El mínimo del contribuyente para su caso sería de 5.550€, que se incrementa en 2.550€ por ser mayor de 75 años. Añadimos el mínimo por discapacidad de 6.000€, como le indiqué anteriormente. El total del mínimo personal y familiar sería 14.100€.
Buenas tardes, el mínimo por discapacidad inferior al 65% es de 3.000€, que se incrementa en otros 3.000€ en caso de acreditar la movilidad reducida. Todo queda regulado en el artículo 60.1 de la Ley 35/2006.Un saludo
El problema de estos “chavales” es que no tienen conocimiento tributario alguno y se dejan llevar por los “gurús” de tiktok e instagram, tomándose sus “lecciones” como un dogma sin plantearse siquiera si son reales.
Sin ánimo de ofender pero, si tienes 82.000 euros para meterlos en una casa de apuestas y perder 13.000€, creo que tendrás 50-60€ para ir a una asesoría y que te resuelvan tus dudas y hagan tu declaración .
No aparecen dado que, al haberse implementado esta obligación de información en febrero, las obligados a informar tienen hasta el 8 de abril para presentar el modelo 238. Por tanto, no aparece en los datos fiscales, pero la información sí que estará a disposición de Hacienda, como máximo, en abril.Para el resto de años intuyo que sí aparecerá en datos fiscales, dado que el modelo informativo se presentará antes de la publicación de los datos fiscales.
Hay que tener en cuenta que la Ley excluye expresamente las pérdidas del juego en su artículo 33.5 (salvo que existan ganancias por el mismo concepto superiores a las pérdidas, pudiendo compensar unas con otras). Por tanto, no tienes que incluirlas en tu declaración. El límite de 500€ que obliga a presentar declaración será para aquellas que sí computen, independientemente de si hay ganancia o no. Por ejemplo, la transmisión de un inmueble o de unas acciones.Por otra parte, tened en cuenta que desde el día siguiente al fin de plazo para presentar la declaración (30/06/20XX), la Administración tiene 4 años para iniciar la comprobación/inspección del Impuesto. Esto último lo digo para aquellos que presenten su declaración, ha pasado un año o dos sin que le llegue carta alguna y piense que todo está bien. Todavía hay plazo y posibilidades de que le comprueben.
Discrepo en lo referente al IVA (y la AEAT también). Dice el artículo 20. UNO. 23º, inciso b’), que no resulta de aplicación la exención de IVA al arrendamiento de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.Por tanto, SÍ tiene que devengar IVA en las facturas emitidas. Hay consultas vinculantes a este respecto.Además, como el arrendamiento no está sujeto a retención, también tendrá que presentar modelo 390.