¿Debería solicitar y comprobar que quien solicita la nota simple es quien dice ser? En mi opinión no, pues la presentación del documento es un mero trámite (lo importante es rellenarlo y firmarlo) y además teniendo en cuenta que la información es pública no ponen tantos impedimentos por ese motivo...
Piensa en el siguiente caso (real), yo quiero informarme de una finca, pero como no tengo tiempo pido a mi padre que se acerque a por una hoja de solicitud de nota simple, me la trae, la relleno, firmo y la vuelve a llevar ¿Me va a denegar el registrador la información porque no voy yo personalmente a entregarle la hoja cuando la información es pública? Me dirás que se puede falsificar mi firma, y yo te diré que tienes razón, pero la verdad es que poco vas a conseguir con ello... Como mucho cotillear en que Fulanito tiene APARENTEMENTE una hipoteca o Menganito tiene una casa.
Date cuenta que como pidas la personación en determinados casos de poca importancia vas a preparar unos embrollos y unas molestias que se pueden evitar sin ser tan exigentes y que no van a surgir tantos problemas porque la cosa siga así...
Pues es raro que el antiguo propietario no la haya cancelado ya...
Como te indicamos Gromen y yo seguramente la hipoteca se haya cancelado, dividido y vuelto a cancelar por lo restante, pero al no comunicar esta última cancelación al Registro, aunque esté pagada, figura ahí y se debería "enterrar".
La tiene, salvo mejor opinión.
Lo que te viene a decir esa nota simple es que había una hipoteca de, pongamos, un terreno, posteriormente se edificó, luego se canceló parcialmente la deuda y lo que quedaba se dividió entre los restantes pisos.
Por otra parte decir que la hipoteca puede que ya está pagada, pero esa inscripción en el Registro deja la duda...
¿Te lo está vendiendo directamente el constructor o promotor?
Si te hacen eso expón el problema del modelo al funcionario y lo que hiciste para solucionarlo.
En la antigua deducción por obras en vivienda daba el mismo problema, yo lo ponía todo junto y al que más pagué y nunca tuve problemas.
Correcto lo del 1 de enero
La referencia catastral búscala aquí: https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=Consulta
Y la casilla es la 050 y siguientes.
El IVA es el 4%
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Ley TPAJD, artículo 45:
Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:
(...)
12.
a) La transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial. Los préstamos hipotecarios solicitados para la adquisición de aquellos, en cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados.
b) Las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la construcción de edificios en régimen de «viviendas de protección oficial», siempre que se hubiera solicitado dicho régimen a la Administración competente en dicha materia.
c) Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva.
d) La constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de viviendas de protección oficial y sus anejos inseparables, con el límite máximo del precio de la citada vivienda, y siempre que este último no exceda de los precios máximos establecidos para las referidas viviendas de protección oficial.
e) La constitución de sociedades y la ampliación de capital, cuando tengan por exclusivo objeto la promoción o construcción de edificios en régimen de protección oficial.
Para el reconocimiento de las exenciones previstas en las letras a) y b) anteriores bastará que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial y quedará sin efecto si transcurriesen tres años a partir de dicho reconocimiento sin que obtenga la calificación o declaración provisional o cuatro años si se trata de terrenos. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas. En el supuesto de las letras a) y b) de este apartado, el cómputo del plazo de prescripción previsto en el artículo 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, comenzará a contarse una vez transcurrido el plazo de tres o cuatro años de exención provisional.
Las exenciones previstas en este número se aplicarán también a aquéllas que, con protección pública, dimanen de la legislación propia de las Comunidades Autónomas, siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes no excedan de los establecidos en la norma estatal para las viviendas de protección oficial.
El último párrafo, salvo mejor opinión, significa que va a ser VPO hasta 50 años y va a estar sometido a su régimen, sin perjuicio de que ahora eso carece de sentido pues se puede pactar libremente precio.