Si el otro tiene problemas te van a recibir con los brazos abiertos, ahora sí... avalas con ese piso, el otro, tu nómina del año 2020 y la de tu mujer si estáis casados en gananciales.
Se llama garantía personal universal, la garantía del 100% de los préstamos constituidos en España y en la mayor parte del mundo.
Esa comisión te la cobrarán mientras estés en tipo fijo, hasta Abril de 2013. Por mucho tipo de interés que estés pagando ahora creo que deberías imponer la cantidad que querías amortizar en una cuenta a plazo y ya amortizarás en Mayo de 2013.
Ya se ha hablado mucho de esto en el foro, si, pero las conclusiones son a calzador.
El Banco de España habla de cuentas "impuestas" por la entidad para el pago del préstamo, pero en este caso se da la alternativa de cancelar la cuenta, o sea que si se mantiene abierta ya no es por "imposición" de la Entidad y no hay base para reclamar.
Se le ha dado vueltas a esa recomendación del Bde hasta interpretar que el que tiene una hipoteca tiene derecho a cuenta corriente gratis y eso no es así.
El banco pierde garantías porque ahora tiene la garantía personal solidaria de los dos para la totalidad de la deuda, en caso de impago pude reclamarle la deuda entera a cualquiera de los dos.
Si se divide el préstamo y hay que reclamar uno de los dos sólo se podrá ir contra uno de los garantes, evidentemente.
Tú mismo lo dices el final del primer post, el riesgo que percibes y que quieres minimizar es el incremento de riesgo que tendría el banco.
Para que os acepten esa propuesta toca negociar algún tipo de compensación comercial, y puede que ni así. Sería cuestión de sentarse con el director y preguntar ¿Qué tendríamos que aportar para que nos aceptéis la división del préstamo?. Como baza en la negociación tenéis el dejar sólo en esa Entidad la hipoteca y llevaros el resto del negocio a otra.
¿Estábais los socios como garantes personales en ese préstamo? Entiendo que sí, de lo contrario en el banco os animarían a hacer ese cambio que planteas.
Si esa es la situación el banco perdería garantías, pues ahora ya cuenta con la vuestra solidariamente para la totalidad de la deuda, claro que es más fácil deciros que es caro (lo cual es cierto) y que seáis vosotros mismos los que desechéis la idea que deciros que no directamente.
Si el préstamo está sólo a nombre de la empresa, tanto si el valor neto de la empresa es positivo (el inmueble y resto de bienes valen más a día de hoy que la deuda) como negativo , a liquidar la sociedad y santas pascuas.
Las deudas de menos de 6000 eur de saldo vivo no aparecen en el informe de la CIRBE, pero tampoco es buena idea ocultarla, si hay que cancelarla para ajustar la capacidad de pago en el scoring siempre estarás a tiempo.
En este enlace lo explican de forma sencilla: http://practicajuridicayempresarial.blogspot.com/2010/12/la-accion-de-division-de-cosa-comun.html
Puedes instar la división de la cosa común, que la casa salga a subasta y os repartís lo que os den ( o pujas tú misma) . Evidentemente esta opción es cara, acarrea unos elevados costes judiciales, pero es un punto de partida para ir obligando a tu ex a ceder: "o me vendes tu parte ahora por X o me la tienes que vender a la fuerza dentro de un año y medio por X-Y " siendo Y = costes del proceso.
En todo caso, merece la pena gastarse 100 eurillos en una consulta a un abogado.