Nuevo formulario.calendario:En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
Determinadas pensiones satisfechas por Clases PasivasLos funcionarios que sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas no tendrán derecho a la aplicación de la DT 2ª sobre la pensión percibida de Clases Pasivas (pues Clases Pasivas no es una mutualidad).No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.Por ejemplo, podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.Pensión de jubilación que se cobra de forma simultánea con la pensión de viudedadUna persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados en las preguntas anteriores. Solo queda excluida la pensión de viudedad.
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
en datos fiscale que he visto de jubilados mutualistas tanto del ejercito 2023 como del 2024, el ajuste se realizó sobre la pensión de la seguridad social sin hacer distingos entre aportaciones a mutualidade previas a 1968 y las posteriores a 1968; por otro lado, el import del ajuste no puede ser igual al de 2023 porque la pensión que recibe no es la misma. No hay que fijarse en el importe del ajuste sino en el porcentaje de reducción de 2024 porque tiene que ser el mismo al aplicado en el ejercicio anterior.
podría ser este caso: podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.Pero claro si no sabemos a qué clase de rentas de trabajo están aplicando cada uno de los ajustes ...
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, las dietas que reciben los ciudadanos por su participación en mesas electorales no están sujetas a retención, ya que no se consideran rendimientos del trabajo en sentido estricto, sino indemnizaciones por los gastos ocasionados.El artículo 7.j) de la Ley del IRPF establece que están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) "las indemnizaciones satisfechas por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida". En este sentido, la Agencia Tributaria ha considerado que las dietas percibidas por ser miembro de una mesa electoral constituyen una compensación y, por tanto, están exentas de tributar.Por este motivo, no aparecen en los datos fiscales y no es necesario incluirlas en la declaración de la RENTA 2025.Si necesitas más información oficial, puedes consultar la normativa del IRPF en la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/