Modelo 720:La declaración debe contener información sobre cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero de las que sean titulares o beneficiarios. También es obligatorio en el caso de que aparezca como autorizado. A ello se suman los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (fuera de España). La obligación, tal y como indica AEAT, se hace extensiva para aquellos titulares de participaciones o acciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados fuera de España. Una mención especial merece el supuesto de ser beneficiario de rentas vitalicias o temporales, contratadas a entidades ubicadas en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.La obligación a declarar se produce para los titulares, representantes o autorizados cuando se supera el límite conjunto de 50.000 euros en alguno de los bloques de información (cuentas corrientes, inmuebles o valores). Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada.
No se tributa en renta por el saldo que haya en una cuenta, se tributa por los rendimientos que genere (intereses) si los genera, y al figurar como cotitular tendrían que declararlos al 50% cada titular
También podeis analizar hacer una donación de cada uno al otro.REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONESEs importante saber que en la actualidad el ISD está transferido a las comunidades autónomas y cuenta con reducciones en varias de ellas, de modo que lo que se tiene que pagar a veces es realmente poco. Además, la ley prevé ciertas bonificaciones si se trata de familiares de segundo grado de consanguinidad (entre los que se encuentran los hermanos).Es cuestión de que hagais números.Nota: si ahora tenéis buena relación, aprovechad para dejar el tema arreglado, que la vida y las circunstancias de cada uno puede dar muchas vueltas....
No es totalmente correcto, ejemplos:- Matrimonio en régimen de gananciales, para determinar el importe embargable de una nómina se tienen en cuenta los salarios de ambos.- Cuando la deuda se debe al impago de la pensión de alimentos, no se aplica ningún límite, es el juez quien decide la cantidad a embargar, tras el estudio de tu situación económica.
Solicita en tu ayuntamiento un certificado de convivencia y pideke al funcionario que indique expresamente que convivís por lo menos desde la fecha que te interese para esa declaración rectificada
Nota: los mínimos están garantizados, salieron publicadas en el BOE creo que en junio de 2023.Las nuevas cuantías entraron en vigor el 1 de agosto de 2023 Las mínimas, que se establecen por primera vez, son de:100 euros al mes en grado I, 150 para grado II y 200 euros para grado III. Esa es la cantidad que, como mínimo, deben recibir. De ahí para arriba depende de cada comunidad autónoma.
Paso a paso. Es necesario conocer primero el grado de dependencia que te asignen para poder optar a los distintos servicios y prestaciones económicas que ofrece el catálogo de tu comunidad.Pongo en duda que sea cierto lo que dices que te dijo la asistenta social de que habían suprimido ls prestación económica por cuidados en el entorno familiar; otra cosa es que catalogan esa prestación como excepcionalidad. Las cuantías mínima y maxima según el siguiente link de tu comunidad dependen del grado de dependencia reconocido y ls diferencia entre el mínimo (,supongo que garantizado) y el máximo establecido deoende de la capacidad económica del dependiente. Tu esposo por supuesto que puede ser tu cuidador siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos a todo cuidador no profesional.https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-dependencia/m-prestaciones/m-pecuidados
Si no tenéis buena relación, la imputación de rentas inmobiliarias , el día de mañana será probablemente el menor de vuestros problemas relacionados con esas viviendasSi no queréis hscer la permuta, también podéis formalizar 2 contratos de compra- venta puros (más papeleo y coste).Si solo es uno el gran interesado en no tributar por esa imputación de renta inmobiliaria, vende a tu hermano tu parte o alquílasela con opción de compra o viceversa.Pd: sois hermanos, facilitaros las cosas, no busqueis el uno o el otro la mayo plusvalía posible ( ajustar los precios al valor de adquisición o al valor de referencia obtenido del catastro si este es menor)