Acceder

Participaciones del usuario Kyrie lomthe - Hipotecas

Kyrie lomthe 08/07/15 16:45
Ha respondido al tema Gastos de Alquiler de vivienda como propietario
¿En el IGIC se paga por alquiler de viviendas? Porque me resultamuy extraño que en el IVA está exento y en el IGIC no. Por otra parte si se lo alquilas a un particular no ha de meterte ninguna retención a cuenta en el IRPF.
Ir a respuesta
Kyrie lomthe 08/07/15 16:41
Ha respondido al tema Repercusión IBI /Obras/ Gastos de escalera en la renta de alquiler
De lo primero lo único que puedo decirte es que los gastos típicos por el uso de la vivienda son a tu cuenta, el resto cuenta suya. Por otra parte no veo justo que, una vez pagado todos esos gastos, el incremento quede fijo. Respecto al IBI, salvo que el contrato ponga otra cosa, debe ser el mismo importe que paga el propietario; sin perjuicio de que haya otros tributos, como por ejemplo la tasa de basuras, que sí puede por ley repercutiros.
Ir a respuesta
Kyrie lomthe 08/07/15 16:35
Ha respondido al tema Comprar piso... ¿como asegurarme de que el inquilino actual se marcha?
Se me ocurre otra solución ¿Y por qué no os acordáis pagar el precio y que retenga el notario el dinero hasta que se vayan y establecer que les permites estar en él hasta determinada fecha? Así tú estás tranquilo porque el dinero lo tiene el notario y la otra está tranquila porque sabe que cuando se vaya se lo da el notario y no tú. También puedes ir a un notario y preguntarle si se le ocurren otras ideas.
Ir a respuesta
Kyrie lomthe 01/07/15 23:28
Ha respondido al tema ¿Os quitaríais la hipoteca?
Soy de la opinión de muros, aunque también habría que considerar el tipo de interés, seguros,... Que te obligan a tener.
Ir a respuesta
Kyrie lomthe 28/06/15 00:58
Ha respondido al tema Tramites y documentos después fallecimiento un familiar - herencia
Te falta el certificado de seguros, has de pedirlo en el mismo sitio que el de últimas voluntades. A grandes rasgos el proceso es el siguiente: Con el de últimas voluntades vas al notario ante el que lo hizo o al Colegio Notarial si el anterior se ha jubilado (te pedirán que te identifiques como parte interesada) y le presentas el certificado, te darán copia autorizada del testamento Con la copia, bien ante el mismo notario ante el que testó tu padre u otro que tu guste más o te pille más cerca tramitas la aceptación y adjudicación de la herencia, que consiste en enumerar los bienes de tu padre y las deudas y valorar cada uno de ellos; te exigirán, que se me acuerde ahora, el certificado de seguros, la última contribución pagada, título de propiedad de la casa y certificado bancario de saldo de la cuenta a fecha de fallecimiento de tu padre, si necesita más el notario ya te lo requerirá. Preparada ya la aceptación y adjudicación de la herencia la firmáis tu hermano y tu y os dará la copia correspondiente el notario. Con la copia de esta última presentáis los modelos de sucesiones, generalmente hay que presentar 3: el informativo, la liquidación de tu hermano y la tuya; pagáis lo que resulte de las dos últimas y presentáis los papeles del pago de impuestos ante la CCAA para que os lo diligencien. Con la misma copia que la del apartado anterior pasáis por el Ayuntamiento y veis si se ha de pagar o no la plusvalía municipal (depende de cada municipio) y la pagáis en su caso. Y en último lugar, una vez pagados ya todos los impuestos, vais al Registro correspondiente e inscribis el documento para que el piso aparezca a vuestro nombre ya.
Ir a respuesta
Kyrie lomthe 27/06/15 14:18
Ha respondido al tema Tramites y documentos después fallecimiento un familiar - herencia
¿Quieres hacer lo justito o quieres dejarlo para que podáis disponer del piso sin problemas de cara al futuro? Lo digo porque hay trámites que se pueden obviar pero como vayas a vender y andes justo de tiempo y/o dinero van a empezar los líos... Yo obviamente aconsejo hacerlo todo. Respecto a plazos: 1) Para pagar impuestos 6 meses desde el fallecimiento 2) Para aceptar la herencia no hay límite temporal
Ir a respuesta
Kyrie lomthe 26/06/15 12:44
Ha respondido al tema Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.
¿Hay algún piso? Porque la plusvalía municipal, salvo contadas excepciones, sólo se aplica a los pisos, y en ese caso sí deberéis pasar por notario al objeto de inscribir el piso a vuestro nombre. Por otra parte para el caso que citas, dado que no hay testamento y para evitar excesos, entiendo que podríais establecer que de la otra parte del caudal relicto ya habéis dispuesto de ello conforme establece el Código Civil, sin que haya excesos, y el resto repartirlo conforme marca el citado Código; no obstante si vas a pasar por notario él te informará mejor que yo de todo y le podrás preguntar todas las dudas que tengas.
Ir a respuesta
Kyrie lomthe 26/06/15 01:11
Ha respondido al tema Adjudicación de acciones y fondos de una herencia prescrita que en la actualidad ya no existen como tales.
Si estáis todos de acuerdo en repartir la herencia restante de una u otra forma no creo que haya problema en meter o no ciertos bienes a mayores al caudal pues no va a haber pegas por estar todos de acuerdo en firmar ni tampoco por Hacienda pues está prescrito. Eso sí, si hay bienes por los que no se liquidó el impuesto en su día habréis presentar una adicción a la herencia y liquidar por ella como prescrito. Salvo mejor opinión.
Ir a respuesta
Kyrie lomthe 25/06/15 22:15
Ha respondido al tema Problemas para cobrar legado de una herencia.
1) Si tu abuela ha establecido ese legado y en esas condiciones mucho me temo que hasta que no venda no vas a poder recibir nada; date cuenta que, salvo vulneración de la Ley, el testamento es lo que vale. 2) Los sepelios y gastos de última enfermedad pueden ir perfectamente contra el caudal relicto tal y como te han comentado (de hecho la Ley de ISD los trata como deducibles por esa razón), tema aparte es que los gastos sean de 3.000 y haya sacado 30.000 del banco. 3) Eso sí que es, tal y como te han dicho, ilegal, eso debería ir a las cuentas de tu abuela y esperar ahí hasta que se acuerde el reparto de la herencia, o en su defecto repartirse conforme al testamento.
Ir a respuesta