Polzet
02/06/18 13:44
Ha respondido al tema Donación,una auténtica locura.Ayuda
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El impuesto de donaciones o el de transmisiones patrimoniales si haceis un préstamo lo tendrás que pagar donde tengas la residencia (lo paga el donatario o el prestatario, según lo que hagais). Este concepto de residencia lo recoge la ley y es básicamente el lugar en el has pasado más tiempo en los 5 años anteriores si es por donación y en el año anterior al préstamo si es por el otro sistema.
Si se te aplica la ley catalana por residencia y eres menor de 36 años, será tu vivienda habitual y cumples el requsito de renta (base imponible total en la última declaración del IRPF presentada por la persona donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros) tienes derecho a una reducción del 95% con un máximo de 60.000€. Lo que te donara por encima de 60.000€ tributaria al tipo normal (en principio 5%, salvo que sea más de 200.000€, que entonces ya saltarías de tramo). Para aplicar estoy hay que hacer la donación en escritura pública e invertir el dinero en la adquisición de la vivienda en una plazo determinado.
Si lo hacéis vía préstamo se puede hacer en documento privado. No paga impuestos aunque hay que liquidarlo igualmente.
Que lo hagáis por donación o por préstamo dependerá básicamente de si hay intención o no de devolver el dinero. Fiscalmente sale mejor el préstamo aunque si tienes derecho a la bonificación que te he dicho, una donación de menos de 60.000€ pagará muy pocos impuestos (por ejemplo, por una donación de 60.000€ cumpliendo esos requisitos se pagarían 150€ de impuestos).
El impuesto de donaciones o el de transmisiones patrimoniales se presentan en una oficina liquidadora.