Efectivamente, al disponer de los bienes del caudal relicto habéis aceptado tácitamente la herencia; no obstante hay que pasarla por notario por norma general para que todo quede bien, sobre todo de cara a los inmuebles.
Respecto a la duda del caudal relicto, ¿Te refieres a como se imputa este entre los herederos en el caso de que haya habido venta de bienes previos a la división de la herencia?
Estoy de acuerdo en que con pagar impuestos es suficiente, lo que pasa es que esos gastos postpagables puede llegar un día en que tengas que hacerlos por la ley de la prisa a causa de una necesidad, y curiosamente suele coincidir que es cuando más apurado andas, por eso siempre aconsejo hacerlos ya; pero tal y como he expresado es para mi la mejor opción, ni la única ni la mejor para todo el mundo.
Para mi la mejor opción sería realizar la aceptación y adjudicación e inscribir, así ya no habría problemas de cara al futuro de ningún tipo para vender, alquilar,...
Esos cambios no suelen traer muchos problemas, de hecho si lo vas a vender el notario en hace mención de ello en la escritura y se suele vender sin problemas.
Añadir a lo dicho por Leopol que en ocasiones no es posible la división, aunque en el caso de tratarse de un piso creo que sí se podría hacer sin problemas.
Préstamo personal no es al haber una hipoteca de por medio...
Y no me sorprende en absoluto, pues conozco más casos, de hacer hipotecas por esas cuantías.
La nuda propiedad nunca se imputa en el IRPF, sólo el usufructo.
Por otra parte, al ser vivienda habitual, no hay tal imputación ni por la plena propiedad ni por el usufructo del cónyuge supérstite.
Sí que puede.
Te aconsejo la lectura de esta entrada: http://www.rankia.com/blog/echevarri/419855-avales-avalista-prestamo
Por otra parte, ¿No será tu padre hipotecante no deudor y avalista a la vez?