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Participaciones del usuario rasago - Fiscalidad

rasago 26/06/15 10:54
Ha respondido al tema Soy discapacitado declaracion de renta
Si has vendido acciones y has ganado dinero tienes que hacerla. Si has vendido acciones y has perdido dinero, pero no has perdido más de 500€, creo que no tienes que hacerla. Si has perdido más de 500€ en la venta de acciones tienes que declarar. Salvo que alguien me corrija. Deberías mirar con un experto la forma de que tú incremento patrimonial quede exento de tributar por ser considerado patrimonio protegido o algo así que leí, por tú discapacidad psíquica, no se como va el tema pero puede ser muy importante para ti, no sé cual es tú mínimo exento, no tengo claro si son 7.900€ o más, con lo que pagan en los CEE habitualmente es posible que te devolvieran lo retenido al hacer la declaración.
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rasago 28/02/15 18:35
Ha respondido al tema Duda con las casas de apuestas
Pregunta por aquí http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2133715-tributacion-apuestas-deportivas-declaracion-renta?page=8#comentarios_de_2133715 Por lo que recuerdo si las ganancias no superan los 1.000€ no tendrías obligación de tributar (ojo que sería ganancias de juego no sujetas a retención, como estas, sumadas de trabajo de capital ...........) A tus padres les afectaría en la medida que entres, o no, en su declaración, por temas de desgravaciones, también les podría afectar a la hora de becas o de cobro de prestaciones restringidas por ingresos de la unidad familiar al ser hijo menor de 26 años (y si fueras discapacitado aún siendo mayor), por ejemplo el subsidio. Si vas a abrir en una casa para mi la mejor, por seriedad confianza mercados y funcionamiento es bet365. Optes por la que optes mira de poner perfectamente tal cual trae los datos tú DNI, dirección incluida ya que a la hora de retirar lo miran mucho, mucho. Como consejo ponte una obligación de límite de perdidas antes de comenzar, si quieres 100€ año, 20€ mes .......... lo que sea, pero mejor auto imponte un límite antes de comenzar, la apuesta mínima depende de la casa pero creo en todas puedes apostar un euro (en algunas menos), comienza poco a poco verificando si tus aciertos compensan tus errores. Lee muy bien las condiciones del bono de bienvenida para cumplir con él. Como te dicen lo normal es perder, y si ganas te irán limitando en importe de apuesta o incluso te echarán. Suerte
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rasago 19/01/15 21:09
Ha respondido al tema Rescate Plan Pensiones Discapacitado
¿Si renuncia a esa herencia, o a esa parte, no pasa a los hijos? Con una discapacidad del 65% o mayor tiene acceso a pensión asistencial si sus ingresos no superan el SMI, sería unos 365€/mes de ingresos., habría que ver si esa pensión computa para el complemento a mínimo o no, que ni idea, y de computar si le compensa más el complemento o la pensión.
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rasago 30/12/14 11:54
Ha respondido al tema Hermano con minusvalia
No soy experto así que mejor lo confirmas con alguien que controle, en principio la de orfandad es para menores de 18 años, antes creo eran compatibles pero ............
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rasago 30/12/14 11:54
Ha respondido al tema Hermano con minusvalia
No soy experto así que mejor lo confirmas con alguien que controle, en principio la de orfandad es para menores de 18 años, antes creo eran compatibles pero ............ http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2014.pdf En todo caso es compatible la de hijo a cargo con ingresos, rendimiento de capital o de trabajo, hasta unos 9.000€/año
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rasago 30/12/14 09:23
Ha respondido al tema Hermano con minusvalia
En cuanto a la declaración conjunta de hermanos no lo sé, creo que no pero no lo aseguro si fuera dependiente de ti por no tener capacidad de obrar reconocida. En cuanto a esto Siempre ha echo la declaración de IRPF conjuntamente con mis padres.Para la próxima declaracion de la renta no se lo que debo hacer ya que soy el albaceas de el y el obtiene unos rendimiento que provienen de la herencia de mis padre.Aunque no son muchos esos ingresos Dos cosas, como te dicen si sus ingresos, por la vía que sea, son menores a 1.800€/año es cuando esa declaración puede ser conjunta, esto lleva a la segunda cuestión, siendo sus ingresos anuales inferiores al SMI (unos 9.000€/año)y su discapacidad superior al 65% tú padre podría haber cobrado una pensión por hijo a cago que ahora son unos 365€ mensuales (12 pagas, una por mes) esa pensión ahora la puede cobrar tú hermano a su nombre (aunque se llame por hijo a cargo) siempre que sus ingresos se mantengan por debajo del SMI (en principio sin incluir la propia pensión). Si no tendría opción a la no contributiva pero los requisitos son más exigentes, tanto con sus propios ingresos (unos 5.000€/año la no contributiva por unos 9.000€ la de hijo a cargo) como con los ingresos de la unidad económica de convivencia (donde si entran los hermanos que convivan, por ejemplo, y en caso de la de hijo a cargo le corresponde por su discapacidad y sus ingresos, punto) Si no lo han cambiado recientemente mirar eso, es muy importante, el trabajador social de su zona debería informaros de este asunto (lo de la declaración de la renta ya es otra historia que no sé si ellos controlan, yo no).
