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mivisa 21/02/25 08:24
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y Hungría, la venta de un inmueble en Hungría por parte de una persona residente fiscal en España sí está sujeta a tributación en España. 1. Residencia fiscal en España Si tu amiga ha residido en España más de 183 días en un año natural o tiene en España su núcleo principal de intereses económicos, se considera residente fiscal en España (artículo 9 de la Ley del IRPF). Si sigue viviendo en España en 2025 más de 183 días, entonces será residente fiscal aquí y deberá tributar por su renta mundial, incluyendo la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda en Hungría. 2. Tributación en España de la ganancia patrimonial La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (170.000 €) y el valor de adquisición (20.000 €), restando posibles gastos asociados (notaría, registro, comisiones de venta, etc.).En este caso, la ganancia sería de 150.000 €.Esta ganancia tributa en el IRPF de 2025, en la base del ahorro, con los siguientes tramos de tributación vigentes:19% hasta 6.000 €21% de 6.000 € a 50.000 €23% de 50.000 € a 200.000 €27% de 200.000 € a 300.000 €28% a partir de 300.000 €En este caso, el impuesto aproximado sería:6.000 € → 19% = 1.140 €44.000 € → 21% = 9.240 €100.000 € → 23% = 23.000 €Total: 33.380 €3. Aplicación del Convenio de Doble Imposición (CDI) España-Hungría El artículo 13 del CDI establece que la ganancia patrimonial por venta de inmuebles se puede gravar en el país donde se encuentre el inmueble (Hungría). Sin embargo, España también tiene derecho a gravarla, dado que la vendedora es residente fiscal en España. Como en Hungría la venta está exenta de impuestos por haber poseído el inmueble más de 5 años, no hay impuesto pagado en Hungría que descontar en España.Esto significa que en España debe tributar el total de la ganancia sin aplicar deducción por doble imposición internacional, porque no ha habido pago en origen.4. Exención por reinversión en vivienda habitual La única forma de evitar la tributación en España sería acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, lo cual no es posible en este caso, porque: La vivienda vendida no era su residencia habitual en los últimos 2 años antes de la venta.Además, debería reinvertir el total de la venta (170.000 €) en la compra de una nueva vivienda habitual en España en un plazo de 2 años para acceder a esta exención.Conclusión: ¿Quién tiene razón? El segundo gestor está en lo correcto. Como residente fiscal en España, la vendedora debe tributar por la ganancia patrimonial obtenida en Hungría en su declaración de la Renta de 2025, sin derecho a aplicar la deducción por doble imposición, ya que en Hungría la venta está exenta de impuestos. Si en el futuro vendes tu propiedad en Inglaterra y sigues residiendo en España, el mismo criterio se aplicará: deberás tributar en España por la ganancia patrimonial obtenida, salvo que puedas acogerte a alguna exención.
