El impuesto de la hipoteca no está bonificado porque lo paga el banco.
En la compra sí tienes bonificación si cumples los demás requisitos (vivienda habitual y renta). Deberías presentar tu última declaración de renta y como mucho fotocopia del DNI. Tendrás que empadronarte y vivir ahí 3 años.
Pero si hipotecas la casa todo el tema de impuestos te lo gestiona el banco.
Tienes que hacer el impuesto, pagarlo y llevarlo todo al Registro de la Propiedad.
Si no quieres hacer tú el impuesto, pide hora en la oficina liquidadora, que ellos lo hacen. Una vez hecho sales y vas a un banco donde tengas fondos. Pagas el impuesto y vuelves a la oficina liquidadora a que te sellen los papeles. Luego es ir al Registro.
Desde hace unos meses desde la notaría se comunica el cambio de titularidad y si todo cuadra (quien transmite es quien aparece hasta ahora en Catastro, que no siempre es así) el cambio se realiza automáticamente.
En caso contrario el cambio no es automático y el interesado puede que deba aportar documentación a Catatro.
Las condiciones de la devolución son las que pactéis vosotros (por ejemplo hay q pagarlo todo antes de la fecha XX o que cada mes se abonará XX cantidad de dinero).
El modelo 600 hay que presentarlo cuando se recibe el préstamo, no cuando se devuelve íntegramente.
Registro y notaría facturan por el valor que se le da a la finca en la escritura.
Por una compraventa de ese precio es posible que el precio de la notaría ronde los 700-800€.
Para liquidar el impuesto suelen pedir la copia autorizada y una simple. Creo que si pides hora te hacen el impuesto (al menos aquí funciona así). Si te lo hacen será cuestión de ir, que te rellenen el modelo 600, ir a una oficina bancaria donde tengas dinero, pagar y volver a la oficina liquidadora a que te lo sellen. Y con la copia autorizada sellada y los impuestos tienes que ir al Registro de la Propiedad. Este trámite también suele ofrecerlo la notaría, pregunta allí cuando te piden y valora si te sale a cuenta.
En relación al tema de impuestos mira si tienes derecho a alguna bonificación fiscal.
Si compras por debajo de valor mínimo tienes la posibilidad de una liquidación complementaria en un plazo de 4 años.
Es que esa autorización tienen que llevarla el día en que se firma la venta y debería incluirse dentro de la escritura ya que es lo que justifica que se pueda vender por el incapaz.
Si no se ha hecho nada en esa finca (venta, donación, herencia...) desde que la carga pudo ser cancelada (2014) el Registro no la cancela. Si, por ejemplo, ahora se vende la finca, esa carga se cancelará pero saldrá otra igual y que durará 5 años por el hecho de tener pagar impuestos el comprador.
Necesitarás darle los datos de identificación de la persona que recibe el poder (nombre y DNI) y de la casa respecto de la cual quieres vender. Esto último puede ser la dirección física de la finca o el número de finca registral.
Si se sabe qué notario gestionará la venta se puede mandar por una plataforma que tienen los notarios y el poder se recibe al momento en la otra notaría.
Rondará los 60€.
Me parece que es como te han dicho. Aquí hay una consulta no vinculante donde lo explica:
"En el caso de que no se produzca la sujeción al IIVTNU con ocasión de la disolución de la comunidad de bienes, en la futura transmisión del terreno adjudicado al comunero que esté sujeta al impuesto, a los efectos del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno para la determinación de la base imponible, se entenderá que el inmueble fue adquirido en la fecha en que se produjo la anterior transmisión sujeta (cuando ambos comuneros adquirieron el inmueble) y no en la fecha en que se produce la adjudicación por extinción de la comunidad de bienes"
https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC066471.pdf