La Ley se aplica siempre, cuando hay una ganancia patrimonial derivada de un transmisión, se debe declarar. Cosa distinta es la obligación de informar de la plataforma. Amazon remitirá a través de modelo informativo el importe de productos facilitados a casa usuario Vine y es responsabilidad tuya declarar ese importe, aparezca o no en los datos fiscales o borrador, que tienen mero carácter informativo.
El artículo 26 de la LIRPF establece qué gastos son deducibles en los rendimientos del capital mobiliario (dividendos). El apartado 1 letra a) te dice que exclusivamente serán deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables.
Cito textualmente lo que indica la AEAT en las instrucciones del modelo 130:Casilla 02. Consignamos aquí el importe de los gastos que, teniendo la consideración de fiscalmente deducibles, resulten imputables a las actividades económicas a las que se refiere este apartado y correspondan al período temporal indicado anteriormente.Incluimos también en esta casilla el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles correspondientes a la depreciación experimentada por el inmovilizado afecto a las actividades desarrolladas en el período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre, así como, en su caso, el importe de las provisiones que, correspondiendo al citado período temporal, tengan, asimismo, la consideración de fiscalmente deducibles.Tratándose de actividades a las que resulte aplicable la modalidad simplificada del método de estimación directa, se incluirán en esta casilla los importes de las amortizaciones, de las provisiones deducibles y de los gastos de difícil justificación correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre, determinados conforme a las especialidades establecidas en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto.Evidentemente no vas a introducir el importe íntegro de la compra, solo el que corresponda a la amortización del periodo correspondiente.Por otra parte, no entiendo por qué dices que se va a duplicar luego al presenta la renta, no tiene ningún sentido.
Voy a copiar al resto de foreros y darle como caso perdido, por salud mental más que nada. Pero como último apunte y dada su nula comprensión lectora, lo que se plantea en este post que no ha parado de estirar (a pesar que en la respuesta 2 o 3 ya se había resuelto la duda), se resuelve, tanto en la Ley como en la STS citada, y así lo recoge el manual práctico de renta: los inmuebles a disposición de sus titulares generan renta imputada, con la excepción de la vivienda habitual.Todo el resto han sido suposiciones que ha hecho que carecen de lógica y que son totalmente inaplicables al caso.Los órganos de gestión a los que esté adscrito como contribuyente tienen que estar contentos, con usted tienen comprobaciones y regularizaciones aseguradas.
Es increíble lo de este señor jajaja Puede venir una de las personas que participaron en la reforma de la Ley del IRPF (actual 35/2006) y decirle que lo que escribe es un disparate y aún así intentaría justificarlo. Y lo más gracioso, en otro comentario ha dicho que no tiene formación ni conocimientos tributarios y aún así no para 🤪
La cuestión es que un inmueble afecto a una actividad económica solo se puede amortizar durante esos 33,33 años, pero para determinar el rendimiento del capital inmobiliario, tal y como explicó en otro post un compañero forero (creo que fue cachilipox), el Reglamento del IRPF no te dice el plazo durante el que puedes amortizar, únicamente te dice que “se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad, tratándose de bienes inmuebles, cuando en cada año, no exceda del resultado de aplicar un 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho o valor catastral, sin incluir el valor del suelo”. Es decir, tu vas a poder amortizar, en el ejemplo numérico que has puesto, esos 300 euros durante todo el tiempo que tengas arrendado el local. Yo no era partidario de esa idea, ya que vengo del área de la contabilidad y me chirriaba mucho, pero sí es cierto que ni en la Ley ni en el Reglamento del IRPF establece un límite temporal para estos casos, por lo que es perfectamente aplicable. Entonces, si siguieses indicando como valor de adquisición el original sin restar las amortizaciones practicadas y deducidas en tu actividad, a la hora de calcular la amortización para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario volverías a aplicar cantidades ya deducidas (salvo que tú manualmente eliminases la amortización transcurridos esos 18 años que comentas).
Por partes: - a efectos de IVA da igual que sea bien de inversión o no, el IVA vas a deducirlo de forma íntegra (con carácter general),la diferencia (a efectos de IVA) al considerarlo bien de inversión es que estará sujeto a “regularización de bienes de inversión “ durante 4+1 años. Puedes ver ese concepto en el artículo 109 de la Ley de IVA. - Estas realizando una importación, no una adquisición intracomunitaria. El IVA que vas a soportar va a ser el que te hacen pagar en Aduana como IVA de importación. Como te he dicho, podrás aplicarlo en su totalidad, independientemente de que desglose importes o no. Casillas 34 y 35 de la declaración “Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversión” o, si no quiere considerarlos como bienes de inversión, casillas 32 y 33 “por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes”.