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Participaciones del usuario mivisa

mivisa 18/01/25 10:00
Ha respondido al tema Declaración Renta Herencia
Según Maite ai Te ayudo a aclarar esta situación basándome en la normativa aplicable y la jurisprudencia:**1. Sobre la imputación de los ingresos por alquiler (septiembre-diciembre 2024)**Durante el período en que la herencia está yacente (desde el fallecimiento hasta la aceptación), los ingresos por alquiler deben atribuirse a los herederos según el [artículo 659 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art659), que establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.Específicamente:- Los ingresos por alquiler generados desde el fallecimiento hasta la aceptación de la herencia se atribuirán a los tres herederos por partes iguales, ya que forman parte de la herencia yacente.- Esta atribución se fundamenta en que durante este período los bienes aún no han sido adjudicados individualmente.**2. Sobre el reparto del saldo bancario y compensaciones**El aumento del saldo bancario desde el fallecimiento hasta la aceptación debe tratarse de la siguiente manera:1. **Principio general**: - El saldo debe dividirse en terceras partes según lo establecido en el testamento.- Los ingresos por alquiler forman parte de la masa hereditaria hasta la aceptación y adjudicación.2. **Compensaciones**:- Es posible establecer compensaciones entre los herederos para equilibrar las diferencias generadas por los ingresos de alquiler.- Estas compensaciones deberían acordarse en el momento de la partición.**Recomendación práctica**:1. Para la declaración de la renta 2024:- Los ingresos por alquiler de septiembre a diciembre 2024 deben declararse por terceras partes entre los tres herederos.- Una vez aceptada la herencia y adjudicados los inmuebles, los ingresos posteriores corresponderán a cada propietario individual.2. Para el reparto del saldo:- Realizar un inventario detallado de los ingresos por alquiler recibidos durante el período de herencia yacente.- Acordar entre los herederos un sistema de compensación que refleje equitativamente los ingresos generados por cada inmueble.Esta interpretación se basa en la [Resolución V1614-2021 de la DGT](https://app.maite.ai/search?id=3076174&type=res_dgtributos), que establece que los rendimientos posteriores al fallecimiento se atribuyen a los herederos según su participación en la herencia yacente.
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mivisa 18/01/25 09:54
Ha respondido al tema Reduccion pension de viudedad
Según Maite ai Entiendo tu preocupación y voy a ayudarte a aclarar esta situación. Analicemos los diferentes aspectos de tu caso:**1. Sobre el porcentaje de la pensión de viudedad (70% vs 52%)**Según el [Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a221), el porcentaje del 70% se aplica cuando:- La pensión constituye la principal fuente de ingresos- Los ingresos no superan el límite establecido- Existen cargas familiares (en tu caso, los dos hijos menores)**2. Sobre el complemento a mínimos**De acuerdo con el [Artículo 59 de la LGSS](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a59), para tener derecho a los complementos por mínimos:- No se deben percibir rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales que excedan la cuantía establecida anualmente- Los complementos son incompatibles cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión, excede el límite fijado**3. Sobre la venta del inmueble**En tu caso específico:- El hecho de que el valor de venta coincida con el declarado en el impuesto de sucesiones significa que no has obtenido una ganancia patrimonial- Sin embargo, el INSS está considerando el ingreso total de la venta, no el beneficio neto**4. Conclusiones y recomendaciones:**1. La actuación del INSS no es correcta al considerar el importe total de la venta como un ingreso computable, ya que:- Debe considerarse la ganancia patrimonial real (diferencia entre valor de venta y valor de adquisición)- Si no hay ganancia patrimonial (como en tu caso), no debería afectar al porcentaje de la pensión2. Respecto a la devolución de complementos:- No procede la devolución si no ha habido ganancia patrimonial real- La mera transmisión sin beneficio no constituye un ingreso que deba computarse**5. Acciones que puedes realizar:**1. Presenta una reclamación previa ante el INSS aportando:- Documentación del impuesto de sucesiones- Documentación de la compraventa- Justificación de que no ha existido ganancia patrimonial2. Solicita la revisión de la decisión argumentando que:- Mantienes las cargas familiares (dos hijos menores)- No has obtenido beneficio real de la venta- La pensión sigue siendo tu principal fuente de ingresos3. Si la reclamación previa es desestimada, podrías interponer demanda judicial en el Juzgado de lo Social.**6. Fundamento legal adicional:**El [Artículo 216 de la LGSS](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a216) establece las prestaciones por muerte y supervivencia, incluyendo la pensión de viudedad, y reconoce la especial protección cuando existen hijos menores a cargo.La decisión del INSS parece basarse en una interpretación incorrecta de tus ingresos, por lo que tienes base legal suficiente para reclamar el mantenimiento del 70% de la base reguladora y los complementos por mínimos.
