Tu vivienda habitual es en la segunda, desde la fecha en que iniciaste a residir en la misma. Puedes introducir el número de días que cada una ha sido tu vivienda habitual. Por la otra vivienda tendrás que declarar la imputación de renta correspondiente, ya que se considera que está a tu disposición (entendiendo que es de tu propiedad), desde el momento en que dejó de ser la habitual.
Lo que dictó el Tribunal era casos distintos al tuyo. Has presentado una declaración informativa tarde y, parece ser, de forma incorrecta. Podrán sancionarte por artículos 198/199 de la Ley General Tributaria.
No hay nada porque Amazon tiene hasta el día 8/04/24 para aportar la información. En consecuencia, este ejercicio no va a aparecer nada en los datos fiscales y, por tanto, en el borrador.La conclusión que haces es, cuanto menos, precipitada…
Son dos valores distintos y hay que coger el mayor: o valor teórico o valor capitalizado. Ese importe debes compararlo con el real de transmisión.Te dejo enlace al post donde se comento, donde se pusieron ejemplos numéricos.
Desde que compraste la vivienda y comenzaste a residir en la misma, es tu vivienda habitual, independientemente de que pasases más tiempo en el otro inmueble de alquiler.
Deberás darlo de alta por el período que estuvo en tu patrimonio y, si estuvo hasta la fecha de la transmisión a tu plena disposición, incorporar la correspondiente imputación de renta.Luego tendrás que incorporar los datos relativos a la transmisión y determinar la ganancia/pérdida patrimonial.