De la web de ai de hacienda:Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa fiscal española, a continuación se detallan las respuestas a sus dudas:1. Consideración del coste del terreno en la reinversión en vivienda habitualSí, los importes destinados a la compra del terreno pueden considerarse dentro de la reinversión, siempre que la compra haya tenido lugar en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda habitual y que la construcción de la nueva vivienda se finalice en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión. Es decir, en su caso, el terreno adquirido antes de vender la vivienda habitual sí podría entrar dentro del concepto de reinversión en vivienda habitual.2. IVA en los servicios técnicos (arquitecto, aparejador, etc.)Es correcto. Los honorarios de arquitectos, aparejadores y otros profesionales técnicos tributan al 21% de IVA, ya que no se consideran ejecución de obra, sino prestación de servicios profesionales.3. IVA en la compra del terreno a una sociedadSí, es correcto. La compra de un terreno a una sociedad generalmente está sujeta a un 21% de IVA, salvo que el terreno sea rústico o que esté destinado a la construcción de viviendas protegidas. El tipo reducido del 10% solo se aplica a la venta de viviendas o ejecuciones de obra que cumplan los requisitos de vivienda habitual, no a los terrenos.4. IVA en la ejecución de la obra por el constructorSi contrata a un constructor que se encargue de toda la obra (materiales y mano de obra) y la vivienda va a ser destinada a su vivienda habitual, el IVA aplicable a la ejecución de obra será del 10% siempre que:Se trate de una construcción destinada a uso como vivienda.Usted sea una persona física y no una empresa.El constructor sea quien le facture directamente por la ejecución de la obra.5. Plazo para ocupar la nueva vivienda como habitualPara que la reinversión sea válida y pueda beneficiarse de la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual, la nueva vivienda debe estar terminada dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la inversión y debe ser habitada en el plazo de 12 meses desde su finalización.6. Seguros para el autopromotorComo autopromotor, no está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil, pero puede ser recomendable. Sin embargo, el constructor sí debe contar con su seguro obligatorio. Además, como autopromotor, si vende la vivienda dentro de los 10 años siguientes, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) le obliga a contratar un seguro decenal que cubra defectos estructurales.Si necesita más detalles o asesoramiento personalizado, le recomendaría consultar con un gestor o asesor fiscal.Salvo mejor opinión