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mivisa 16/01/25 23:50
Ha respondido al tema Calculo de Plusvalia
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: para calcular la ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF y, en paralelo, la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU) en la ciudad de Cáceres, es necesario analizar varias operaciones. A continuación, detallo cada cálculo en función de los datos proporcionados:  1. Cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, considerando los costes asociados. Datos clave: Valor de adquisición:En 2007, se adquirió la vivienda por 499.000 euros al 50 % (249.500 euros cada uno).B adquirió en 2011 el 50 % de A por donación. En este caso, el valor de adquisición es el valor original que tuvo para A en 2007 (249.500 euros, ya que las donaciones no alteran este valor a efectos del IRPF).En 2017, B compró el usufructo restante por 21.000 euros. Este importe se suma al coste de adquisición.Por tanto, el valor total de adquisición de B será: 249.500 € (su mitad original) + 249.500 € (mitad recibida por donación) + 21.000 € (compra del usufructo) = 520.000 euros.Valor de transmisión: 380.000 euros.Pérdida patrimonial: La venta se realiza por un precio inferior al valor de adquisición (520.000 € - 380.000 € = -140.000 €, lo que representa una pérdida patrimonial). Esta pérdida no genera tributación en el IRPF, pero puede compensarse con otras ganancias en la declaración. 2. Cálculo de la plusvalía municipal (IIVTNU) La plusvalía municipal se calcula en función del incremento del valor del terreno durante el periodo de tenencia del inmueble. Este cálculo depende del valor catastral del suelo y de los años transcurridos entre la adquisición (2007) y la transmisión (2025). Datos clave: Base imponible: Es el incremento teórico del valor catastral del suelo. El Ayuntamiento de Cáceres aplica unos coeficientes máximos en función de los años de tenencia, que van del 0,08 al 0,45 por año.Valor catastral del suelo: Este dato se encuentra en el recibo del IBI.Fórmula básica: Base imponible=Valor catastral del suelo×Coeficiente por an˜os de tenencia\text{Base imponible} = \text{Valor catastral del suelo} \times \text{Coeficiente por años de tenencia} Periodo de tenencia: De 2007 a 2025 han transcurrido 18 años. Tipo impositivo: En Cáceres, el tipo máximo del IIVTNU es del 30 % sobre la base imponible. Para obtener el cálculo exacto de la plusvalía municipal, será necesario consultar el valor catastral del suelo del inmueble. Sin este dato, no es posible determinar la cuantía exacta.  3. Conclusión En el IRPF, la operación genera una pérdida patrimonial de 140.000 euros, por lo que no habría que pagar impuestos, pero esta pérdida podrá compensarse en la declaración de la renta de B.La plusvalía municipal dependerá del valor catastral del suelo y los coeficientes establecidos por el Ayuntamiento de Cáceres. Se recomienda consultar el recibo del IBI y acudir al Ayuntamiento para obtener el cálculo definitivo.Si necesitas un análisis más detallado o ayuda para determinar el valor catastral, te sugiero contactar con un profesional especializado.
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mivisa 16/01/25 20:42
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Curioso, el Partido Popular presenta y registra una proposición no de ley que interesa a entre 4 y 5 millones de afectados más un número indeterminado de familiares de los jubilados mutualistas y no son capaces de publicitarla en los medios de comunicación ( y mira que tienen unos cuanto  mendrugos que se mueren por ponerse delante de una cámara  y un micrófono, ni siquier  en sus redes sociales oficiales). Sól  una noticia capada en abc (la que puse yo fue un encuentro fortuito que supongo se saltó el copyright...
