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Participaciones del usuario Polzet - Hipotecas

Polzet 31/07/18 19:00
Ha respondido al tema Dudas a la hora de contratar hipoteca
Los coeficientes son estos: https://atc.gencat.cat/ca/normativa-i-criteris/valoracions-immobiliaries/instruccions-comprovacio-valors/icv2017/, dale donde dice Annex I y elige provincia (son del año pasado pero se mantienen en vigor hasta que se aprueben los nuevos, que ya creo que esperarán al año que viene). Lo aplicas al valor catastral y tienes el mínímo fiscal. Si compras en Barcelona capital el coeficiente de este año sí que está modificado y es de 2. Sobre el tema de los impuestos es como te han dicho; aplazar puedes (cumpliendo los requisitos que te digan) pero la cosa es si ING (o su gestoría) te va a dejar hacerlo. No es por desanimarte pero teniendo en cuenta como son estas gestorías es complicado que accedan a ello.    
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Polzet 31/07/18 18:31
Ha respondido al tema Dudas a la hora de contratar hipoteca
El tema de los impuestos (presentación y pago) te lo va hacer la gestoría del banco ya que sin impuestos el Registrador no inscribe y el banco no quiere eso. No creo que te lo dejen gestionar a ti. Pregunta si podrías pedir un aplazamiento aunque lo veo complicado, más que nada por ellos. Te van a hacer una provisión de fondos que incluye los gastos de notaría, registro, impuestos y gestión. Te lo harán firmar el día de la fima de la hipoteca (o quizás un poco antes). Y ese en ese momento en que necesitarias tener esos recursos ya que es cuando el banco los va a utilizar para hacer frente a los gastos, sobre todo impuestos. El ITP se calcula sobre el valor escriturado pero tienes que tener en cuenta que si el mínimo fiscal (valor catastral multiplicado por el coeficiente que fija la Generalitat) o la tasación son superiores, te puede llegar una liquidación complementaria. Esto podría suceder en los 4 años siguientes a la terminación del plazo para pagar los impuestos (1 mes desde firma). Sobre la bonificación, comprobad que cumplís también el requisito de Renta. Los gastos de notaría creo que serían más bajos. Creo que ING sólo da el 80% del valor de tasación, pero pregúntalo en este hilo a ver qué te dicen: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3442226-contratar-hipoteca-ing-2017-paso
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Polzet 12/07/18 20:30
Ha respondido al tema Contrato arras: ¿Mención a la carga hipotecaria?
Lo normal sería que lo asumiese el vendedor (más si en las arras dice que la finca está libre de cargas). Para evitar sorpresas por eso te decía lo de la retención ya que así tu hermano se asegura la cancelación y que el coste lo asume el vendedor. Así el vendedor acaba recibiendo los 75.000€ menos el pendiente de hipoteca menos la retención que le hagáis. Sobre el importe a retener consultadlo en la notaría que os orientaran mejor sobre el importe de la escritura y el coste del Registro (el coste depende entre otras cosas del capital de la hipoteca que se cancela). La escritura habrá que pasarla por la oficina liquidadora aunque esté sujeta pero exenta. Y para el tema de los impuestos de la compraventa mirad si hay derecho a alguna bonificación, que a veces la gente se lleva sorpresas positivas con esto.
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Polzet 12/07/18 19:10
Ha respondido al tema Contrato arras: ¿Mención a la carga hipotecaria?
No hace falta que hagáis mención de la hipoteca porque perderá efecto el día de la firma: con el cheque que se haga a favor del banco por el saldo pendiente quedará cancelada adminsitrativamente (= pagada). Quedaría pendiente la cancelación registral, que debería asumir el vendedor ya que dice que vende una cosa libre de cargas y no lo está. Lo normal en estos casos es retener dinero (= no entregar una determinada cantidad de dinero. Unos 550 - 600€ deberían bastar) y si una vez cancelada la hipoteca sobra dinero de esa retención que se ha hecho, se devuelve al vendedor ya que sería suyo. Es decir tu hermano va a acabar pagando 75.000€ pero en función del saldo pendiente de la hipoteca el vendedor recibirá más o menos (el resto sería para el banco que le dio la hipoteca), no le van a pedir que pague la hipoteca y encima le dé al vendedor los 67.500€ restantes.
