Ese artículo recoge un régimen especial para el ingreso del IVA importación. Básicamente, si se cumplen ciertos requisitos previstos en dicho artículo, la persona que presenta las mercancías en la aduana para su despacho no tiene que pagar el IVA en ese momento, sino que lo recaudará del destinatario del bien (tú) al momento de entregárselo y, posteriormente, lo autoliquida al presentar su declaración correspondiente.Podrás deducir el IVA siempre que tengas las factura correspondiente y se cumplan el resto de requisitos para la deducción recogidos en el Título VIII de la Ley del IVA.
Sí, en los próximos días deben enviarte la liquidación provisional con carta de pago e instrucciones para proceder. Y sí, incluirán intereses de demora y, posiblemente, sanción, que te llegará como un expediente distinto.
Ojalá algún entendido que le mande a esa dirección de correo un PDF infectado 🤣 Sería importante, si lo has recibido tú o un familiar, que denunciéis antes Policía para que tengan constancia y pueda investigar.
De comprensión lectora mal…Artículo 98.Borrador de declaración.1. La Administración tributaria podrá poner a disposición de los contribuyentes, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 97 de esta Ley.Es decir, desmintiendo todo lo que has escrito: ni puedes interpretar de buena fe que esas rentas no son declarables por no aparecer en el borrador, ni tampoco estás eximido de ser sancionado por ese mismo hecho. El borrador es informativo, tú tienes la obligación legal de comprobar si faltan o no datos , si los que aparecen son correctos y de preocuparte de saber si las rentas que faltan deben incluirse o no. Por tanto, que no aparezca la información en el borrador no significa , ni muchísimo menos, que Hacienda haya descartado la misma, simplemente que no la ha recibido a tiempo.Y sí, tal y como afirmas en tu comentario, se nota que no eres un experto en la materia. Por eso es mejor informarse antes de escribir.Edito para añadir que, a pesar de tener esos datos incluso a tiempo, no tienen porqué aparecer en el borrador, en tanto que se trata de ganancia patrimoniales no sujetas a retención.
Te recomiendo a ti también leerte el artículo 98 de la Ley del IRPF y el 64 del Reglamento del IRPF. Es conveniente informarse sobre el tema del que se habla y no hacer suposiciones (que encima son erróneas).
Artículo 42.2 de la Ley General Tributaria:2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.