Los profesionales del ramo son las inmobiliarias. Si recurres a alguna de ellas, asegúrate de que sea de fiar, porque si te equivocas te puede salir muy caro.Aparte de lo indicado, hay que tener en cuenta la fiscalidad: plusvalía municipal e IRPF si hay ganancia patrimonial.
Por más que expliquemos la realidad y lo acreditemos con toda clase de datos cruzados, los negacionistas seguirán ahí. Igual que el dinosaurio de Monterroso.🦖🦖🦖
Mi solicitud fue en diciembre de 2023, mediante escrito entregado en el registro, una vez que me enteré, por un amigo, del asunto de la sentencia.Así que he cobrado lo del año 2018 casi un año después de la solicitud.
Es posible pensar cualquier cosa, hasta que los burros vuelan, pero eso no aporta información a los que estamos en espera.Además, si no hubiera ni un duro, aplazar la devolución no solucionaría el problema, ¿acaso de repente y por arte de birlibirloque, aparecería un montón de duros para afrontar esas devoluciones? Hubiera sido mucho más fácil atenerse estrictamente a la sentencia del TS y no devolver más que a los mutualistas a que se refiere la misma y los demás a los tribunales, como ha sucedido en otras ocasiones.
Según creo, esa ley sólo sería aplicable a los allanamientos de morada. Lo digo porque bajo la etiqueta de okupa se están incluyendo situaciones muy diferentes.
De todas formas, transcurrido el plazo de 6 meses sin respuesta, no es necesario volver a solicitarlo (Hacienda sigue obligada a contestar). Simplemente se abre la posibilidad de reclamar en reposición o al TEAR. Lo más recomendable es no tomar decisiones hasta que llegue la fecha y se sepa cuál es la actitud de la AEAT.