En principio si todos los herederos estáis de acuerdo en vender se puede vender el bien una vez os hagáis con él.
Entiendo que tus padres, si bien separados de hecho, no lo hicieron ante un Tribunal, por lo que ante la Ley todavía eran pareja.
En base a esto, tu padre tiene derecho al usufructo del tercio de la herencia y todos los hijos a la herencia restante. Para darte porcentajes necesito saber la edad de tu padre cuando murió tu madre.
Añadir a lo dicho por Leopol que no las veas tan problemáticas dichas afecciones, no he conocido hasta ahora nadie que, comprando con estas, las hayan hecho valer...
OJO, un pequeño detalle, cuando se ponga el recurso de reposición o REA (que se puede poner ambos, aunque no simultáneamente, o pasar directamente al segundo) hay que hacer constar que se hace CON RESERVA DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA, sino puede haber problemas para hacerla luego...
La cosa sería de la siguiente forma:
Tu padre tiene un dinero privativo suyo por la venta de ese piso, pero seguramente se le olvide decir cuando compre una casa nueva que ese dinero es sólo suyo, con lo que se presume, si están en gananciales, que es dinero común, con lo que tu padre y su nueva mujer pasarán a tener la mitad del piso cada uno; el resto creo que ya te lo puedes suponer...
En primer lugar y respecto a la casa, efectivamente lo tenéis complicado pues tiene preferencia en su adquisición, sin perjucio de que si se casan en gananciales y no se dice nada se presume que esa casa es la mitad de cada uno; y si hacen testamento con cláusula Socini (lo del uno para el otro y luego a los hijos) lo mejor que podréis hacer es quedaros quietos hasta que ella fallezca y aceptar la disposición de vuestro padre.
Respecto a vender la casa, si se casan en gananciales (que supongo que será lo que harán) una vez que fallezca la casa será parte vuestra, así que eso de venderla e irse corriendo a dárselo a sus hijos complicado...
Supongo que lo querréis hacer es evitar que la nueva pareja de vuestro padre tenga acceso a la mitad de lo que se obtenga de la casa. Si es así siento deciros que lo tenéis realmente complicado, si se casa automáticamente su nueva pareja adquirirá el derecho al usufructo del tercio de la herencia por Ley y si vuestro padre hace testamento seguramente lo hará con la cautela Socini, con lo que la herencia que pudiera dejaros quedará en manos de su nueva pareja hasta que muera, so pena de que como no aceptéis el reparto perderéis el tercio de libre disposición; sin perjuicio de lo que pueda disponer tu padre de su parte en lo que quiera...
Me ha dado por pensar como tu ¿Qué consigue el banco poniéndola sólo como hipotecante no deudor? (suponiendo que ese sea el caso) Y la cosa es fácil de ver:
Los padres se gastan dinero en que su hija sea comunera de la casa (hipotecante no deudora) y se gastan un dinero, los padres ganan tiempo... El tiempo se acaba y ejecutan ¿Va a dejar esta mujer que sus padres, con lo que se han gastado en hacerla propietaria, pierdan el piso cuando este también es suyo? NO, moralmente está obligada, y además si no lo hace también perdería parte de su piso.
¿Qué ha conseguido el banco? Alguien que, aun no siedo deudor hipotecante, va a intentar cumplir con la deuda por todos los medios.
Y si figura como avalista aparece en el CIRBE, que tampoco no es algo recomendable de cara al futuro, y menos con una operación tan complicada que tiene muchos visos a torcerse...