https://www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/6558640-proxima-declaracion-renta-prestacion-por-desempleo?page=1Recientemente, se ha hablado sobre el particular que plantea en el enlace de arriba.
A los que tenía que buscar las cosquillas son a ese tipo de empresas que le contratan bajo esas condiciones, haciendo un uso torticero de esta modalidad de contratación. Nunca se puede entender un fijo discontinuo en esas condiciones.
Art. 205.1b de LGSS: base legal de algo de lo que se ha hablado muchas veces por aquí. El subsidio de MAY se considera situación asimilada al alta, y como tal, para acreditar el cumplimiento de la carencia específica, el cálculo de esos años se retrotrae para atrás desde que cesó la obligación de cotizar para todos aquellos que soliciten la prestación contributiva de jubilación desde una situación aimilada al alta.Saludos cordiales.
En Diciembre, 10-15, cobrarà los días correspondientes a Noviembre, desde el 1 hasta el día en que finalice el reconocimiento del derecho a su prestación. Fíjese en la fecha de fín de reconocimiento de su prestación.
Me imagino que los tiros respecto a su duda van porque en función de las condiciones económicas del contrato que le puedan ofrecer, la cotización que actualmente ofrece el subsidio de mayores de 52 por la contingencia de jubilación pudiera ser mayor a la que dicha contratación pueda ofrecerle. Pero, personalmente, no lo dudaría. Parece que no, pero pasarse en el dique seco laboral tan jóven, hasta jubilarse, créame que es jodido.Saludos.
Situación legal de desempleo supone estar en desempleo por causa no voluntaria; es decir, que la finalización de la relación laboral no fue por una causa imputable al interesado.No obstante, con los datos que aporta, tal como le comenta Angelneu, en esas condiciones actuales no puede acceder a este subsidio.Saludos.