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Participaciones del usuario mivisa

mivisa 05/02/25 09:53
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
Recordatorio, si no hubo alguna modificación:"as transferencias se realizan do 1 ao 10 de cada mes. Dependendo da súa entidade bancaria, pode tardar máis tempo en figurar na súa conta. Seguramente terá o ingreso no prazo máximo de 48h. Senón, volva a contactarnos por se houbese algunha incidencia."Reciba un cordial saúdo,Subdirección Xeral de Valoración da Dependencia e da DiscapacidadeSecretaría Xeral TécnicaConsellería de Política Social e XuventudeXunta de [email protected]
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mivisa 04/02/25 20:46
Ha respondido al tema Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la reducción del 40% en el rescate de un plan de pensiones se aplica a las prestaciones percibidas en forma de capital, siempre que correspondan a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Esta reducción solo puede aplicarse si el rescate se realiza dentro del plazo establecido para cada contingencia:Jubilación: Hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que se produce la contingencia.Fallecimiento del partícipe: Aplicable a los beneficiarios, dentro del mismo plazo.Incapacidad o dependencia severa: Igual que en jubilación.Otros requisitos importantes:Solo se aplica una vez por cada contingencia.Afecta exclusivamente a la parte del rescate que corresponda a aportaciones anteriores a 2007.Si el rescate se fracciona en varios años, solo la parte retirada en el primer ejercicio podrá beneficiarse de la reducción.Para más detalles, puedes consultar la normativa en la Ley del IRPF (Ley 35/2006, art. 17.2.b y DT 12ª) en el siguiente enlace: Agencia Tributaria - IRPFSi tienes dudas sobre tu caso específico, te recomiendo consultar a un asesor fiscal.
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mivisa 04/02/25 20:20
Ha respondido al tema Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el rescate de planes de pensiones con más de 10 años no constituye una nueva contingencia, sino un supuesto excepcional de liquidez. La normativa actual permite rescatar derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA) y otros productos similares cuando hayan transcurrido al menos 10 años desde la aportación. Sin embargo, este supuesto no se considera una nueva contingencia (como la jubilación, incapacidad, fallecimiento o dependencia), sino una posibilidad adicional de rescate regulada por el artículo 8.8 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004). Diferencias clave: Contingencias: Hechos que justifican el cobro del plan de pensiones según la normativa (jubilación, incapacidad, fallecimiento, etc.).Supuestos excepcionales de liquidez: Situaciones que permiten el rescate anticipado sin que ocurra una contingencia (desempleo de larga duración, enfermedad grave y, desde 2025, aportaciones con más de 10 años de antigüedad).Fiscalidad: El rescate por este motivo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, igual que si se cobrara por jubilación u otra contingencia. Para más detalles, puedes consultar el siguiente enlace de la Agencia Tributaria: Acceso a normativa y consultas sobre planes de pensiones. Si necesitas una interpretación más detallada para tu caso particular, te recomiendo consultar con un asesor fiscal especializado.
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mivisa 04/02/25 20:20
Ha respondido al tema Posibilidad rescate PP Empresa con la nueva normativa más de 10 años
De acuerdo con el [artículo 7 del Reglamento de planes y fondos de pensiones](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453#a7), los planes de pensiones de empleo están diseñados específicamente para cubrir las contingencias de:- Jubilación- Incapacidad permanente- Fallecimiento - Dependencia severa o gran dependenciaEl [artículo 16 del Reglamento](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453#a16) establece que los planes de empleo pueden ser de aportación definida, prestación definida o mixtos, pero siempre vinculados a estas contingencias específicas.La razón por la que no se permite el rescate anticipado por antigüedad en estos planes se debe a varios motivos:1. **Finalidad previsional**: Los planes de empleo tienen como objetivo fundamental garantizar prestaciones complementarias a la Seguridad Social, especialmente para la jubilación.2. **Naturaleza colectiva**: Según el [artículo 4 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252#a4), estos planes se establecen en el marco de la negociación colectiva o disposiciones equivalentes.3. **Compromisos por pensiones**: De acuerdo con el [artículo 71 de la Ley](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252#a7-3), las empresas son responsables del cumplimiento de las obligaciones de contribución previstas.4. **Protección del ahorro colectivo**: La restricción busca preservar el carácter finalista del ahorro y garantizar que los recursos se destinen efectivamente a complementar las prestaciones de la Seguridad Social.Por tanto, mientras que en los planes individuales se permite el rescate por antigüedad de 10 años, en los planes de empleo esta opción no está disponible para mantener su función como instrumento de previsión social complementaria en el ámbito laboral.
