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Juan Lackland 25/03/25 17:21
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Para no pretender tal cosa, resulta extraño que vuelvas a lo mismo. No entiendo que pretendas, a estas alturas, explicarme lo básico referente a los intereses de demora y mucho menos ponerme sus tipos.Aclarado eso, me permito hacerte una recomendación: deja de usar el ChatGPT para estas cuestiones o alternativamente lee despacio lo que te dicta antes de publicarlo. Así no cometerás errores de bulto como es afirmar que la ley 7/2024 modificó el artículo 32.2 de la Ley General Tributaria. La redacción de ese artículo viene de la Ley 11/2021 que es bastante anterior a este asunto de las mutualidades.Claro que si no es un artículo es otro y si no es esa ley es otra. Pero las consecuencias jurídicas no son las mismas.Hay un argumento muy sencillo que no necesita de conocimientos jurídicos. Si los intereses de demora en este caso fueran evidentes legalmente nadie los hubiera negociado como han hecho ciertos sindicatos ni el Defensor del Pueblo recomendaría su pago.https://www.eldiario.es/economia/defensor-pueblo-rechaza-inconstitucionalidad-suspension-devoluciones-irpf-mutualistas_1_12158119.html
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Juan Lackland 24/03/25 21:16
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Efectivamente. Tendrá que presentar el formulario que publique Hacienda para solicitar la devolución correspondiente. Dependiendo de cuál sea el año, tendrá que presentar el formulario el año que corresponda la devolución. Puedes verlo en el folleto de Hacienda:https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Folleto/Mututalistas/Folleto_mutualistas.pdf
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Juan Lackland 24/03/25 21:10
Ha respondido al tema Liquidaciones Complementarias
A los que estáis en esa situación sin saber cómo declarar esos ingresos de ejercicios en los que no se cuenta con Renta Web, creo que una solución es la siguiente:Se presenta un escrito (debidamente registrado y con copia sellada) exponiendo la situación y la imposibilidad de hacer la complementaria y se solicita que la hagan ellos y os la comuniquen con su resultado (hay que adjuntar copia del documento acreditativo de los atrasos percibidos). A partir de ahí, a esperar la respuesta.Por cierto, la sanción por no declararlo normalmente sería un 50% de la cantidad a ingresar. Si se da conformidad a la liquidación que haga la AEAT hay un descuento del 30% y si se paga la sanción en plazo y sin recurrir, otro 40%, con lo que la sanción final puede quedarse en un 21% (aparte intereses de demora).
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