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mivisa 16/01/25 20:34
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Noticia completa (creo):https://manchadetinta.es/el-pp-abre-una-via-en-el-congreso-para-revertir-el-atraso-de-las-devoluciones-a-mutualistas-en-el-irpf/  Economía  El PP abre una vía en el Congreso para revertir el atraso de las devoluciones a mutualistas en el IRPFECONOMÍAEl PP abre una vía en el Congreso para revertir el atraso de las devoluciones a mutualistas en el IRPFEnero 16, 2025El Partido Popular quiere reabrir en el Congreso la discusión política en torno al controvertido retraso de las devoluciones en el Impuesto sobre la Renta a los antiguos miembros de mutualidades laborales que el Ministerio de Hacienda consiguió introducir en medio de todo el maremágnum de medidas de su reforma fiscal. Los populares registraron este miércoles una proposición no de ley para que el asunto se vuelva a abordar en la Comisión de Hacienda del Congreso e intentar concitar una mayoría parlamentaria que permita conseguir los objetivos de la iniciativa: dejar sin efecto la disposición final de la ley de impuso a las multinacionales que sustanció la modificación y forzar a la Agencia Tributaria a llevar a cabo la devolución íntegra y sin aplazamientos de las cuantías a que tienen derecho según la sentencia del Tribunal Supremo.La disposición planteada por Hacienda y aprobada por el Parlamento tras la turbulenta negociación política para sacar adelante la reforma fiscal -durante la cual cayeron entre otras iniciativas del Gobierno el impuesto a las energéticas o la equiparación fiscal del diésel con la gasolina- modificó el sistema de devoluciones exprés que instauró la Agencia Tributaria el pasado mes de mayo de cara a la Campaña de Renta de 2023 y que permitió reintegrar a los beneficiarios de la sentencia del Supremo más de 1.300 millones de euros hasta el pasado mes de noviembre, según los datos proporcionados por la propia Agencia Tributaria.Noticia Relacionada estandar Si Hacienda usa su reforma fiscal para desactivar sentencias que han costado 4.000 millones este año Bruno Pérez Retoca el sistema de devoluciones a los antiguos mutualistas para dilatarlas hasta el año 2028 y restaura el decreto Montoro tumbado por el TCLa Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que acostumbra a fiscalizar con mirada exigente los trámites y procedimientos tributarios, definió el esquema dispuesto por la Agencia Tributaria, que preveía la regularización de oficio en los casos en que la administración tributaria dispusiera de la información de los contribuyentes y daba facilidades para que los que tuvieran que aportar información adicional lo hicieran, como un sistema «ágil y eficiente».Sin embargo, en una sorprendente decisión que pudiera tener que ver con el elevado coste recaudatorio del sistema, Hacienda decidió incluir una enmienda en el trámite parlamentario de la ley del impuesto a las multinacionales para cambiar este sistema de devolución rápida por otro diferente que lo que hace a grandes rasgos es tratar de demorar esas devoluciones en el tiempo durante los próximos cuatro años. El nuevo esquema, ya aprobado, prevé que todos aquellos mutualistas que no hayan recibido aún la devolución íntegra que le correspondía, bien porque el servicio de gestión de la Agencia Tributaria no se la haya tramitado hasta la fecha, bien por que se les haya tenido que requerir alguna información extra o bien porque no reclamaran sus derechos en la Campaña de Renta del año pasado, tendrán que solicitarla de manera secuenciada en el tiempo . Es decir, ya no podrán exigir las cuantías correspondientes a todos los ejercicios ya prescritos en un mismo ejercicio como sí se permitió en la última Campaña de Renta sino que lo tendrán que hacer de manera sucesiva en los próximos años según esta secuencia: este año 2025 solo se podrá reclamar la devolución correspondiente a 2019 o años anteriores no prescritos; en 2026, la devolución correspondiente a 2020; en 2027, la de 2021; y, finalmente, en 2028, la de 2022, el último ejercicio fiscal anterior a la sentencia del Supremo.En términos prácticos, el retoque implica que los mutualistas no podrán recuperar todo el perjuicio sufrido hasta el año 2029 o 2030 , en función de lo ágil que sea Hacienda con las devoluciones. Hay que recordar que se trata de deudas tributarias que se generaron entre los ejercicios de 1967 y 1978, el año hasta el