Suerte con ese argumento, no te va a servir de mucho 😂 Pero estate tranquila, Amazon va a enviar información de todos los ejercicios no prescritos, estoy bastante seguro de ello, así que antes o después, una gran mayoría acabará pagando lo que en su momento ocultó
1. Los intereses generados debes incorporarlos como rendimientos del capital mobiliario, casilla 27. 2. Para la transmisión de acciones, tal como lo has puesto. No debes incorporarlo en “cartera de valores”.Debes declarar todos tus rendimientos mundiales y tributar por ellos en el lugar en el que seas residente fiscal, sin perjuicio de que puedas aplicar, en su caso, la deducción por doble imposición internacional. Que no te aparezca la cuenta y/o rendimientos en el borrador se debe a que, al tratarse de cuenta en otros país, la información no la envían ahora, pero la acaban enviando en el futuro (DAC2)
Este beneficio fiscal supone incrementar en hasta 2.000€ los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo procedentes del empleo que ocasiona el desplazamiento. Si, por ejemplo, de ese trabajo has cobrado 4.000€, tendrás que restarle los gastos previstos en el artículo 19 letras a) a e) de la Ley del IRPF (seguridad social, sindicato, etc), si el importe resultante es superior a 2.000€, entonces podrás aplicar este incremento.
Sí, podrás aplicártela sobre los rendimientos obtenidos en ese trabajo. Con el contrato de arrendamiento de la vivienda de Asturias es más que suficiente en caso de tener que justificar su aplicación
Que aceptes el borrador no significa que estés libre de comprobaciones. Tú tienes la obligación de comprobar que todo lo que aparece sea correcto y que no falte nada y, en este último caso, añadir lo faltante. Hacienda lo único que hace es facilitarte la cumplimentación del mismo añadiendo aquellos datos de los que tiene información.Artículo 64 del Reglamento del IRPF: 1. Los contribuyentes podrán solicitar la remisión de un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto.A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de la información y documentos que resulten necesarios para su elaboración.El Ministro de Economía y Hacienda determinará el lugar, plazo, forma y procedimiento de dicho requerimiento.2. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, deberá presentar la correspondiente declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del Impuesto.No obstante, podrá instar la rectificación del borrador recibido cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. En ningún caso, la rectificación podrá suponer la inclusión de rentas distintas de las enumeradas en el artículo 98 de la Ley del Impuesto.
Como ya de indicó en numerosos comentarios, al tratarse de ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión, se añaden a la baseimponible general, sumándose al resto de rendimientos (trabajo, inmobiliario,etc) y pasando por la escala general (19%~49%).Pero no entiendo las quejas, te están regalando productos, en lugar de costarte 2.500€ has pagado 900€ por ellos, te está saliendo bien y todo.
Ya, entiendo lo que dices. La verdad que es un caso que no me he planteado nunca e imagino no será muy normal.Yo lo haría por sentido común: declararía el arrendamiento metiendo todos los gastos, SIN incluir los de dudoso cobro independientemente de que los permita la Ley, y marcaría la casilla de “arrendado a familiar:SI”, ya que de por sí el rendimiento neto sería inferior a la imputación de renta. Si en un futuro cobras esos importes, no los incluiría como ingresos íntegros, ya que en la declaración correspondiente no se incluyó el gasto por dudoso cobro.