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mivisa 04/02/25 20:03
Ha respondido al tema Incapacidad temporal - Seguridad Social
Entiendo que la espera en estos casos puede ser muy angustiante. La resolución de una propuesta de incapacidad permanente por parte del INSS puede llevar tiempo, pero que el proceso siga su curso y que no te hayan dado el alta sin más, como mencionan tu psiquiatra y tu abogado, es un indicio de que están valorando tu caso en serio.Mientras tanto, te recomendaría lo siguiente:Mantente en contacto con tu abogado: Él podrá asesorarte sobre los plazos y próximos pasos.Consulta periódicamente el estado del expediente en la sede electrónica de la Seguridad Social o llamando al INSS.Revisa la documentación médica: Si hay informes recientes de tu psiquiatra u otros especialistas que refuercen tu situación, podrías aportarlos si fuera necesario.Cuida tu bienestar emocional: La incertidumbre es difícil de gestionar, pero intenta centrarte en lo que puedes controlar. Practicar alguna actividad relajante o hablar con personas de confianza puede ayudarte.Prepárate para distintos escenarios: Si te conceden la incapacidad, infórmate sobre el tipo de pensión que te correspondería. Si no lo hacen, tu abogado podrá orientarte sobre posibles reclamaciones.La resolución final puede tardar unas semanas o meses, dependiendo del caso. Mientras tanto, intenta mantenerte informado sin obsesionarte con la espera. ¿Te han indicado un plazo estimado de resolución?
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mivisa 02/02/25 19:46
Ha respondido al tema Devolución a mi padre por hacerse cargo de una reforma mía
Te ayudo a analizar la situación y te propongo la mejor manera de proceder:**Situación actual**:- Tu padre pagó dos facturas de reforma a tu nombre (5.000€ y 9.000€)- Quieres devolver el dinero mediante transferencias- No se formalizó un contrato de préstamo inicial**Análisis legal**:Según el [artículo 93 de la Ley General Tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a93), existe la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre movimientos significativos de dinero cuando estos puedan tener trascendencia tributaria.**Recomendaciones para regularizar la situación**:1. **Documentación a preparar**:- Documento privado que recoja el préstamo realizado por tu padre- Copias de las facturas de la reforma- Justificantes de las transferencias originales realizadas por tu padre2. **Contenido del documento privado**:- Fecha en que se realizaron los pagos- Importes exactos- Finalidad (pago de facturas de reforma)- Compromiso de devolución- Referencia a las facturas específicas3. **Forma de realizar las devoluciones**:- Realizar las transferencias indicando claramente en el concepto: "Devolución préstamo facturas reforma [número de factura]"- Mantener la correspondencia con los importes originales (5.000€ y 9.000€)- Conservar todos los justificantes**Precauciones adicionales**:- Conserva toda la documentación durante al menos 4 años- Guarda las facturas originales de la reforma- Mantén los justificantes de todas las transferencias (tanto las originales como las devoluciones)**Conclusión**:Aunque lo ideal habría sido formalizar el préstamo inicialmente, puedes regularizar la situación documentando adecuadamente la operación. La opción que propones de realizar las transferencias es correcta, siempre que:1. Documentes por escrito la operación original2. Conserves todos los justificantes3. Uses conceptos claros en las transferencias
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mivisa 02/02/25 19:43
Ha respondido al tema Devolución a mi padre por hacerse cargo de una reforma mía
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, las transferencias de dinero entre particulares pueden ser interpretadas de diferentes maneras según su naturaleza: donación, préstamo o pago de una deuda. En tu caso, dado que tu padre pagó facturas a tu nombre y ahora deseas devolverle el dinero, lo más adecuado sería documentar esta transacción correctamente para evitar problemas fiscales. Opciones y consideraciones: Formalizar un contrato de préstamo (opción recomendada)Aunque el pago ya se realizó, puedes formalizar ahora un contrato de préstamo entre particulares con fecha actual, estableciendo que el dinero fue adelantado por tu padre y que tú te comprometes a devolverlo.El préstamo entre particulares está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), pero se debe presentar el modelo 600 indicando la exención.No es obligatorio, pero si Hacienda solicita pruebas, este contrato demostraría que no fue una donación.Hacer las transferencias con concepto claroSi decides hacer las transferencias sin contrato, indicar en el concepto algo como "Devolución de importe adelantado para pago de factura X" ayuda a justificar la operación.Sin embargo, si Hacienda lo considerara una donación, podrías tener que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya regulación varía por comunidades autónomas.Evitar que se considere una donaciónSi Hacienda interpretara que tu padre te dio el dinero sin intención de recuperarlo, podría exigir el pago del ISD.Por eso, documentar el préstamo o, en su defecto, demostrar con pruebas que fue un reembolso de un pago hecho en tu nombre, reduce este riesgo.Recomendación Para mayor seguridad fiscal, lo mejor sería formalizar un contrato de préstamo y presentar el modelo 600 en tu comunidad autónoma. Si decides no hacer el contrato, intenta conservar todos los justificantes de las transferencias y facturas para demostrar que fue un reembolso y no una donación. Si tienes dudas adicionales o tu situación es más compleja, sería recomendable consultar con un asesor fiscal.
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