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Polzet 10/07/18 19:03
Ha respondido al tema Certificado de deuda pendiente y cancelación hipotecaria
Cuando la hipoteca está pagada el día de la firma sí que puede haber la unidad de acto que dices. En los demás casos suele haber retención y la cancelación registral se hace días más tarde (lo gestiona el propio banco que ha concedido la nueva hipoteca) y viene un apoderado a firmar la carta de pago. Para que te hagas una idea hay bancos que no firman cancelaciones de hipotecas, lo tienen delegado en una gestora que firma por ellos, con lo cual todavía hay más personas implicadas en la operación. Y yo lo dejo aquí porque tampoco tiene mucho sentido seguir dando vueltas a lo mismo.
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Polzet 10/07/18 17:09
Ha respondido al tema Certificado de deuda pendiente y cancelación hipotecaria
Lo normal cuando hay dinero pendiente que se paga en ese mismo momento no es unidad de acto. Lo común es hacer primero la venta y cuando el dinero esté ingresado dar carta de pago de la hipoteca. Las cancelaciones simultáneas se ven cuando el saldo es cero el mismo día en que se firma (y el banco ha podido asegurarse de que está todo correcto). El certificado suele ser de la misma fecha de firma o de unos días antes (y en este segundo caso habrá que sumar los intereses de los días que han pasado desde que se emitió el certificado). No hay riesgo para el banco puesto que el dinero (vía cheque o vía transferencia) lo tiene otro banco y la cancelación de la hipoteca no precisa que el vendedor venga a firmar nada. La escritura de carta de pago la firma sólo el banco que ha visto pagada su hipoteca.
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Polzet 10/07/18 16:39
Ha respondido al tema Certificado de deuda pendiente y cancelación hipotecaria
Si la hipoteca tiene pendiente algo en la fecha de firma, dificilmente se firme la cancelación el mismo día más que nada por el mismo proceder de bancos y gestorías. Y eso que ya hay varios bancos que prefieren que las cancelaciones de hipoteca se hagan por transferencia vía Banco de España. Si el pago se va a hacer vía cheque el dinero no es efectivo de forma inmediata y el banco prefiere asegurarse a que realmente el saldo de la hipoteca sea cero. Es decir que el día de la firma se dice que se cancela administrativamente la hipoteca (queda pagada) pero queda pendiente la cancelación registral (que lo normal es hacerla unos días más tarde de la firma).  
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Polzet 10/07/18 11:11
Ha respondido al tema Certificado de deuda pendiente y cancelación hipotecaria
1.- El certificado se necesita porque en caso de no estar pagada toda la hipoteca, una parte de lo que tú pagues por comrpar el inmueble vas a retenerlo (= no pagar) al vendedor para destinarlo al pago de su hipoteca. Por ejemplo: compras por 100.000€. Hay pendiente una hipoteca por un importe de 20.000€ (entre capital, intereses y comisiones del banco). Tú le pagarás 80.000€ al vendedor y los 20.000 los vas a destinar a saldar su hipoteca y por lo tanto a asegurarte que la casa está limpia. Al haber una hipoteca por el medio además de esos 20.000 es muy probable que tu banco (o su gestora) retengan una determinada cantidad (suele rondar los 1000-1200€) para afrontar la cancelación registral (una cosa es que la hipoteca esté pagada y otra es sacarla del Registro. A esto ultimo es a lo que me refiero con esta segunda retención). Siguiendo con el ejemplo, y asumiendo que se retienen 1000€ para la cancelación, los números serían: 79.000€ para el vendedor, 20.000 para saldar hipoteca y 1000 para cancelarla del Registro (si hay sobrante de este último corresponde al vendedor, que es a quien se le ha retenido el dinero y por lo tanto quien lo ha pagado). Por emitir certificado de deuda el banco no debería cobrar y así lo tiene dicho el Banco de España. Si llegaran a cobrar (que se podría recurrir) el coste creo que debería asumirlo el vendedor.   2.- La cancelación seguramente no se hace el mismo día porque hay que ingresar el dinero en la cuenta de la hipoteca del vendedor y tiene que venir un apoderado del banco a firmar. Si compras con hipoteca esto te lo gestionará el banco (o su gestora), que es el primer interesado en dejar la casa limpia. Si por el contrario la hipoteca ya estuviera pagada y sólo quedara sacarla del Registro sí que la cancelación puede hacerse el mismo día en que compres. En este caso seguramente seguiría habiendo retención de dinero pero sólo de los 1000€ que te dije (puede que no la haya, según como se organicen con el vendedor). El resto sería todo para el vendedor. Debería pagarla el vendedor porque se supone que te va a vender una cosa libre de cargas y hoy por hoy no lo está.
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Polzet 06/07/18 14:26
Ha respondido al tema Consejo hipoteca
Edito: te hablaba de unas bonificaciones fiscales pero por ingresos acabo de ver que no te sirven.  
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