al valor de adquisición.
Hay que dejar de mentir de una vez.Lo que paga la empresa no lo paga el currela. Hasta un poco-titulado como yo sabe que, si se computa eso, hay que computarlo al completo: m2 que se ocupa en la oficina, la mesa, la silla, el PC, la impresora, la fotocopiadora, la electricidad, la calefacción, el material de oficina, el coche, el parking, el cheque-restaurant, el seguro médico, etc. etc.
Seguro que le buscarán alguna relación familiar. Creo que hay una tesis según la cual todos estamos conectados por menos de cinco grados de separación.
Si la pregunta se hace en la junta, el administrador puede decir lo que quiera, pero lo tendrán que confirmar las demás personas autorizadas. No debería haber más autorizados que el administrador y el presidente.Legalmente las cuentas se tienen que rendir anualmente, no cada dos años. Y tienen que estar cuadradas con el saldo bancario pudiéndose exigir que el banco certifique dicho saldo saliente y entrante. Caso de incumplimiento, la junta puede cesar al administrador, a veces hay que hacer pedagogía con los copropietarios porque puede haber tendencia a la inacción y/o dejadez.