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rasago 02/10/14 11:53
Ha respondido al tema Consejos para poder percibir pensión de jubilación
Lo mejor es consultarlo directamente en la SS. Los convenios especiales son para trabajadores que hayan cotizado en el régimen que sea 3 años en los 12 anteriores a la baja, lo que no se es si vale siendo hace ya tantos años, de ser así sería la primera opción. También lo son para discapacitados, que no se si es el caso, o si su discapacidad sería suficiente. Otra darse de alta como autónomo con las bonoficaciones actuales, habría que mirar si en este caso se añaden los 4 años de autónoma a los anteriores 11 si es otro régimen, en principio creo que sí pero no soy experto. Otra como empleada de hogar, pero esto no puede ser simulado, yo entiendo que si trabaja en su casa y su pareja y/o hijos la contratan no hay simulación, es real, pero esto consultarlo muy bien y muy claro, bueno esto y todo. Simulador de pensión pública según salario edad y años cotizados considerando mismo salario hasta jubilación http://www.jubilaciondefuturo.es/es/simuladores/ Por cierto, si no hay otras rentas que lo impidan tendría complemento a mínimos que dejarían la pensión en SMI, 9000€/año Las cotizaciones parciales computan como 100% en tiempo a efectos de los 15 años, es decir, mirar si contratarla por el 25% de la jornada le sale misma pensión (con complemento a mínimos si le corresponde) que contratarla al 100%
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rasago 24/09/14 18:49
Ha respondido al tema Derecho a percibir el paro o similar.
Tienes 15 días para solicitar tras terminar el contrato. Computan los ingresos propios y los del cónyuge e hijos menores de 26, o mayores con discapacidad, no computan los ingresos de los padres. Lo mejor que te acerques a la oficina y al tiempo que te apuntas pides cita, o pide cita antes de ir. Piensa si te compensa o si podrás trabajar otros seis meses ya que en ese caso tendrías 4 de paro, que en dinero será algo menos, pero cotizas 4 meses, si además agotaras el paro con 45 años hasta 55 tendrías 6 meses de subsidio, con 55 o más subsidio hasta jubilación si tienes 15 años cotizados
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rasago 08/09/14 17:14
Ha respondido al tema ¿Qué repercusiones puede tener pasar de dos titulares en cuentas bancarias a un titular y un autorizado?
La interpretación es esa, una cuenta con dos titulares tendría garantizados hasta 200.000€, pero ya digo que yo ni de coña me arriesgaría. En vuestro caso es sencillo, solo es mandar una cantidad a otra entidad a nombre de ambas, si queréis a nombre de una sola aseguraos antes de la interpretación que pueda defenderse ante hacienda, yo entiendo que la mitad es defendible si o sí. Habría que ver las declaraciones de la renta si reflejan ese dinero "a pachas" porque lo que es cierto es que si no lo refleja, o lo refleja pero el siguiente año alguien tiene 30.000€ más, por ejemplo, de lo declarado con anterioridad como propio podría tener un problema aún transfiriendo el 50% de la cuenta que se considera suyo, al menos a efecto de embargos y salvo prueba en contrario (que se demuestre que aún siendo más titulares lo ingresado procede de uno, o la mayoría) A ver si lo ve alguien que pueda asegurar cual es la forma de hacer Saludos
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