A puntualizar varias cosas que te han comentado. Los ingresos que tienes que declarar son los devengados, es decir, los de todo el año. Ahora bien, podrás incluir como gastos por saldos de dudoso cobro el importe de las mensualidades de las hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la primera gestión de cobro. Es decir, podrás incorporar como gastos de dudoso cobro las mensualidades de marzo a junio, no podrás incorporar las correspondientes a julio-diciembre. Estas cantidades las podrás incorporar en la declaración del año siguiente.Si las cantidades adeudadas las cobras, por ejemplo, en 2025, deberás declararlas en dicho ejercicio como rendimiento del capital inmobiliario, no deberás presentar complementaria ni nada por el estilo.
Como te he indicado, al no estar obligado a ser notificado electrónicamente, se pondrá a tu disposición en la DeHú y se emitirá, si no accedes en un plazo relativamente corto (lo que tarden en imprimir la carta), en papel.
Totalmente de acuerdo. No entiendo la gente que pregunta su duda y, cuando no le gusta la respuesta que le dan, se enrocan en la idea que traían de inicio.
Artículo 105 de la Ley General Tributaria: en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.En caso de que te inicien un procedimiento no te va a servir decir: lo he tirado a la basura/destruido. Debes poder probarlo fehacientemente, puesto que la carga de la prueba la tienes tú.
Ganancia/Pérdida Patrimonial = [Valor Transmisión-Gastos inherentes a la venta] - [Valor adquisición + Gastos Inherentes a la compra - Amortizaciones (si el inmueble ha sido arrendado)].Un buen criterio para sumar el Impuesto pagado es el que comentas: Cantidad total pagada x %En función del valor del bien respecto del total.
Existe obligación de presentar declaración del IRPF si se obtienen rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención por importe superior a 1.600€. Por lo que dice, su hijo supera dicha cantidad y, por tanto, está obligado a presentar declaración. En consecuencia, Vd no podría incluirlo en la suya dado que supera el límite de 1.800€.
No, no puedes restar a los ingresos que recibes por arrendar una vivienda lo que tú pagas por arrendar otra. Únicamente podrás aplicar, si la hay, deducción autonómica por arrendamiento destinado a vivienda, siempre que cumplas los requisitos exigidos por tu CCAA.