Para simplificarlo y entendernos, cuando un procedimiento caduca es como “si no lo hubiesen efectuado”. El plazo de prescripción será de 4 años contados desde el día siguiente al del fin de plazo para presentar declaración. Durante ese tiempo pueden iniciar un nuevo procedimiento.
Amazon te ofrece ser viner y tú lo aceptas, firmas un contrato y haces las reseñas. Te pagan con el producto. Creo recordar que el usuario Cachilipox ya explicó las posibles casuística al inicio del hilo. La menos gravosa, a mi parecer, es la que han decido escoger: menos gastos y obligaciones formales y registrales para el contribuyente.
Es que por ese razonamiento (lo de cocinar o la música, que sirve para relajarte), irte un fin de semana a un hotel-spa para desconectar y relajarte también sería gasto deducible. O ya puestos, irte una semana a Cancún para desconectar y coger con fuerza la semana siguiente de trabajo, también. O, si lo que te gusta es jugar videojuegos, la compra de un superpc o de la Ps5pro, también.Bajo esa premisa, cualquier tipo de gasto sería deducible 😅
Si presentas la complementaria antes de que se inicie un procedimiento, no será lo objeto de sanción. Si presentas complementaria una vez se inicia un procedimiento, la información que contenga esa complementaria se tendrá en cuenta en la regularización y, si has ingresado algo consecuencia de dicha presentación extemporánea, será un ingreso a cuenta de la regularización final. Además, sí podrán sancionarte.Si no te comunican el inicio del procedimiento, da igual que lo estuviesen mirando ya, no existe.Como te recomendó Rucko, presenta esas complementarias y déjate de “casos hipotéticos” 😉
La sanción va, generalizando y simplificando mucho, en función de cuánto dejas de ingresar (cuota) o cuánto has obtenido de devolución indebidamente (cuota). Si lo que has hecho ha sido no declarar ganancias patrimoniales por importe de 2.500€ (B.I), tendrás que calcular la cuota que pagarías incluyéndolo en la declaración. No va a ser más de 3.000€, así que la sanción será leve.Peeeero, si ya te han sancionado en los últimos 4 años por el mismo motivo (tipo infractor -dejar de ingresar, devolución obtenida indebidamente,etc-), la sanción también se incrementará (artículo 187 Ley 58/2003, General Tributaria).Respondiendo a tus preguntas:1. Si te están haciendo sólo una comprobación del 2023, te pedirán justificación sólo de 2023. Esto no quita que vean los mismos movimientos en años anteriores y decidan iniciar procedimientos en todos aquellos años no prescritos.2. La calificación de la sanción sanción se determinará para cada período impositivo de forma individual (Artículo 3.2 del Real Decreto 2063/2004).
Claro que son incrementos de patrimonio, son bienes con valor económico que antes no tenías y, una vez te los dan, sí. Cosa distinta es que tú consideres que no te sirven, pero tu patrimonio se ha incrementado en el valor del bien en cuestión.En mi opinión, te van a responder lo mismo por mucho detalle que quieras dar respecto a los productos que se piden. Para Hacienda está incrementándose tu patrimonio por cada bien que recibes, sea un pantalón XXXXXL o un cable de un reproductor vhs.