Suele ser más favorable esperar a la herencia que hacer una donación, en vida, más de padres a hijos cuando no tienes bonificación en donaciones.
Piensa que si las cosas no cambian, cuando un hijo hereda de un padre, los primeros 100.000€ que se heredan no pagan, mientras que en las donaciones se paga desde el primer céntimo que se recibe. Se paga un 5% de impuestos siempre que se haga en escritura pública y no pase de 200.000€. Si no lo hacéis en escritura pública entonces lo mínimo a pagar es un 7%, incrementando ese porcentaje a partir de 50.000€ de donación.
Lo de poner la casa a nombre de los tres estando tu madre como está no sé si es muy viable. Y si no tiene capacidad suficiente no podrá firmar la escritura.
Eso estará en la escritura de hipoteca. Es muy probable que el banco te dé una copia simple (la copia autorizada se la queda el banco) cuando te entregue el original de la compraventa y te devuelva el sobrante de la provisión de fondos. Calcula unos 3 meses desde la firma.
Los honorarios arancelarios sí que son los mismos para todo el territorio (un poder general debería costar igual en cualquier sitio) pero luego hay gastos extra-arancelarios en los que sí que puede haber variación (es el caso de la petición de la certificación de catastro, la consulta de las deudas de IBI..., respecto de los cuales la normativa no fija ningún coste exacto).
Muchas veces en ciudades grandes estos últimos gastos suelen ser superiores a los de los pueblos o ciudades pequeñas.
Son notas que se ponen cuando se pagan o presentan impuestos. Caducan solas por el transcurso de 5 años.
Básicamente es una garantía para la Adminstración en caso de que hubiera que girar una liquidación complementaria: se le pediría al sujeto pasivo del impuesto y en último caso se ejecuta sobre el bien afecto por la nota.
En tu caso mira las fechas de las inscripciones que salen vinculadas a cada nota y podrás saber si están o no caducadas.
Las cargas posteriores se cancelan del Registro y la deuda se mantiene a nivel personal con el deudor originario solo que el acreedor, en este caso Hacienda, pierde una garantía.
Si hay sobrante se consigna a favor de los acreedores posteriores a la carga que se ejecuta.
En un ejemplo se ve más claro:
- Carga 1: se deben 50.000€. Carga 2: se deben 75.000€.
- Se ejecuta la 1ª carga y en la subasta del bien se obtienen 75.000€. Los primeros 50.000€ se usan para saldar la carga 1 y los 25.000€ restantes se consignan a favor de los acreedores posteriores (en este caso la carga 2, que ve reducida su deuda a 50.000€. Este resto deberá reclamarlo buscando otros bienes del deudor originario).
Habría que arreglar primero lo de la herencia más que nada porque los comuneros tienen derecho preferente cuando uno de ellos vende su cuota a un tercero.
El precio habría que hablarlo entre los tres. También se puede recurrir a una tasadora, pero vale dinero.
En la valoración y a efectos de pagar lo que corresponde hay que tener en cuenta quien es el titular de esa hipoteca para rebajarlo de la cantidad a pagar en caso de que asuma el pago de la hipoteca el que compra la cuota (a efectos legales si el banco no consiente la situación seguiría siendo igual)
Es muy posible que tengas que iniciar un proceso de inmatriculación de la finca. Necesitarás el título de propiedad de tu padre y otro que acredite quien es ahora el nuevo propietario. A partir de ahí se puede ir haciendo.
Acude a una notaría (debería ser la del lugar donde radique la finca si hay que iniciar este expediente) y que te miren cómo hay que hacerlo y si os podéis acoger a la inmatriculación por doble título, que sería más sencillo.
Si no vas a vender, no hace falta que saques la hipoteca del Registro.
Si lo haces por tu cuenta, entre notaría y registro te puede salir por unos 400-450€, que de momento te ahorras. Además, pasados 20 años desde la terminación del plazo de la hipoteca se puede cancelar la hipoteca sin escritura (se entiende que la hipoteca está caducada), con la simple presentación de una instancia basta.
Respecto de lo segundo deberías poder cerrar la cuenta porque la hipoteca ya estará pagada, aunque en el Registro siga apareciendo.
Los costes de notaría y registro se calculan sobre el capital concedido inicialmente.
Seguramente ambas facturas ronden los 200€ cada una, puede que un poco menos en función del capital original. Luego habría que sumar los gastos de gestoría (se encargan de presentar el impuesto, que en este caso es a 0 pero hay que hacerlo igualmente y de presentar la escritura en el Registro). Al ir con una nueva hipoteca, tu gestoría sería la misma que te gestione todo el tema de la hipoteca. Su coste no suele bajar de 350€.
Tienes que sumar también la comisión del banco que comentas.
Para que te hagas una idea, cuando hay una compraventa en la que interviene una gestoría de banco y hay que cancelar una hipoteca se suele retener unos 1100-1300€ para hacer frente a la cancelación. No sé el sobrante que queda porque eso lo ingresan directamente a la cuenta del vendedor pasado un tiempo.
Mírate esto: http://www.tottributs.com/2018/11/nuevo-criterio-del-ts-sobre-la-base-imponible-en-ajd-de-las-extinciones-de-condominio/
Es una sentencia que interpreta cuál es la base imponible del impuesto: no se debería tributar por el valor de todo el bien sino sólo por el valor de las cuotas que desaparecen.