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Participaciones del usuario Peláez - Hipotecas

Peláez 05/02/12 23:27
Ha respondido al tema Cobertura tipo de interes sin autorizacion
Si al final no te ha costado pasta la "bromita" olvídate del juzgado que es un lío tremendo para nada. Ahora sí, mételes caña vía atención al cliente para que sea la propia Caixa la que los emplume.
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Peláez 05/02/12 23:24
Ha respondido al tema Fin de hipoteca, cancelación registral y escrituras
La escritura de compraventa original deberías de tenerla tú desde que compraste la casa. La que se queda el Banco es la escritura de la hipoteca, a no ser que se trate de una única escritura de compraventa con subrogación de hipoteca , en cuyo caso se la queda el banco entera. De todas formas una copia autorizada - que al contrario que la copia simple es como la original- te la pueden dar en la notaría por 30 eurillos más o menos.
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Peláez 11/01/12 23:50
Ha respondido al tema ¿Me aceptarán la dacion?
la responsabilidad hipotecaria media de las hipotecas españolas debe andar por el 175 % (en este caso vemos que es del 155%), eso es la relación entre el capital concedido y la responsabilidad hipotecaria. Si las entidades financieras tuviesen que adjudicarse en subasta las fincas por el 60% de la responsabilidad hipotecaria lo harían por el 60% del 175% del capital inicial, esto es: el 105% del capital inicial, las ejecuciones saldrían "a devolver".
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Peláez 11/01/12 23:43
Ha respondido al tema ¿Me aceptarán la dacion?
Estoy estimando esos gastos en 20.000 € a grosso modo, eso sumado a los 135.000 del saldo vivo actual da los 155.000 que digo.
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Peláez 11/01/12 17:46
Ha respondido al tema ¿Me aceptarán la dacion?
Es el 60% de 189.000, no de 224.865. En una subasta dentro de dos años el banco se la adjudicaría por 113.400 y tú deberías más o menos 155.000, con lo cual seguirías respondiendo personalmente de unos 41.600, ya con la casa embargada.
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Peláez 09/01/12 13:59
Ha respondido al tema Error en ampliación de hipoteca y escritura de la misma
Los 144.000 € del ejemplo son la responsabilidad hipotecaria, no la deuda. Es lo máximo por lo que responde la finca en caso de impago (principal más intereses y costas judiciales). Seguro que cuando constituísteis la hipoteca en 2006 este concepto ya era superior al capital prestado, no hay ningún error.
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