que estuvieron operativas las mutualidades laborales a través de los cuales los trabajadores adscritos realizaban las aportaciones para su jubilación.Cambio arbitrario de criterioPara los populares se trata de un cambio de criterio arbitrario que «excede y retuerce el cumplimiento del criterio jurisprudencial» del Tribunal Supremo y que ataca a los derechos de los contribuyentes, a los que se modula el ejercicio de unas devoluciones a las que una sentencia judicial les da derecho.Solicitan la revocación de la medida para evitar generar una diferencia difícil de justificar entre los contribuyentes que han podido ya recibir la devolución que les correspondía de forma íntegra y los que «presentaron en tiempo y forma ante la Agencia Tributaria el formulario de solicitud de devolución de las cuantías indebidas y no lo han cobrado ni en 2025 ni a principios de 2025».En una nota difundido por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) se dice que el Ministerio de Hacienda justifica el cambio en que «la calendarización de las devoluciones ofrece certidumbre sobre la imputación en la contabilidad nacional de las devoluciones e implica establecer un proceso más reglado y ordenado». Sin embargo, para Aedaf esto no justifica la decisión adoptada, «ya que lo que realmente está provocando es retrasar injustificadamente la devolución de cantidades que los tribunales han reconocido como legítimamente exigibles por parte de los afectados». La nota difundida por Aedaf subraya que «este retraso no hace sino aumentar el descrédito de una Administración tributaria que debería velar por la protección de los derechos de los contribuyentes y no complicar su ejercicio» y exige la revocación de la medida y «que la Administración actúe con la misma celeridad con la que exige a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales». El Partido Popular quiere reabrir en el Congreso la discusión política en torno al controvertido retraso de las devoluciones en el Impuesto sobre la Renta a los antiguos miembros de mutualidades laborales que el Ministerio de Hacienda consiguió introducir en medio de todo el maremágnum de medidas de su reforma fiscal. Los populares registraron este miércoles una proposición no de ley para que el asunto se vuelva a abordar en la Comisión de Hacienda del Congreso e intentar concitar una mayoría parlamentaria que permita conseguir los objetivos de la iniciativa: dejar sin efecto la disposición final de la ley de impuso a las multinacionales que sustanció la modificación y forzar a la Agencia Tributaria a llevar a cabo la devolución íntegra y sin aplazamientos de las cuantías a que tienen derecho según la sentencia del Tribunal Supremo.La disposición planteada por Hacienda y aprobada por el Parlamento tras la turbulenta negociación política para sacar adelante la reforma fiscal -durante la cual cayeron entre otras iniciativas del Gobierno el impuesto a las energéticas o la equiparación fiscal del diésel con la gasolina- modificó el sistema de devoluciones exprés que instauró la Agencia Tributaria el pasado mes de mayo de cara a la Campaña de Renta de 2023 y que permitió reintegrar a los beneficiarios de la sentencia del Supremo más de 1.300 millones de euros hasta el pasado mes de noviembre, según los datos proporcionados por la propia Agencia Tributaria.Noticia Relacionada estandar Si Hacienda usa su reforma fiscal para desactivar sentencias que han costado 4.000 millones este año Bruno Pérez Retoca el sistema de devoluciones a los antiguos mutualistas para dilatarlas hasta el año 2028 y restaura el decreto Montoro tumbado por el TCLa Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que acostumbra a fiscalizar con mirada exigente los trámites y procedimientos tributarios, definió el esquema dispuesto por la Agencia Tributaria, que preveía la regularización de oficio en los casos en que la administración tributaria dispusiera de la información de los contribuyentes y daba facilidades para que los que tuvieran que aportar información adicional lo hicieran, como un sistema «ágil y eficiente».Sin embargo, en una sorprendente decisión que pudiera tener que ver con el elevado coste recaudatorio del sistema, Hacienda decidió incluir una enmienda en el trámite parlamentario de la ley del impuesto a las multinacionales para cambiar este sistema de devolución rápida por otro diferente que lo que hace a grandes rasgos es tratar de demorar esas devoluciones en el tiempo durante