Cada caso particular es un mundo, pero mi recomendación si cada uno de vosotros o uno de vosotro teneis/, tiene familia propia con o sin hijos, o entra en vuestros planes tenerla y tenerlos,, o simplement por hacer lo más coherente, dejad todos los trámites solucionados para ser cada uno propietario al 100% de su respectiva vivienda habitual. Haz cálculos, porque si el resto de vuestras vidas vais a estar pagando a hacienda lo que corresponda por imputación de renta inmobiliaria....
Tienes razón, lo califiqué incorrectamente; ahora bien, el consultante y su hermano cada uno de ellos es propietario del 50% de la vivienda del otro y por tanto cada uno tiene a su disposición el inmueble del otro, otra cosa es que ellos hayan decidido usalos cada unu en exclusiva, lo que a hacienda no le importa. En los datos fiscales del consultant figurará que es propietario de 2 viviendas:.- vivienda habitual (50%) y una segunda vivienda ((50%) y si tienes una segunda vivienda (el porcentaj que sea)y no la alquilas, imputación de renta inmobiliaria puesto que ese % está a tu disposición.
Nota: los artículos señalan "paralización del procedimiento", no de una u otra etapa del procedimiento.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GZ28.shtml