A ver, te cuento como veo las cosas....
1) Tenéis un salario de 3200
2) Tenéis una hipoteca que te cuesta 1036 euros (quedan 2164)
3) Tenéis una deuda en tarjetas ¿Cuanto pagáis por ella?
4) Os metéis en otra hipoteca más un crédito, pon que por la hipoteca os tocará pagar 1000 euros y por el crédito inicial pagáis 400.
Os quedan 764 euros, ¿Te parece mucho para vivir?, ¿Y si hay algún tropezón cómo lo haríais frente? Ahí veo el problema.
Pues cuestión de echar números...
Mira lo que pagas de hipoteca, resta lo que te deduces en la declaración (podrías aprovechar para deducir al máximo permitido) y luego mira si por lo que te da compensa amortizar antes de tiempo o no... Como sospecho que te dará un pico curioso seguramente te compense ir poco a poco, aunque yo soy partidario de levantar las deudas cuanto antes.
En mi opinión estais bastante apalancados (tenéis muchas deudas) y como os metáis en más vais a ir más justos y a poco que tengáis un tropezón vais a tener problemas.
Os aconsejaría olvidaros de comprar y empezar con acabar con todas las deudas que tengais.
Teniendo en cuenta que dudo que logres batir el 2% invirtiendo ese dinero por tu cuenta tal y como está el mercado yo me quitaría la hipoteca de encima...
Si se ha hecho la división horizontal la constitución de la comunidad no tiene mayor problema, el problema es que, si compras un piso ahí, has comprado un piso en zombielandia y a ver como te las apañas para cobrarles a los bancos...
Si te entrega él la posesión no hay problemas para tí, el problema es que la tenga otro y empiecen los problemas... Y eso no figura en el Registro.
Y si tu no has visto el trastero no firmes un documento que pone que lo has visto, no tragues una mentira que te puede traer disgustos.
Y respecto a los problemas, lo dicho antes; suponte que yo soy el propietario anterior al banco y no le he entregado la posesión y tu vas y fuerzas la entrada. Como no me fiaba de los bancos tenía allí un kilo de oro que ahora no sé donde está, así como las alhajas de mi madre valoradas en 10.000 euros y tu has entrado y me las has robado, así que, o me las devuelves o me indemnizas. ¿Miento? Sí, pero tu has entrado por las bravas y vas a tener problemas por ello...
Depende lo que ponga la escritura... Si el banco te dice que te lo vende y te entrega la posesión del mismo el problema sería del banco por haber cometido falsedad en escritura pública (aunque seguramente de rebote te pille a ti si hay problemas, pues el banco no tiene la posesión, no tiene las llaves), pero como me supongo que andará avispado colará algo en la escritura para que quede claro que no te entrega la posesión (pues no la tiene, no tiene las llaves), lo que puede suponer un lío...
¿Quieres que le pase este hilo a unos subasteros (que están más versados que yo en esto) para que opinen del tema?
Sé que suena abstracto, pero propiedad y posesión no es lo mismo, y si quieres disponer del trastero te tienen que dar las dos cosas.
Reitero el ejemplo del alquiler. Tu tienes un piso y lo alquilas, el piso es tuyo, eso está claro, pero no puedes coger y entrar en él ¿Por qué? Porque te falta la posesión; pues lo mismo con el trastero que quieres comprar: cuando tu compres el trastero el trastero será tuyo irremediablemente (tienes su propiedad), pero si quieres abrirlo, entrar en él y poder usarlo tienes que tener también la posesión del mismo, y esa sólo puede dártela el que la tenga o un juez.