Tengo tantas historias antiguas y recientes con los juzgados que habría que enumerarlas y en esencias se puede decir que pocas son buenas y de buenos profesionales. Ampliaré en el futuro alguna de ellas si hay tiempo y si tengo ganas, que de lo último estoy falto. Por poner un título diría: JUZGADOS CAPÍTULO I. Tengo una adjudicación que se ha complicado tanto que hará +- 1 mes se ha enviado en casación al Tribunal Supremo. Resumen: El procedimiento es del año 2.012. Juzgado 1ª instancia de un municipio de Cádiz. El juzgado pide la correspondiente certificación registral para conocer las limitaciones y que la EH esté "subsistente y sin cancelar". El RP y antiguo registrador se percata que la finca pertenece a una SL que ha entrado en concurso voluntario de acreedores, por lo que deniega la emisión de la certificación. Tal decisión se le comunica al registro mercantil pertinente y éste dice que adelante, que la finca no es necesaria para la actividad de la empresa y se puede subastar a través de EH en el juzgado de 1ª instancia. La finca sale a subasta en año 2.016, yo participo y me quedo con ella. Ésta finca había sido vandalizada y estaba con todos sus huecos, puertas, ventanas, rejas, etc tapiados, pero el bien merecía la pena, son de las que me gustan a mí. Sigue todo el trámite y el RP pertinente, con nueva registradora, me califica los documentos con 3 defectos subsanables. Me cuestan sudor y lágrimas el pode subsanarlos, ya que todos dependían de organismos oficiales o semioficiales y la registradora no estaba por la labor de facilitar la inscripción. Cuando termino de subsanar y presentar todos los documentos, la registradora me saca un nuevo defecto subsanable. Le decimos que no puede volver a calificar dentro de su misma calificación, pero es igual, ella a lo suyo, el defecto nuevo deriva de la declaración de concurso mercantil, ella considera que no debería haberse subastado en juzgado de primera instancia y que debería haberse hecho a través del mercantil. Recurrimos al juzgado de la capital de provincia y nos dan la razón en todo. El ministerio fiscal también interviene y nos da la razón en todo. La registradora recurre y va a la AP de Cádiz y dicha AP no tiene en cuenta ninguno de nuestros argumentos, ni los lee y si considera los de la defensa de la registradora. Esto último lo sabemos por qué en el documento de calificación del RP primero viene con una falta de ortografía y la AP lo repite de forma reiterada, sin rectificar dicha falta ortográfica y me viene a la memoria el del chiste de Juanito has copiado el examen de Antoñito; que vá señorita, ¿porque dice usted eso?; pues porque en la respuesta número 10, Antoñito dice: no lo sé y en la respuesta tuya nº 10 dices: yo tampoco. Tengo la posesión judicial de la finca; contrato de alquiler con opción de compra; familia allí viviendo y vivienda acondicionada, si no fuera porque a los inquilinos les han de dar una hipoteca para su compra, esa finca no la inscribía, pero.............CONTINUARÁ. JUZGADOS CAPÍTULO II.- En el día de hoy he tenido una conversación larga a través de CCEE con nuestro abogado de cabecera en relación a la toma de posesión de una vivienda en Tarragona, según parece he metido las dos patas. Me adjudiqué en año 2.021 una vivienda en Tarragona. En el mes de febrero haciendo un repaso por las adjudicaciones y por las anotaciones registrales de las mismas para prevenir posibles caducidades de las inscripciones y detecto en varias adjudicaciones que están a punto de caducar, una de ellas era ésta. Llamo al juzgado y se lo digo, que han de renovar la inscripción o perderá su preferencia y se quedará la última y ésta finca tiene varias cargas posteriores. El juzgado me dice que ellos no van a hacer nada sin que se lo pida la parte actora. Llamo a la procuradora de la parte actora y me dice que ella no va a renovar nada, ya que la última vez que lo hizo le costó 400 €. Se lo comunico al juzgado y le digo a la funcionaria que es un grave problema, ya que si me adjudica voy a tener que asumir las cargas posteriores como preferentes y que el decreto no servirá de nada si no renuevan la vigencia de la carga. A los dos días me emiten decreto de adjudicación. Como no había tiempo y el susodicho embargo iba a caducar envío al RP el decreto de adjudicación sin más documentos, sabiendo de antemano que me lo iban a calificar deficiente y así fue, pero tenía 60 días más para la presentación de los documentos y que la inscripción no caduque. A la semana les vuelvo a decir que hay que renovar el embargo, y me emiten el TT del decreto y el MMCC. Lo presento todo, con sus correspondientes ITP, comunicación al ayuntamiento, etc y por fin me inscriben la finca a mi nombre. Pido se me ponga en posesión de la finca adjudicada, diciéndoles el morador de ella y me contestan que A.- no soy parte en el procedimiento (ahora no, pero cuando era joven y guapo y te hice falta Si, Si, me llamabas e insistías y yo te aliviaba con mi lengua de leguleyo, dedicado a una funcionaria y su LAJ, desagradecidas) B.- Que no consta mi representación de la adjudicataria. C.- Que a los artículos a los que me referencio de la LECiv no son aplicables a una ETJ/NJ sólo a los EH. Diré que es la primera vez que me pasa. Se lo comunico todo a nuestro abogado de cabecera y me dice que la LAJ tiene razón................CONTINUARÁ. Por hoy creo es suficiente, pero, si tengo tiempo, el libro es largo, ya que tengo pedida 6 posesiones más, algunas de más de un año, con todo inscrito y los ayuntamientos y CCPP, como los gorriones, pidiendo comida. En otra ocasión hablaremos de la nueva forma que nos han impuesto para el cobro de tributos: la DEHÚ, antes DEH, que tomadura de pelo más grande, ahí si que los funcionarios son listos y andan espabilados. Hoy tengo el día.............................. Saludos.