A ver, es que realmente abri este hilo en fiscalidad, porque es evidente que tiene relación, sabiendo perfectamente las respuests que son no, no y no !!!!!Sin embargo no es menos cierto que los criterios de la Agencia Tributaria son bastante sidcutibles en algunas cosas, pondré unos ejemplos que creo que responden bastante a la realidad.Comerciales de empresa que utilizan el vehiculo de empresa también de manera personal, los casos que yo he visto son vehiculos en renting y en función del kilometraje realizado para un uso u otro, la empresa les factura la parte "particular" a precio de renting, les devenga el IVA y les decuenta la factura en nómina. En otro caso, pero solo una vez vi que con el mismo cálculo se consideraba como salario en especie y tributaba por tal concepto.Hasta hace bien poco cuando esto ocurria en una pequeña empresa que el administrador o gerente disfrutaba de coche de empresa, podia acreditar la necesidad del mismo, que desde luego no es para ir de casa al trabajo, me refiero a empresas para visitas de obras, clientes, etc., negocios con desplazamientos largos, etc. .... se admitía que se deduciera el 50% del IVA y también por impuesto de sociedades tanto los gastos directos (carburante, reparaciones neumaticos ...) como su amortización, o en caso de renting la cuota, considerando que el otro 50% era destino particular. Sin embargo, creo que últimamente el criterio de la AEAT ha cambiado y lo hacen por horas, es decir la semana tiene 168 horas, los convenisos son de 40 horas, con lo cual la disposición del vehiculo es un 24% por motivos laborales y un 76% disponible (lo uses o no) para temas privados. El otro asunto es la tenencia de un ordenador, por ejemplo en mi caso que tengo una comunidad de bienes para alquileres, resulta que el ordenador para llevar las cuentas no es deducible, ni 50 ni 30 ni 1%, porque no se puede acreditar que parte del tiempo se utiliza para temas particulares y cual para la comunidad de bienes .... pero para presentar y pagar los impuestos, es imposible hacerlo sin ordenador !!!! hay que liquidar a través de certificado digital, a ver como se hace sin ordenador !!!!!!Luego en inspección, recientemente tuve una de Gestión Tributaria, que salió a cero, pero la tuve, me exigieron todo en PDF y los registros de gastos en excel, a ver como se hace sin ordenador !!!!Y ya la repera, concidiendo con cambios de inquilinos/as siempre hay que reparar alguna cosa, pues bien si vas a un brico, lo compras, lo instalas y no podrás deducir este gasto, porque no queda acredita que sea de la casa en alquilerl o de tu casa propia, por el contrario si te viene el "chispa" a reparar y en la factura se indica donde fue, si es deducible.Y todo esto en un juzgado lo ganas, porque se invierte la carga de la prueba, eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero mientras estás en tramites administrativos eres un defraudador y demuestra tu que no lo eres.