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Participaciones del usuario mivisa

mivisa 08/02/25 12:37
Ha respondido al tema Préstamo internacional entre familiares
Según el sitio web de la Agencia Tributaria de España, los préstamos entre particulares son operaciones legales y, si no incluyen intereses, están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, es recomendable documentarlos adecuadamente para evitar problemas fiscales. A continuación, respondo a tus dudas: 1. ¿Es suficiente con un contrato de préstamo entre particulares? Sí, es suficiente con un contrato de préstamo entre particulares en el que se detallen las condiciones del préstamo (importe, plazo de devolución, si hay intereses o no, etc.). En tu caso, puedes identificarte con tu DNI y tu prima con su Codice Fiscale. 2. ¿Debe estar el contrato en dos idiomas? Lo recomendable es redactar un único contrato bilingüe (español e italiano) en un mismo documento, asegurando que ambas versiones reflejen exactamente lo mismo. Así se evita la necesidad de firmar dos documentos distintos y se facilita su validez en ambos países. 3. ¿Es válido con firma electrónica o con firma escaneada? Sí, se puede firmar electrónicamente si se utilizan sistemas de firma reconocidos en ambos países (por ejemplo, certificados digitales cualificados). Si prefieren firmar en papel, cada uno puede firmarlo, escanearlo y devolverlo por correo electrónico. No obstante, en caso de disputa legal, la firma electrónica tiene más validez que una firma escaneada. 4. ¿Debes hacer algún trámite en la Agencia Tributaria? En España, el prestamista no tiene que presentar ninguna declaración específica al hacer el préstamo, pero sí debe poder justificarlo ante Hacienda en el futuro. Para evitar que la devolución se interprete como una donación, es recomendable: Guardar el contrato firmado como prueba del préstamo.Si la devolución es de golpe, contar con documentación bancaria que demuestre la transferencia y su origen (por ejemplo, indicando en el concepto “Devolución de préstamo del [fecha]”).Si el préstamo tiene intereses, deberías declararlos en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.Dado que tu prima reside en Italia, también convendría que consultara la normativa fiscal italiana para verificar si debe cumplir algún requisito allí. Si necesitas más información detallada o el préstamo tiene condiciones especiales, te recomiendo consultar a un asesor fiscal.
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mivisa 08/02/25 10:13
Ha respondido al tema Cotización bonus diciembre
Gracias por tu consulta. Te ayudo a analizar esta situación desde el punto de vista legal:**Base legal aplicable:**Según el [Artículo 147.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a147), las percepciones de vencimiento superior al mensual SE DEBEN PRORRATEAR a lo largo de los doce meses del año. Específicamente establece:"Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año."**Análisis de tu caso:**1. **Naturaleza del bonus:**- Es una percepción de vencimiento superior al mensual (anual)- Se paga en diciembre- Supera la base máxima de cotización mensual2. **Obligación legal:**- La empresa DEBE prorratear este tipo de percepciones- El prorrateo debe realizarse a lo largo de los 12 meses- Esto aplica independientemente del momento del pago efectivo3. **Consecuencias del no prorrateo:**- Pérdida de cotización efectiva- Impacto en futuras prestaciones (pensiones, desempleo, etc.)- Posible perjuicio en la base reguladora para otras prestaciones**Conclusión:**Sí, tu interpretación es correcta. La empresa está obligada legalmente a prorratear la cotización del bonus anual entre los 12 meses del año, independientemente de que el pago se realice en diciembre. No hacerlo supone un incumplimiento del [Artículo 147.1 LGSS](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a147).**Recomendación:**1. Comunica esta situación al departamento de RRHH o responsable de nóminas2. Si no se corrige, podrías:   - Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo   - Reclamar las diferencias de cotización no prescritasSalvo mejor opinión 
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mivisa 08/02/25 09:20
Ha respondido al tema Cotización bonus diciembre
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa de la Seguridad Social, los bonus anuales se consideran retribuciones de devengo superior al mes y, por lo tanto, su cotización debe distribuirse a lo largo del año en ciertos casos. Normativa aplicable El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la base de cotización se calcula en función de las percepciones salariales del trabajador. Además, la Orden de cotización anual (publicada cada año por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) establece los límites máximos y mínimos de cotización. Cuando un trabajador recibe una paga extraordinaria o bonus, la normativa indica que: Si está prorrateado en la nómina mensual, su cotización se integra de manera homogénea en cada mes.Si se paga en un único mes, la base de cotización de ese mes no puede superar el tope máximo establecido.¿Se puede prorratear el bonus a efectos de cotización? Sí, pero solo si la empresa lo comunica a la Seguridad Social. Según la normativa, cuando una retribución corresponde a un periodo superior a un mes (como un bonus anual), su cotización debería distribuirse entre los meses en los que se ha generado ese derecho. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) permite a las empresas declarar este tipo de pagos mediante bases de cotización complementarias. No obstante, si la empresa no realiza este prorrateo, la consecuencia es que cualquier cantidad que supere la base máxima en diciembre no cotiza. ¿Perjudica esto al trabajador? Sí, porque una parte del salario no entra en la base reguladora para prestaciones como la jubilación, incapacidad temporal o maternidad/paternidad. En otras palabras, al no cotizar sobre el importe total del bonus, la futura pensión o prestaciones pueden ser ligeramente menores de lo que correspondería si la cotización se hubiera distribuido correctamente. Conclusión En principio, el bonus anual debería prorratear su cotización entre los meses en los que se generó el derecho a percibirlo. Esto es responsabilidad de la empresa y debe gestionarlo correctamente ante la TGSS. Puedes consultar con el departamento de recursos humanos o con un asesor laboral para verificar si la empresa está cumpliendo con esta obligación. Si necesitas más información, puedes revisar la Orden de Cotización 2024 en la web de la Seguridad Social o consultar con la TGSS.Salvo mejor opinión 
