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Santi 80 13/01/24 17:50
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Respecto a las lesiones psicológicas, presenté varios informes de psiquiatría en los que se especifica (constan como aportados en mi informe de síntesis) que el hecho causante fue como consecuencia del alto nivel estresor que me generaba el trabajo. Santi
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Santi 80 13/01/24 16:52
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
También pienso que por ahí van los tiros. En mis primeros partes de baja (la mayoría de médicos desconocían la existencia de los partes de la MUGEJU) estando yo ingresado en el hospital, mi mujer tuvo que buscarse la vida para que ellos pudieran sellarlos (se descargan desde la página de la MUGEJU).Debido al accidente nos mudamos a un piso muy próximo al hospital, así que también tuve que cambiar de médico de cabecera. El caso es que en esos primeros partes, firmados por diferentes facultativos, constaba marcada la casilla de de accidente. En un momento determinado, puede que al 5º o 6º parte de baja, un médico marcó enfermedad, y desde entonces se ha usado esa plantilla como tipo. Yo estaba tan hecho polvo y pendiente de más operaciones que no le di mayor importancia. Puede que ingenuamente pensara que siendo mis numerosos informes médicos de la propia Seguridad social y el estado precario en el que me encontraba (sondado durante año y medio y en silla de ruedas por el mismo tiempo) suficiente tenía con digamos "lo mío". Más adelante, sin sonda suprapúbica, sin operaciones ya pendientes y pudiendo desplazarme con dos muletas, me informé sobre cuál podría ser mi situación a partir de ese momento. Acudí al Colectivo Ronda, en Barcelona, y allí me dijeron que primero, lo mío era probablemente para una IPA y que era un claro caso de accidente in itinere. Así que por el lado de si era o no accidente laboral me quedé tranquilo. Me preocupaba y con razón, ya que del 2016 al 2021 coticé muy poco (puede que no llegara al año: 2016 despido improcedente y buena indemnización que junto con los dos años de paro me llegaron con muchas penurias al final, pandemia de por medio más ERTES de mi mujer, para sacarme por mi cuenta las oposiciones).Mi trabajo como funcionario duró bien poco ya que debido a mi enfermedad mental y a factores estresores propios de un juzgado de primera instancia en una gran ciudad, exploté.Una mañana de las navidades del 21, yendo a trabajar me precipité a las vías del metro.Mi intención es pedirle a mi doctora de cabecera (lo es desde hace un año) que por favor en el parte de baja del mes que viene marque la casilla de accidente en vez de la de enfermedad. Una vez hecho esto, si tiene a bien, presentaré el parte que me solicita el INSS para que mi nuevo expediente siga su curso.Copio aquí lo que define la ley como Accidente de trabajo:https://istas.net/salud-laboral/danos-la-salud/accidentes-y-enfermedades-definiciones/definicion-de-accidente-de"La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS) esta definición sigue siendo válida para contar los accidentes de trabajo, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo. ¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS). Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS). Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS). Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:Que ocurra en el camino de ida o vuelta.Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.Que se emplee el itinerario habitual."Así que lo que pensaba que iba a ser un fin de semana más o menos tranquilo (celebramos el cumpleaños de mi mujer), se ha convertido en otro día más del que escribe esta parrafada, perdón, con sus neuras y obsesiones, y como no aderezado con unas gotitas (a raudales) de ansiedad y negatividad recurrentes.Santi 
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Santi 80 13/01/24 09:14
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Buenos días, acabo de entrar en Tu seguridad social y me aparecía el mensaje de expediente en curso con fecha 11/01/2023 (ni rastro de mi anterior expediente) y con el mensaje de "Falta información" . Entro para ver qué falta y pone lo siguiente: NOTA INFORMATIVA SOBRE TU SOLICITUD La solicitud está en trámite a falta de la siguiente documentación: Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.Francamente, ya no sé que pensar.Menos mal que el martes espero la llamada del INSS. Para los nuevos:-Llevo de baja desde el 27/12/2021, funcionario que cada mes presenta los partes de baja de MUGEJU (MUFACE).-Me abren expediente de oficio para la IP el 12/09/23 (finalizado sin resolución el 10/01/2024)-El 05/10/2023 paso revisión médica en el ICAM.-Me abren un nuevo expediente el 11/01/2024.PD: Muy hasta los huevos (y cansado)Santi
