Lo más que te podría hacer con lo de la "donación encubierta" es denunciarte pues como muy bien ha dicho Juan quien reclama en esos casos es el fisco.
Respecto a lo de que hay enriquecimiento injusto, ¿No se acordó libremente el precio?, ¿Acaso hubo coacción?,... Creo que los argumentos se caen por su peso y no tiene nada que hacer.
Depende del valor de las hipotecas.
Y tal como dice MoloMUCHO deberías haber exigido carta de pago de todas las hipotecas anteriores en la propia escritura de la compra.
Legal desde luego que lo es pues se trata de la transmisión de la opción de compra.
A efectos fiscales sería lo dicho anteriormente, a ti te tocaría pagar por la ganancia/pérdida patrimonial obtenida.
Entiendo que tu le tendrías que vender la opción a un tercero y luego este ejercerla ante el vendedor.
Salvo mejor opinión.
Al final es cuestión de pruebas.
Piensa que el IBI en sí no dice nada pero significa secundariamente que has estado preocupado de la Propiedad y que ha estado a tu disposición pues el propietario no mostró la preocupación de pagarlo ni ha tenido interés en la misma, lo cual induce a pensar ya sólo de por sí que la posesión es tuya y si a esto le añades otros factores, tumbas.
De hecho conozco algún que otro caso que por los IBIs y una sencilla actuación se ha adquirido una propiedad.
Mi consejo sería el siguiente, vete a un notario y coméntale el caso, asi mismo, si el notario no te propone otra solución, que éste le notificase que reconoces al que tiene la posesión que la ostenta pero que interrumpes los efectos de la prescripción adquisitiva en base a la notificación que hace el notario; si esto lo haces cada 15 años o así no creo que haya problemas ni que compre pague el IBI ni nada.
Discrepo con lo de los 20 años de Juan sin Tierra, pues no veo ni buena fe ni justo título, serían 30 años.
Por otra parte el hecho de que uno sólo pague todos los IBIs es muy mala señal pues si ha sido listo y ha hecho cosas que no diré para no dar ideas lo lleva bastante claro para ganar.
Destacar que esto ha sido respondido conforme al Código Civil Común que no sé si en Baleares es plenamente aplicable.
Respecto a lo justo o no es subjetivo así que no entró a ello.
Y entiendo que únicamente te habría de repercutir los gastos que le cobran al arrendador pues sino estaría cobrando de más, sin perjuicio de lo que cobre por el arrendamiento.