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mivisa 08/02/25 09:08
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ley 35/2006JurisprudenciaDisposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas
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mivisa 08/02/25 07:39
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en el caso de la devolución de ingresos indebidos por aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1979, la clave está en determinar si esas aportaciones se realizaron sin posibilidad de deducción en su momento y si las prestaciones derivadas de ellas están sujetas a IRPF. Dado que su pensión de incapacidad permanente total está exenta de IRPF, Hacienda Foral de Bizkaia ha podido considerar que no procede la devolución porque no existe una tributación efectiva sobre esa pensión. Sin embargo, usted menciona que percibe otras rentas del trabajo derivadas de un complemento de pensión, lo que podría abrir la posibilidad de discutir si esas rentas pueden justificar la devolución. El recurso de reposición es una vía administrativa adecuada para impugnar esta denegación si considera que la Hacienda Foral ha interpretado erróneamente la normativa aplicable. Sería recomendable argumentar que la exención de su pensión no afecta a la tributación de otras rentas que sí han estado sujetas a IRPF, y que, en consecuencia, debería aplicarse el criterio de devolución por las cotizaciones indebidas. No obstante, le sugiero que consulte con un asesor fiscal especializado en normativa foral de Bizkaia para evaluar la viabilidad del recurso y la jurisprudencia aplicable en su caso.
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mivisa 08/02/25 07:38
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Tras analizar su situación, considero que sí tiene fundamentos sólidos para presentar un recurso de reposición contra la decisión de la Hacienda Foral de Bizkaia, por las siguientes razones:1. **Separación de regímenes fiscales**:- La exención de su pensión por incapacidad permanente total se basa en el artículo 9.3 de la Norma Foral 6/2006 del IRPF.- La reducción por aportaciones a mutualidades anteriores a 1979 se fundamenta en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 del IRPF.- Son dos regímenes fiscales independientes que no deberían interferir entre sí.2. **Fundamentos para el recurso**:- Según la Sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo, las aportaciones realizadas a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, por lo que debe aplicarse la reducción del 75% a la parte proporcional de la pensión correspondiente a dichas aportaciones.- El hecho de que perciba otras rentas de trabajo (complemento de pensión) demuestra que no está en una situación de exención total de tributación.3. **Argumentos principales a incluir en el recurso**:- La exención por incapacidad permanente total no excluye la aplicación de otros beneficios fiscales sobre rentas diferentes.- Las aportaciones realizadas hasta 1978 no pudieron ser objeto de reducción en su momento.- La existencia de otras rentas de trabajo justifica la aplicación de la reducción sobre la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 1979.4. **Recomendaciones para el recurso**:- Presente el recurso dentro del plazo de un mes desde la notificación.- Aporte documentación que acredite:  * Las aportaciones realizadas hasta 1978  * Las rentas de trabajo actuales (complemento de pensión)  * La fecha de inicio de las aportaciones a la mutualidad- Cite expresamente la Sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo.No obstante, le sugiero que consulte con un asesor fiscal especializado en normativa foral de Bizkaia para evaluar la viabilidad del recurso y la jurisprudencia aplicable en su caso.
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mivisa 07/02/25 21:46
Ha respondido al tema Retención en la pensión - Seguridad Social
Es probable, es información de la web de ai de hacienda y no es completamente precisa y no viene muy bien explicado porque aunque menciona factores que influyen no explicita el modo de determinar la base, que es como señalas tú
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mivisa 07/02/25 20:45
Ha respondido al tema Retención en la pensión - Seguridad Social
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, las retenciones del IRPF sobre las pensiones públicas, tanto de la Seguridad Social como del Régimen de Clases Pasivas, se calculan aplicando la misma normativa que para las rentas del trabajo. La retención se determina en función de los ingresos anuales y la situación personal y familiar del pensionista. Tabla de retenciones IRPF 2024 Las retenciones se calculan con una escala progresiva, aunque no hay una tabla fija, ya que el porcentaje varía según los ingresos y circunstancias. No obstante, el tipo mínimo de retención es del 1% para pensiones bajas. A modo orientativo, estas son algunas referencias generales para pensionistas sin otros ingresos ni reducciones adicionales: Renta anual (€) Retención aproximada | Hasta 15.000 €  | 0 - 1% | 15.001 - 20.000 €  | 2 - 8% | 20.001 - 30.000 €  | 8 - 12% | 30.001 - 40.000 €  | 12 - 15% | Más de 40.000 €  | 15% o másFactores que afectan a la retención Importe de la pensión anualEstado civil y número de hijos (mínimos familiares)Grado de discapacidad, si aplicaOtras rentas o deduccionesLa Seguridad Social y Clases Pasivas ajustan la retención de oficio, pero el pensionista puede solicitar voluntariamente una retención mayor si lo considera necesario para evitar pagos elevados en la declaración anual. Para calcular la retención exacta, se puede usar el simulador de retenciones de la Agencia Tributaria: Simulador de retenciones IRPF Si necesita un cálculo más detallado o tiene una situación especial, le recomiendo consultar con un asesor fiscal o revisar su retención en su certificado de pensiones.
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