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Santi 80 13/01/24 00:23
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No te preocupes :)Yo precisamente puse ese enlace sólo por el tema de los plazos (lo de los 135 días hábiles y lo de los 3 meses naturales), sin más. Es uno de los artículos que me he leído en diagonal.Trabajaba en un juzgado y muchas veces tirábamos de BOE, xd.No hace mucho (aunque parece que han pasado varías vidas) que saqué la plaza después de 4 años leyendo y empollando leyes (y ya no me acuerdo de una mierda, xd).Quiero decir que no me creo todo lo que ponen muchas de estas páginas que pueden prometer muchas cosas, oliendo la sangre fácil, ni tampoco, por los palos que a uno le ha dado la vida, creerme lo que un abogado pueda o no prometerme, por muy evidente que sea (mi caso lo es).Por eso el enlace que he puesto se circunscribía única y exclusivamente al tema de los plazos (BOE). Como bien comentas, cada caso tiene sus particularidades. Ya se lo dije a la compañera, que aconsejaba en su caso, tan específico, consultar con un profesional con experiencia . Ya que aquí, la mayoría, no somos duchos en estas cuestiones, y es muy probable que la información que le podamos dar (y esto sirve para todos) mane de las mismas fuentes, es decir, artículos como los que comentas o como el que yo mismo he colgado.Santi
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Santi 80 12/01/24 21:22
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Por no quedarme sin intervenir :)Hablaré sucintamente de mi caso:Desde el 27/12/2021 baja por accidente laboral.El 12/09/23 abren de oficio expediente de IP.El 05/10/23 paso por el tribunal médico.La teoría: Si tu expdte. se abre de parte, ha de estar resuelto en 135 hábiles. (Sí existe el silencio admtvo. negativo)Si tu expdte. se abre de oficio, ha de estar resuelto en 3 meses naturales. (No existe silencio admtvo.)La realidad (mi caso):El 12 de diciembre pasado venció el plazo de los 3 meses para dictar resolución.El miércoles 10 de enero finalizó mi expediente.El jueves 11 de enero me abrieron un nuevo expediente.Como ya te han aconsejado, acudiría a un profesional con experiencia en la materia.Los entresijos de nuestra administración son, a veces, inescrutables.Desde aquí solo puedes obtener cierta información genérica y basada en la teoría. SaludosSanti
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Santi 80 12/01/24 13:04
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Bon dia, acabo de pedir cita telefónica con el INSS para el martes que viene por la tarde.Ya comentaré que tal ha ido. Hoy, sin novedad en el frente con mi nuevo expediente: 2/8.PD: Entiendo que lo extraño de mi caso no había sido nunca antes visto por estos lares y es por eso que no ha generado una avalancha de interpretaciones, xd.SaludosSanti
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Santi 80 11/01/24 23:24
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¿Nadie se atreve a teorizar sobre lo que ha pasado con mi(s) expediente(s)?Se aceptan todo tipo de teorías.¡Expedientólogos del foro, yo os convoco!Buenas noches, mañana a ver qué nueva sorpresa me deparará el futuro.Santi 
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Santi 80 11/01/24 17:54
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Yo creo que no quieren soltar prenda y que se han ido pasando la patata caliente hasta que han vencido los plazos. Y han dicho "pues sabes qué abrimos un expediente nuevo y así podemos seguir jodiendo al personal. Nuevo expediente, contador de tiempo a cero. Puede que se obre el milagro y el 17373521/21 se arregle solo." Lo de arreglar literal, como si fuera un muñeco.Con casi 44 años y solo dos meses como funcionario, soy demasiado joven como para que cedan así sin más. "Además este tío se lo ha buscado él solo." "Sí, agotemos todas las vías retorciendo al máximo el reglamento."Así que me espero lo peor, una denegación, pero no express, no, ese tiempo ya pasó. "A ver si escarmienta". Mi dictamen se ha ido cocinando a fuego lento. Mi esperanza: que de una puta vez salgan los 7  puntos concluidos para poder presentar una demanda de incapacidad y reclamar lo que es justo.Santi 
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