A mi me parece que ambos le están diciendo claramente cómo hacer el càlculo. No veo contradicción respecto a ambas explicaciones. Si no le queda claro, dado que es SEPE quien corta el bacalao, consulte allí para saber a qué atenerse.
Como le dice el camarada Tres Cantos, el motivo de notificar a SEPE circunstancias que supongan suspender el subsidio, son aquellas que referidas al cómputo mensual de rentas, superen mensualmente 850,50 euros brutos. Si no es su caso, nada que comunicar.Saludos cordiales a ambos.
Ya le respondió Angelneu: si el incumplimiento del requisito de carencia de rentas, se prolonga más de un año, pierde su vía de acceso. Pero aunque se cree una nueva vía de acceso (cotizar 90 días) pasado un año, volverá a ver denegada su solicitud por superar el límite actual de 850,50 euros brutos mensuales. Si no ha pasado un año y acredita cumplir la carencia de rentas, nada impediría que su solicitud sea aprobada. Y pasado un año, y acreditando 90 días cotizados, no supera rentas, tampoco debiera ver denegada su solicitud. En uno u otro caso, ¿puede el SEPE considerar que la renuncia a mantener el alquiler de una propiedad supone ponerse voluntariamente en situación de necesidad y por tanto estar comprendida esta situación en un supuesto de fraude de ley? Lo desconozco.Saludos.
A estos efectos, "día trabajado, día cotizado": le vale una hora de trabajo diaria. Lo importante es que termine con una situación legal de desempleo como requisito para solicitar el subsidio; es decir, que el fín de esa relación laboral no sea imputable a UD.Dependiendo de su edad, si tras finalizar el CT tiene ya 52 años, solicítelo al día siguiente del término del mismo (si es a partir de 1 de Noviembre de este año, ya que se anula el requisito de mes de espera previo). Si para entonces, no tiene los 52 años, mantenga al día su demanda de empleo, y solicite el subsidio a partir del día siguiente a cumplir dicha edad.Saludos cordiales.
Nada que notificar al SEPE. Y recuerde: a efectos de cómputo de rentas, el importe del subsidio no se tiene en cuenta absolutamente para nada a dichos efectos.Saludos.