los próximos cuatro años. El nuevo esquema, ya aprobado, prevé que todos aquellos mutualistas que no hayan recibido aún la devolución íntegra que le correspondía, bien porque el servicio de gestión de la Agencia Tributaria no se la haya tramitado hasta la fecha, bien por que se les haya tenido que requerir alguna información extra o bien porque no reclamaran sus derechos en la Campaña de Renta del año pasado, tendrán que solicitarla de manera secuenciada en el tiempo . Es decir, ya no podrán exigir las cuantías correspondientes a todos los ejercicios ya prescritos en un mismo ejercicio como sí se permitió en la última Campaña de Renta sino que lo tendrán que hacer de manera sucesiva en los próximos años según esta secuencia: este año 2025 solo se podrá reclamar la devolución correspondiente a 2019 o años anteriores no prescritos; en 2026, la devolución correspondiente a 2020; en 2027, la de 2021; y, finalmente, en 2028, la de 2022, el último ejercicio fiscal anterior a la sentencia del Supremo.En términos prácticos, el retoque implica que los mutualistas no podrán recuperar todo el perjuicio sufrido hasta el año 2029 o 2030 , en función de lo ágil que sea Hacienda con las devoluciones. Hay que recordar que se trata de deudas tributarias que se generaron entre los ejercicios de 1967 y 1978, el año hasta el que estuvieron operativas las mutualidades laborales a través de los cuales los trabajadores adscritos realizaban las aportaciones para su jubilación.Cambio arbitrario de criterioPara los populares se trata de un cambio de criterio arbitrario que «excede y retuerce el cumplimiento del criterio jurisprudencial» del Tribunal Supremo y que ataca a los derechos de los contribuyentes, a los que se modula el ejercicio de unas devoluciones a las que una sentencia judicial les da derecho.Solicitan la revocación de la medida para evitar generar una diferencia difícil de justificar entre los contribuyentes que han podido ya recibir la devolución que les correspondía de forma íntegra y los que «presentaron en tiempo y forma ante la Agencia Tributaria el formulario de solicitud de devolución de las cuantías indebidas y no lo han cobrado ni en 2025 ni a principios de 2025».En una nota difundido por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) se dice que el Ministerio de Hacienda justifica el cambio en que «la calendarización de las devoluciones ofrece certidumbre sobre la imputación en la contabilidad nacional de las devoluciones e implica establecer un proceso más reglado y ordenado». Sin embargo, para Aedaf esto no justifica la decisión adoptada, «ya que lo que realmente está provocando es retrasar injustificadamente la devolución de cantidades que los tribunales han reconocido como legítimamente exigibles por parte de los afectados». La nota difundida por Aedaf subraya que «este retraso no hace sino aumentar el descrédito de una Administración tributaria que debería velar por la protección de los derechos de los contribuyentes y no complicar su ejercicio» y exige la revocación de la medida y «que la Administración actúe con la misma celeridad con la que exige a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales».  Los populares pretenden que el asunto se reabra para dejar sin efecto el cambio aprobado y forzar que los reintegros se hagan «de forma íntegra y sin aplazamientos»Los asesores fiscales piden a Hacienda que revoque la modificación y devuelva a los mutualistas «con la misma celeridad que exige a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales»
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mivisa 16/01/25 19:47
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El Partido Popular quiere reabrir en el Congreso la discusión política en torno al controvertido retraso de las devoluciones en el Impuesto sobre la Renta a los antiguos miembros de mutualidades laborales que el Ministerio de Hacienda consiguió introducir en medio de todo el maremágnum de medidas de su reforma fiscal. Los populares registraron este miércoles una proposición no de ley para que el asunto se vuelva a abordar en la Comisión de Hacienda del Congreso e intentar concitar una mayoría parlamentaria que permita conseguir los objetivos de la iniciativa: dejar sin efecto la disposición final de la ley de impuso a las multinacionales que sustanció la modificación y forzar a la Agencia Tributaria a llevar a cabo la devolución...
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