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mivisa 21/02/25 08:20
Ha respondido al tema Apunte movimiento compra venta acciones USA en declaración renta
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la declaración de la compraventa de valores extranjeros en el IRPF sigue el mismo criterio que la de valores nacionales, pero hay que tener en cuenta el tipo de cambio para convertir las operaciones a euros. ¿Cómo declarar la venta de valores extranjeros? Registro de la compra y venta: Se debe anotar la fecha y el importe de compra y venta en la moneda original (por ejemplo, dólares estadounidenses).Conversión a euros: Los valores de compra y venta deben convertirse a euros utilizando el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo (BCE) del día en que se produjo cada operación.Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial: Se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición, ambos en euros.Declaración en el IRPF: Se incluye en la base del ahorro, en la casilla correspondiente a la ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisiones de valores.Diferencias clave respecto a valores españoles Conversión de divisa: La principal diferencia es que en los valores extranjeros se necesita convertir los importes a euros.Gastos en moneda extranjera: Si has pagado comisiones o impuestos en otra divisa, también deben convertirse a euros en la fecha del pago.Retención en origen: En algunos casos, los valores extranjeros pueden tener una retención fiscal en el país de origen, lo que podría afectar la tributación en España.Si operas con valores extranjeros de forma frecuente, es recomendable llevar un registro detallado con las fechas y los tipos de cambio aplicados. También puede ser útil consultar con un asesor fiscal para asegurarte de aplicar correctamente la normativa. Para más información, puedes revisar la guía del IRPF en la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/
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mivisa 20/02/25 16:03
Ha respondido al tema Cambio de residencia fiscal habiendo sido autonomo
de la web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la residencia fiscal en España se determina conforme al Artículo 9 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Un contribuyente se considera residente fiscal en España si cumple al menos una de las siguientes condiciones: Permanecer más de 183 días en España en el año natural.Tener en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.Que su cónyuge o hijos menores de edad residan en España, salvo prueba en contrario.¿Puedes cambiar tu residencia fiscal si fuiste autónomo en España hasta marzo? Sí, es posible cambiar la residencia fiscal si realmente cumples con los requisitos para ser considerado residente en otro país. En tu caso: Si te vas en marzo de 2025 y pasas más de 183 días fuera de España, no cumplirías con el criterio de permanencia.Si desplazas tu negocio online y generas la mayor parte de tus ingresos fuera de España, podrías alegar que tu centro de intereses económicos ya no está en España.Si no tienes familiares dependientes en España, tampoco te vincularía este criterio.El hecho de haber sido autónomo en España durante el primer trimestre no significa automáticamente que seas residente fiscal en todo el año 2025. Lo importante es que puedas justificar tu cambio de residencia fiscal con pruebas, como: Empadronamiento y contrato de alquiler o vivienda en el nuevo país.Certificado de residencia fiscal del otro país.Declaraciones fiscales y contratos que demuestren que tu actividad económica se ha trasladado.Obligaciones fiscales en España en 2025 Si acreditas que eres residente fiscal en otro país, solo tributarías en España por los ingresos obtenidos en territorio español (si los hubiera). Aun así, al haber sido autónomo en el primer trimestre de 2025, podrías tener que: Presentar la declaración de la Renta 2025 en 2026 si la Agencia Tributaria te considera aún residente.Declarar en el otro país que has cambiado tu residencia fiscal.Dado que estos casos pueden ser objeto de inspección, es recomendable que consultes con un asesor fiscal para asegurarte de que tu cambio de residencia esté bien documentado y evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria.
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mivisa 20/02/25 16:00
Ha respondido al tema Cálculo pensión incapacidad permanente por accidente laboral
de la web de ai de hacienda Según la normativa de la Seguridad Social, en los casos de reducción de jornada por cuidado de un hijo, durante los dos primeros años, la base de cotización se mantiene al 100% de lo que correspondería en jornada completa, aunque en el informe de bases de cotización aparezca reducida. Cómo afecta esto al cálculo de la pensión por incapacidad permanente Las bases de cotización que aparecen en el informe de la Seguridad Social reflejan la base reducida (según la jornada parcial).Para el cálculo de la pensión, la Seguridad Social debe computarlas como si hubieras cotizado al 100% durante los dos primeros años de reducción de jornada.Esto se aplica en todos los casos en los que la pensión dependa de las bases de cotización, incluida la incapacidad permanente.¿Cómo se recalcula la base reguladora? En este caso, si en mayo de 2017 empezaste la reducción de jornada, las bases de cotización de mayo a diciembre de 2017 deberían recalcularse como si hubieras cotizado a jornada completa. La Seguridad Social ajusta este cálculo al determinar la base reguladora de la pensión. Recomendación Dado que en el informe de bases de cotización no aparece directamente reflejado este ajuste, lo mejor es: Solicitar un informe detallado en la Seguridad Social para verificar que han aplicado correctamente el cálculo.Si hay dudas sobre el resultado, consultar con un profesional en derecho laboral o con la propia Seguridad Social para asegurarse de que la base reguladora considera la cotización al 100% durante la reducción de jornada.Puedes revisar más detalles en la web de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es.
