mivisa
21/02/25 08:24
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Ir a respuesta
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y Hungría, la venta de un inmueble en Hungría por parte de una persona residente fiscal en España sí está sujeta a tributación en España. 1. Residencia fiscal en España Si tu amiga ha residido en España más de 183 días en un año natural o tiene en España su núcleo principal de intereses económicos, se considera residente fiscal en España (artículo 9 de la Ley del IRPF). Si sigue viviendo en España en 2025 más de 183 días, entonces será residente fiscal aquí y deberá tributar por su renta mundial, incluyendo la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda en Hungría. 2. Tributación en España de la ganancia patrimonial La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (170.000 €) y el valor de adquisición (20.000 €), restando posibles gastos asociados (notaría, registro, comisiones de venta, etc.).En este caso, la ganancia sería de 150.000 €.Esta ganancia tributa en el IRPF de 2025, en la base del ahorro, con los siguientes tramos de tributación vigentes:19% hasta 6.000 €21% de 6.000 € a 50.000 €23% de 50.000 € a 200.000 €27% de 200.000 € a 300.000 €28% a partir de 300.000 €En este caso, el impuesto aproximado sería:6.000 € → 19% = 1.140 €44.000 € → 21% = 9.240 €100.000 € → 23% = 23.000 €Total: 33.380 €3. Aplicación del Convenio de Doble Imposición (CDI) España-Hungría El artículo 13 del CDI establece que la ganancia patrimonial por venta de inmuebles se puede gravar en el país donde se encuentre el inmueble (Hungría). Sin embargo, España también tiene derecho a gravarla, dado que la vendedora es residente fiscal en España. Como en Hungría la venta está exenta de impuestos por haber poseído el inmueble más de 5 años, no hay impuesto pagado en Hungría que descontar en España.Esto significa que en España debe tributar el total de la ganancia sin aplicar deducción por doble imposición internacional, porque no ha habido pago en origen.4. Exención por reinversión en vivienda habitual La única forma de evitar la tributación en España sería acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, lo cual no es posible en este caso, porque: La vivienda vendida no era su residencia habitual en los últimos 2 años antes de la venta.Además, debería reinvertir el total de la venta (170.000 €) en la compra de una nueva vivienda habitual en España en un plazo de 2 años para acceder a esta exención.Conclusión: ¿Quién tiene razón? El segundo gestor está en lo correcto. Como residente fiscal en España, la vendedora debe tributar por la ganancia patrimonial obtenida en Hungría en su declaración de la Renta de 2025, sin derecho a aplicar la deducción por doble imposición, ya que en Hungría la venta está exenta de impuestos. Si en el futuro vendes tu propiedad en Inglaterra y sigues residiendo en España, el mismo criterio se aplicará: deberás tributar en España por la ganancia patrimonial obtenida, salvo que puedas acogerte a alguna exención.