La comisión de 15 euros, aunque esté en contrato, es contraria a las recomendaciones del BdE y los servicios de atención al cliente suelen retrocederla cuando se reclama, yo me refería a cargarte un suplido con una factura real justificativa de un gasto de reclamación, que siempre se podrá hacer.
Claro que aquí estamos teorizando, en el mundo real y ante este caso yo habría ingresado los 5 centimos de mi bolsillo hace tiempo para ahorrarme trabajo, lo hago bastante a menudo y no creo que me cueste más de 20 o 30 € anuales que doy por bien invertidos.
con respecto a la tarjeta , te preguntaba si tenías el resguardo porque mucha gente entiende que con llamar por teléfono a la sucursal y decir que no quieren determinado servicio lo dan ya por cancelado: si tienes el resguardo es que esa tarjeta se canceló, y la única explicación es que se reactivase posteriormente...??
Te podría adjuntar los fundamentos legales en los que me basaría para cargarte en cuenta 30,43 € (fijo + 25 folios * 0.92 €).
Dime una cosa ¿Tienes en tu poder el resguardo de cancelación de la tarjeta?
Menudo burofax de 25 folios te iba a mandar yo para recordarte el descubierto - con la factura a tu cargo, evidentemente, para que no me vinieras con lo de la no justificación de la comisión de reclamación -.
Mira, sin ánimo de hurgar en la herida, ¿Cual habría sido entonces la opción correcta hace tres años cuando no podías asumir la deuda en euros?.
Vale que lo de la multidivisa salió mal - si hubiese salido bien seguro que tampoco le dabas un beso en la boca al que te la contrató - , pero ya partías de la quiebra de un negocio (tuyo) y no es justo que le eches toda la culpa de la situación a esto, ni mucho menos que hables de estafa, las situaciones desesperadas es lo que tienen, que no siempre se solucionan.
Por lo que veo en el tema de las multidivisas, o eran la única opción, o quien te embarcó era un amigo, o oías campanas por internet y la solicitabas tú mismo..... eso sí, cuando peta el negocio que si estafa, que si plataforma de afectados...
Esa cláusula FACULTA al Santander a contratar la póliza, no lo OBLIGA. Es una clausula que forma parte de una minuta estándar que a veces no tiene sentido, pues por la edad del prestatario puede ser inasumible el coste de la póliza, o que ninguna compañía aseguradora la acepte.