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mivisa 20/02/25 15:02
Ha respondido al tema Cálculo pensión incapacidad permanente por accidente laboral
Según la web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa de la Seguridad Social, en los casos en que una incapacidad permanente total se deriva de un accidente de trabajo, la base reguladora se calcula de manera distinta a cuando proviene de una enfermedad común. Cálculo de la base reguladora por accidente de trabajo Cuando la incapacidad permanente total deriva de un accidente laboral, la base reguladora se calcula en función de la base de cotización del trabajador en el año anterior al hecho causante. ¿Qué año se toma como referencia? El hecho causante de la incapacidad permanente es la fecha en la que se emite la resolución que la reconoce. Sin embargo, para determinar la base reguladora, se considera el año anterior al accidente laboral que originó la incapacidad. Si el accidente se produjo en enero de 2018, entonces el año de referencia para el cálculo sería 2017. ¿Qué se tiene en cuenta para el cálculo? Para el cálculo se toman las bases de cotización del año anterior al accidente y no el salario total. En este caso, si en mayo de 2017 la persona solicitó una reducción de jornada, esto afectará directamente a sus bases de cotización, ya que estas serán más bajas en la segunda mitad del año. La fórmula general para calcular la base reguladora en accidentes de trabajo es: Base Reguladora=Suma de las bases de cotizacioˊn del an˜o anterior al accidente365\text{Base Reguladora} = \frac{\text{Suma de las bases de cotización del año anterior al accidente}}{365} Una vez determinada la base reguladora, la pensión por incapacidad permanente total suele ser el 55% de dicha base. Este porcentaje puede aumentar al 75% a partir de los 55 años si se demuestra una especial dificultad para encontrar empleo. Conclusión En este caso concreto: Se tomarán las bases de cotización del año 2017 (año anterior al accidente).Al haber una reducción de jornada desde mayo de 2017, las bases de cotización serán más bajas en la segunda mitad del año, lo que afectará la base reguladora y, por tanto, el importe de la pensión.Si se necesita un cálculo preciso, se recomienda revisar el informe de bases de cotización en la Seguridad Social (acceso a través de Importass) o consultar con un especialista en derecho laboral.
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mivisa 19/02/25 23:28
Ha respondido al tema Fiscalidad lingotes de oro
Según la web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) prescribe a los 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante si se presentó autoliquidación, o a los 4 años desde el último requerimiento de Hacienda si hubo comprobación. En vuestro caso, dado que el oro no se incluyó en la herencia original, el criterio de Hacienda es que el plazo de prescripción empieza a contar desde que se declara el bien, es decir, desde la adición de herencia. Esto significa que el ISD no está prescrito y que deberéis liquidarlo antes de vender. Pasos a seguir Realizar la adición de herenciaSe hace ante notario mediante escritura pública, incluyendo el oro como bien heredado.No es necesario justificar con facturas su compra, basta con declarar que formaba parte del patrimonio de vuestra madre (lo cual es común en herencias de joyas, oro o dinero en efectivo).Se fija su valor a fecha de fallecimiento de vuestra madre, tomando como referencia la cotización del oro en ese momento.Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)Se presenta un modelo 650 complementario ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.Se paga el impuesto si corresponde, aunque en muchos casos, por reducciones y bonificaciones autonómicas, podría ser cero o muy bajo.A partir de este momento, los 4 años de prescripción del ISD empiezan a contar.Vender el oro y tributar en el IRPFLa ganancia patrimonial se calculará como la diferencia entre el precio de venta y el valor del oro a la fecha del fallecimiento de vuestra madre.Esta ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos entre el 19% y el 28%.Conclusión El criterio del fiscalista del banco es correcto: Debéis hacer la adición de herencia y liquidar el ISD antes de vender.El impuesto no es cero automáticamente, sino que depende de la normativa autonómica.La base imponible en el IRPF será la diferencia entre el valor de venta y el valor a la fecha de fallecimiento de vuestra madre.Dado que es un proceso con implicaciones fiscales importantes, os recomiendo contar con un asesor fiscal para asegurar que la declaración se hace correctamente y evitar problemas con Hacienda.
