Entonces dile al vendedor que se acerque a alguna delegación de Catastro y allí seguramente le pueden echar una mano. Hay ciertos trámites de Catastro que se pueden mover desde el Ayuntamiento u Oficina de la Diputación.
En principio no haría falta que el vendedor arregle nada: al hacer vosotros la compraventa se hace constar la referencia catastral correcta con el certificado de Catastro y el Registro inscribe la referencia nueva. Si la escritura del vendedor es antigua es posible que el error no esté traspasado al Registro (antes no siempre aparecía la referencia catastral mientras que ahora suele estar siempre).
El IBI le llega con la referencia correcta?
La tasadora quizás hace el informe con la advertencia de que la referencia catastral es otra pero no debería haber mayor problema.
BBVA paga la copia autorizada de la escritura de hipoteca (la de papel y la que se manda al Registro) y los gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro.
De los gastos de gestoría no sé si asumen alguna cosa.
En el divorcio, no hicistéis ya la extinción del condominio? Si así fuera la sentencia (o escritura de divorcio, según como lo hiciérais) sería título inscribible directamente en el Registro sin tener que hacer ahora escritura. Además no tocaría pagar AJD.
Si no fuera así sí que habría que hacer la escritura. El coste que te han estimado es superior al que creo que efectivamente saldrá (no creo que sea superior a unos 850€). Y la inscripción del Registro más de lo mismo, debería costar como mucho unos 350€. Y la gestión que te han calculado es por la liquidación del impuesto y llevar la escritura al Registro.
Y en cuanto a la hipoteca más de lo mismo: la factura de notaría no debería pasar de unos 900€. Del impuesto que comentas quizás no hayan tenido en cuenta la bonificación que dices que se aplica en vuestro caso. El coste de la gestoría sería otra vez por liquidar el impuesto y llevar la escritura al Registro.
Las advertencias que te ponen es por si la Administración considera que el valor de la finca es inferior al que ellos creen que es correcto os girarían una liquidación complementaria pidiendo el impuesto de la diferencia. Y lo otro es por si se toca el máximo de intereses de demora (y por lo tanto se modifica la responsabilidad hipotecaria) como sería a consecuencia de una sentencia y no voluntad de las partes, la Administración no debería girar liquidación pero si lo hace, ellos no se hacen cargo.
Acude a una notaría con el contrato privado y que miren cómo está el tema.
Como te han dicho, con el artículo 205 de la ley hipotecaria podríais mirar de inmatricular la finca (darla de alta en el Registro por vez primera). Hay que tener dos títulos traslativos de dominio. La herencia sería uno y el contrato de venta de tu padre, previa elevación a público, podría ser el segundo, todo ello siempre que se cumpla lo que dice el artículo (tiene que haber cierta separación entre ambos títulos).
Si no cumplís estos requisitos (o la finca ya está inmatriculada, sólo que a nombre de personas distintas de los que vendieron la finca a tu padre, por ejemplo, hay que acudir a otros procedimientos que pueden ser más costosos (reanudación del tracto sucesivo, por ejemplo)
Para "añadir" un nuevo propietario tiene que haber un negocio que lo justifique: compraventa, donación..., con el consiguiente pago de impuestos que correspondan.
Es como te han explicado: la copia que se manda al Registro tiene que ser autorizada o no sirve. La autorizada es un poco más cara que la simple.
Luego en papel se saca otra, por lo que se han expedido dos copias autorizadas (una en papel y otra telemática).
Las copias simples también pueden ser en papel o electrónicas. Seguramente te han cobrado la de la plusvalua, la de catastro y una por si te hace falta (si gestionas tu la venta una copia en papel se qudará en la oficina liquidadora).
No hay problema en hacer lo que propones: tú aparecerás en la escritura de préstamo hipotecario como deudor y tu padre como hipotecante no deudor.
Si es la vivienda habitual de tu padre y está casado o forma pareja estable con alguien, esa persona deberá ir también a firmar a los efectos de prestar consentimiento a la hipoteca.
En vez de comprar la mitad de tu tía, cuando ya tengas la mitad por vía de tu madre haz una extinción de condominio, que llegarás al mismo sitio y fiscalmente el impuesto es menor. Pregunta en la notaría el tipo exacto porque cada Comunidad Autónoma fija el suyo (por ejemplo, en Catalunya si hicieras compra de esa mitad pagarías el 10%, salvo derecho a bonificación, mientras que por la extinción de condominio se paga un 1,5% del valor total).
Si es en Sant Fost de Campsentelles, tienes que multiplicarlo por 1,80. Pero el proceso es como dices.
Con esa diferencia de valor tienes muchas posibilidades de liquidación complementaria. Podrías recurrirla alegando que has hecho obras (guarda facturas), que la casa está en mal estado (haz fotos). Ahora están empezando a tumbar liquidaciones como la que te digo si la Adminstración no ha ido a ver el inmueble, con lo que si nadie os viene a ver la casa tenéis otra baza con la que luchar. También podríais usar la tasación del banco si fuera inferior al mínimo fiscal o aportar tú una tasación. Es decir que se puede luchar contra una liquidación complementaria aunque desconozco las posibilidades de éxito (si no os viene alguien a ver el piso con eso podeis estirar poque ahora hay sentencias en ese sentido).
Si te llegara te pedirían el impuesto de la diferencia entre lo pagado y lo que se supone que deberías haber pagado, con intereses.