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mivisa 19/02/25 23:23
Ha respondido al tema Modificar valor de un inmueble heredado
Según la web de AI de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.En vuestro caso, el problema radica en que el valor de adquisición del inmueble es el que declarasteis en el Impuesto de Sucesiones en su momento, es decir, 104.000 euros, ya que este es el valor fiscal reconocido por Hacienda. Aunque ahora el notario pueda hacer una diligencia para modificar la escritura y actualizar el valor, eso no cambiará lo que ya declarasteis en su día ante la Agencia Tributaria.¿Se puede modificar el valor a efectos fiscales?Lamentablemente, una tasación oficial ahora no cambia el valor de adquisición a efectos del IRPF. La única forma de corregirlo sería haber presentado una autoliquidación complementaria del Impuesto de Sucesiones dentro del plazo legal o, si hay causa justificada, intentar una rectificación de la autoliquidación (lo que generalmente tiene un plazo de cuatro años desde la liquidación original).Dado que la aceptación de herencia fue en noviembre de 2024 y habéis registrado el piso a vuestro nombre con ese valor, modificar ahora la escritura no afectará al valor que Hacienda considera válido para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF cuando lo vendáis.¿Qué consecuencias tiene esto?Si vendéis el piso por 200.000 euros y Hacienda sigue considerando que el valor de adquisición es 104.000 euros, la ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF será de 96.000 euros, lo que generará una carga fiscal considerable.Posibles solucionesConsultar a un abogado fiscalista: Dado que la operación ya se ha formalizado y registrado, cualquier intento de modificar el valor ante Hacienda podría ser complicado. Un profesional podría evaluar si hay alguna vía para solicitar una rectificación del Impuesto de Sucesiones.Estudiar la tributación y buscar deducciones: Aunque no podáis cambiar el valor de adquisición, podéis analizar si tenéis gastos deducibles (gastos de notaría, registro, impuestos pagados, etc.) que reduzcan la ganancia patrimonial.Esperar más de un año para vender: Si el inmueble se vende más de un año después de la aceptación de herencia, la plusvalía no tributa como renta general (que puede llegar al 47%), sino como renta del ahorro, con tipos del 19% al 28%.Dado que la situación es compleja, os recomendaría hablar con un asesor fiscal especializado para estudiar en detalle vuestras opciones.
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mivisa 19/02/25 16:38
Ha respondido al tema ¿como denunciar a mi asesor?
Web ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social permite reclamar cobros indebidos dentro de un plazo de cuatro años desde el ingreso indebido (art. 23 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). Dado que mencionas que el problema se arrastra desde 2020 y que la Seguridad Social reconoció parte de la baja pero no devolvió el dinero, es posible que el plazo para reclamar haya caducado, lo que complica la recuperación de las cantidades.Dado que el problema parece derivarse de una posible negligencia del asesor, puedes explorar dos vías:Reclamación civil por daños y perjuiciosSi tienes pruebas (correos electrónicos, conversaciones grabadas, escritos presentados) de que el asesor no actuó con diligencia, puedes presentar una demanda civil reclamándole el dinero no recuperado.Un abogado especializado en responsabilidad profesional puede asesorarte sobre las posibilidades de éxito.Si el asesor tiene seguro de responsabilidad civil, la aseguradora puede responder si se demuestra negligencia.Denuncia por posible negligencia profesionalSi el asesor es economista o abogado, puedes intentar presentar una queja ante su respectivo Colegio Profesional.Si no está colegiado (como mencionas que te dijeron en el Colegio de Gestores de Madrid), su actividad podría estar regulada únicamente por contratos privados, lo que refuerza la vía civil.También podrías denunciarlo ante Consumo si operaba como empresa de servicios.Como el tema ya es jurídico más que fiscal, te recomiendo acudir a un abogado especializado en responsabilidad civil para valorar la viabilidad de la reclamación.
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